STSJ Castilla y León 196/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2020
Fecha25 Junio 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00196/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 167/2020

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 196/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 167/2020 interpuesto de una parte por MANCOMUNIDAD DIRECCION000 y de otra por D. Juan Pedro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 296/2019 seguidos a instancia de D. Juan Pedro, contra MANCOMUNIDAD DIRECCION000, en reclamación sobre Modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, siendo parte el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Juan Pedro contra la MANCOMUNIDAD DIRECCION000, DECLARO INJUSTIFICADA la decisión empresarial atinente a la reducción

de jornada adoptada con efectos de 15 de mayo de 2019, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo reponer al trabajador en sus anteriores condiciones en lo relativo exclusivamente a este particular, debiendo ser la jornada del trabajador de 20 horas a la semana, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso, y CONDENO a la parte demandada a abonar al trabajador la cantidad de 5.550,72 €".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Juan Pedro presta servicios por cuenta de la Mancomunidad de DIRECCION000 (anteriormente denominada DIRECCION001 ), que gestiona la actividad de recogida de basuras de municipios mancomunados, con antigüedad de 1 de febrero de 2001, con categoría profesional de conductor, con carácter indef‌inido, a jornada parcial, de lunes a viernes.

SEGUNDO

El origen del vínculo contractual se halla en la suscripción de contrato temporal en fecha 1 de febrero de 2001, por término de tres meses.

En fecha 1 de febrero de 2002 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo, temporal, por término de seis meses, que permanece vigente en el día de la fecha.

TERCERO

El trabajador venía realizando una jornada de 30 horas a la semana desde el inicio del vínculo contractual.

CUARTO

En fecha 14 de agosto de 2017 la Mancomunidad demandada comunicó al trabajador la reducción de su jornada de trabajo diaria, pasando a realizar una jornada de 20 horas a la semana, con correlativa reducción del salario, decisión patronal adoptada por el Consejo de la Mancomunidad en Sesión Extraordinaria de 2 de agosto de 2017, justif‌icada por la "separación def‌initiva del municipio de DIRECCION002 como miembro de la Mancomunidad DIRECCION001 ".

La modif‌icación de jornada comenzó efectivamente en fecha 1 de octubre de 2017.

QUINTO

La reducción salarial del trabajador determinada en la comunicación escrita, se f‌ija en la percepción de 856,53 €, desde el 1 de octubre de 2017.

SEXTO

En fecha 1 de septiembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el actor, de impugnación de la anterior medida modif‌icativa, dando lugar a la incoación de los autos nº 466/2017, en cuyo seno recayó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Juan Pedro, contra la MANCOMUNIDAD DIRECCION001, DECLARO JUSTIFICADA la decisión empresarial de reducción de jornada, e INJUSTIFICADA la decisión empresarial de reducción salarial adoptada en comunicación de 14 de agosto de 2017, declarando el derecho del actor a percibir un salario mensual bruto por importe de 1.455,12 €, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, con regularización de las percepciones salariales del trabajador desde 1 de octubre de 2017, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso."

SEPTIMO

En fecha 31 de enero de 2018 el presidente de la Mancomunidad de DIRECCION001 dictó Providencia disponiendo que tras la comunicación verbal del trabajador D. Juan Pedro, sobre exceso de jornada, se acuerda la preparación de un borrador de rutas que se consideren apropiadas para poder seguir recogiendo dos días a la semana cada municipio, pero disminuyendo el número de pueblos a recoger cada día, para tener una jornada laboral como máximo de 7.30 horas.

En fecha 31 de enero de 2018 se emitió Informe de la Secretaría de la mancomunidad, que aquí se da por reproducido.

OCTAVO

En fecha 9 de febrero de 2018 la Mancomunidad demandada comunicó al trabajador una nueva distribución de la jornada laboral de 20 horas semanales, a realizar en dos rutas: una primera ruta los lunes y viernes determinándose los municipios de recogida de residuos, iniciándose la ruta en Sotosalbos y f‌inalizando en la planta de tratamiento de residuos en Los Huertos, y una segunda ruta los martes y sábados, con enumeración de los municipios en los que han de recogerse los residuos iniciándose la ruta en Sotosalbos y f‌inalizando en la planta de tratamiento de residuos en Los Huertos, debiendo estacionar el camión en ambos casos en el municipio de Sotosalbos. Se distribuyen las 20 horas semanales en cinco horas de prestación de servicios diarias los lunes, martes, viernes y sábados de 9.00 a 14.00 horas.

Decisión patronal adoptada por el Consejo de la Mancomunidad en Sesión Ordinaria de 7 de febrero de 2018, con efectos de 1 de marzo de 2018.

NOVENO

En fecha 5 de marzo de 2018, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre Modif‌icación de Condiciones de Trabajo, que dio lugar a la formación de los autos nº 135/2018, en cuyo seno se dictó Sentencia

en fecha 1 de febrero de 2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Juan Pedro, contra la MANCOMUNIDAD DIRECCION001, DECLARO INJUSTIFICADA la decisión empresarial atinente a la distribución de jornada adoptada con efectos de 1 de marzo de 2018, en el particular referido a la prestación de servicios los sábados, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo reponer al trabajador en sus anteriores condiciones en lo relativo exclusivamente a este particular, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso.

DECIMO

En fecha 1 de abril de 2019 el Presidente de la Mancomunidad dictó Providencia acordando que por los representantes de la misma se prepare un borrador de rutas para poder prestar un servicio adecuado a los municipios, teniendo en cuenta que los viernes y lunes son los días fundamentales de recogida, añadiendo los miércoles en verano.

UNDECIMO

El Secretario de la Mancomunidad emitió informe sobre el extremo anterior en fecha 22 de abril de 2019, que se da por reproducido.

DUODECIMO

Los alcaldes de los municipios que integran la Mancomunidad emitieron los informes que obran en el expediente administrativo, sobre las necesidades sobre recogida de residuos de cada municipio.

DECIMOTERCERO

En fecha 24-04-2019 la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobó, por amplia mayoría, con fecha de efectos de 15 de mayo de 2019, las nuevas condiciones laborales de los trabajadores de la Mancomunidad, en los siguientes términos:

- Durante los meses de invierno (de 1 de octubre a 30 de mayo), se harán dos recogidas a la semana los lunes y viernes, en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes y al tarde del viernes y el otro la tarde del lunes y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece.

-Durante los meses de verano (1 de junio a 30 de septiembre) se harán tres recogidas a la semana los lunes, miércoles y viernes en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes, la tarde del miércoles y la mañana del viernes y el otro la tarde del lunes, la tarde del miércoles y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece.

- A partir del año 2020 las vacaciones deberán ser disfrutadas cualquier mes excepto el mes de agosto.

DECIMOCUARTO

El trabajador ha visto reducida su jornada de 80 horas al mes a 48 horas en invierno y de 80 horas a 72 horas al mes en verano, en cómputo anual 672 horas, con reducción de salario proporcional de salario, en 675,80 € al mes.

DECIMOQUINTO

El...

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