STSJ Castilla y León 202/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2020
Fecha25 Junio 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00202/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 166/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 202/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 166/2020 interpuesto de una parte por MANCOMUNIDAD DIRECCION001, y de otra por DON Estanislao, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 295/2019, seguidos a instancia de Don Estanislao, contra Mancomunidad DIRECCION001 y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Movilidad Geográf‌ica y Funcional. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Febrero de 2020 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Estanislao, contra la MANCOMUNIDAD DIRECCION001, DECLARO INJUSTIFICADA la decisión empresarial atinente a la

reducción de jornada adoptada con efectos de 15 de mayo de 2019, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo reponer al trabajador en sus anteriores condiciones en lo relativo exclusivamente a este particular, debiendo ser la jornada del trabajador de 20 horas a la semana, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso, y CONDENO a la parte demandada a abonar al trabajador la cantidad de 6.126,40 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Estanislao presta servicios por cuenta de la Mancomunidad de DIRECCION001 (anteriormente denominada DIRECCION000 ), que gestiona la actividad de recogida de basuras de municipios mancomunados, con antigüedad de 11 de diciembre de 1989, con categoría profesional de conductor, con carácter indef‌inido, a jornada parcial, de lunes a viernes. SEGUNDO .- El origen del vínculo contractual se halla en la suscripción de contrato temporal en fecha 11 de diciembre de 1989, por término de tres meses. En fecha 1 de enero de 1990 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo, temporal, por término de seis meses, que permanece vigente en el día de la fecha. TERCERO.- El trabajador venía realizando una jornada de 30 horas a la semana desde el inicio del vínculo contractual. CUARTO.- En fecha 14 de agosto de 2017 la Mancomunidad demandada comunicó al trabajador la reducción de su jornada de trabajo diaria, pasando a realizar una jornada de 20 horas a la semana, con correlativa reducción del salario, decisión patronal adoptada por el Consejo de la Mancomunidad en Sesión Extraordinaria de 2 de agosto de 2017, justif‌icada por la "separación def‌initiva del municipio de DIRECCION002 como miembro de la Mancomunidad DIRECCION000 ". La modif‌icación de jornada comenzó efectivamente en fecha 1 de octubre de 2017. QUINTO.- La reducción salarial del trabajador determinada en la comunicación escrita, se f‌ija en la percepción de 856,53 €, desde el 1 de octubre de 2017. SEXTO.- En fecha 1 de septiembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el actor, de impugnación de la anterior medida modif‌icativa, dando lugar a la incoación de los autos nº 466/2017, en cuyo seno recayó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Estanislao, contra la MANCOMUNIDAD DIRECCION000, DECLARO JUSTIFICADA la decisión empresarial de reducción de jornada, e INJUSTIFICADA la decisión empresarial de reducción salarial adoptada en comunicación de 14 de agosto de 2017, declarando el derecho del actor a percibir un salario mensual bruto por importe de 1.605,88 €, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, con regularización de las percepciones salariales del trabajador desde 1 de octubre de 2017, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso." SÉPTIMO.- En fecha 31 de enero de 2018 el presidente de la Mancomunidad de DIRECCION000 dictó Providencia disponiendo que tras la comunicación verbal del trabajador D. Estanislao

, sobre exceso de jornada, se acuerda la preparación de un borrador de rutas que se consideren apropiadas para poder seguir recogiendo dos días a la semana cada municipio, pero disminuyendo el número de pueblos a recoger cada día, para tener una jornada laboral como máximo de 7.30 horas. En fecha 31 de enero de 2018 se emitió Informe de la Secretaría de la mancomunidad, que aquí se da por reproducido. OCTAVO.- En fecha 9 de febrero de 2018 la Mancomunidad demandada comunicó al trabajador una nueva distribución de la jornada laboral de 20 horas semanales, a realizar en dos rutas: una primera ruta los lunes y viernes determinándose los municipios de recogida de residuos, iniciándose la ruta en Sotosalbos y f‌inalizando en la planta de tratamiento de residuos en Los Huertos, y una segunda ruta los martes y sábados, con enumeración de los municipios en los que han de recogerse los residuos iniciándose la ruta en Sotosalbos y f‌inalizando en la planta de tratamiento de residuos en Los Huertos, debiendo estacionar el camión en ambos casos en el municipio de Sotosalbos. Se distribuyen las 20 horas semanales en cinco horas de prestación de servicios diarias los lunes, martes, viernes y sábados de 9.00 a 14.00 horas.Decisión patronal adoptada por el Consejo de la Mancomunidad en Sesión Ordinaria de 7 de febrero de 2018, con efectos de 1 de marzo de 2018. NOVENO.- En fecha 5 de marzo de 2018, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre Modif‌icación de Condiciones de Trabajo, que dio lugar a la formación de los autos nº 135/2018, en cuyo seno se dictó Sentencia en fecha 1 de febrero de 2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Estanislao, contra la MANCOMUNIDAD DIRECCION000, DECLARO INJUSTIFICADA la decisión empresarial atinente a la distribución de jornada adoptada con efectos de 1 de marzo de 2018, en el particular referido a la prestación de servicios los sábados, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo reponer al trabajador en sus anteriores condiciones en lo relativo exclusivamente a este particular, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso. DÉCIMO.- En fecha 1 de abril de 2019 el Presidente de la Mancomunidad dictó Providencia acordando que por los representantes de la misma se prepare un borrador de rutas para poder prestar un servicio adecuado a los municipios, teniendo en cuenta que los viernes y lunes son los días fundamentales de recogida, añadiendo los miércoles en verano. UNDÉCIMO.- El Secretario de la Mancomunidad emitió informe sobre el extremo anterior en fecha 22 de abril de 2019, que se da por reproducido. DUODÉCIMO.- Los alcaldes de los municipios que integran la Mancomunidad emitieron los informes que obran en el expediente administrativo, sobre las necesidades sobre recogida de residuos de cada municipio. DECIMOTERCERO.- En fecha 24-04-2019

la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobó, por amplia mayoría, con fecha de efectos de 15 de mayo de 2019, las nuevas condiciones laborales de los trabajadores de la Mancomunidad, en los siguientes términos: - Durante los meses de invierno (de 1 de octubre a 30 de mayo), se harán dos recogidas a la semana los lunes y viernes, en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes y al tarde del viernes y el otro la tarde del lunes y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece. -Durante los meses de verano (1 de junio a 30 de septiembre) se harán tres recogidas a la semana los lunes, miércoles y viernes en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes, la tarde del miércoles y la mañana del viernes y el otro la tarde del lunes, la tarde del miércoles y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece. - A partir del año 2020 las vacaciones deberán ser disfrutadas cualquier mes excepto el mes de agosto. DECIMOCUARTO.- El trabajador ha visto reducida su jornada de 80 horas al mes a 48 horas en invierno y de 80 horas a 72 horas al mes en verano, en cómputo anual 672 horas, con reducción de salario proporcional de salario, en 675,80 € al mes. DECIMOQUINTO.- El salario dejado de percibir desde el mes de mayo de 2019 al mes de enero de 2020 por el trabajador como consecuencia de la reducción horaria asciende a la cantidad de...

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