STSJ Asturias 949/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2020
Fecha23 Junio 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00949/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002464

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000232 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leovigildo

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 949/20

En OVIEDO, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 232/2020, formalizado por la Letrada Dª MONICA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de Leovigildo, contra la sentencia número 613/2019 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416/2019, seguidos a instancia de Leovigildo frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leovigildo presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 613 /2019, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Leovigildo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COMPAÑÍA MINERA ASTURLEONESA S.A., con una antigüedad reconocida de 15 de diciembre de 2014.Con anterioridad había prestado servicios para COTO MINERO CANTÁBRICO S.A. durante el período de 1 de octubre de 2008 al 14 de diciembre de 2014.

  2. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid de 9 de julio de 2013, dictado en los autos Concurso ordinario 475/2013, se declaró en concurso voluntario ordinario al deudor COTO MINERO CANTÁBRICO S.A. Por Auto de 17 de septiembre de 2013 se abrió la fase de liquidación. Por Auto de 25 de febrero de 2014 se aprobó el plan de liquidación de Coto Minero Cantábrico. En fecha 15 de diciembre de 2014 se elevó a público el contrato de adjudicación y transmisión de unidades productivas de COTO MINERO CANTÁBRICO

    S.A en liquidación a favor de LA COMPAÑÍA MINERO ASTUR LEONESA S.A., copia de la escritura obra unida al ramo de prueba del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En el apartado sexto se regulaban "otras obligaciones esenciales de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario...I Obligaciones laborales y de mantenimiento de la plantilla...Por cuanto antecede la adjudicataria se obliga y compromete a: a) reconocer las cantidades adeudadas a la totalidad de los trabajadores de la concursada, así como a la satisfacción de las mismas, con excepción de la parte que sea asumida por el Fogasa, en un período no superior a los 3 meses siguientes, a contar desde que se conozca la cifra abonada por el Fogasa...b) Reconocer las antigüedades, categorías y convenios laborales actuales en el trámite administrativo de subrogación de empresa....".

  3. - Como consecuencia de ese concurso se reconoció al actor la cantidad de 105.552,04 € correspondientes a salarios indicados en el certif‌icado concursal de fecha 18 de marzo de 2019 que en este punto se da por reproducido. En el expediente NUM000 seguido ante el FOGASA se le reconoció en resolución de fecha 5 de marzo de 2015 la cantidad de 6.010,80 € por salarios, correspondientes a 120 días de salario (límite 120 días de salario) conforme a Duplo SMI del año 2013 50,09€/día.

  4. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Oviedo, dictado el 20 de enero de 2017 en los autos 9/2017 se declaró en concurso voluntario a COMPAÑÍA MINERA ASTUR LEONESA S.A. nombrándose administrador concursal a D. Romeo . Por Auto de 5 de junio de 2018 se acordó abrir la fase de liquidación.

  5. - El actor solicitó ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL prestaciones, dando lugar al expediente NUM001 recayó resolución de fecha 11 de abril de 2019, en la que se denegó la prestación indicando que respecto de los créditos de la concursada COTO MINERO CANTABRICO S.A. ya se han abonado prestaciones en expediente anterior hasta el límite previsto en el Art.33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Leovigildo frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leovigildo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora utiliza el motivo de recurso previsto en la letra c) del artículo 193 LRJS para solicitar que se revise el derecho aplicado en la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de que se declare el derecho a recibir 105.552,04€ en concepto de salarios reconocidos en procedimiento concursal a favor del demandante; en su caso, el importe limitado a cargo del FOGASA según la legislación vigente. Sostiene que la resolución judicial recurrida infringe los artículos 33.3 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR