SAP Barcelona 313/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución313/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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Recurso de apelación 1041/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1360/2016

Parte recurrente/Solicitante: GANADOS MARTI-NOVA, S.L.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: EDUARD PASCUAL CID

Parte recurrida: LAINURVI, S.L., Consuelo, Crescencia Procurador/a: Anna Albalate Dalmases

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 313/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 15 de junio de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1360/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlvaro Cots Duran, en nombre y representación de GANADOS MARTI-NOVA, S.L. contra y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Albalate Dalmases, en nombre y representación de LAINURVI, S.L., Consuelo, Crescencia

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil GANADOS MARTI-NOVA, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Cots Durán, contra la mercantil LAINURVI, S.

L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Albalate Dálmases, la cual versa sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, CONDENO A ESTA MERCANTIL A ABONAR A LA PARTE ACTORA la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO ( 36.702,21€ ), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación extrajudicial de pago efectuada en fecha 04/05/2016, y con expresa imposición de las costas procesales a esta parte demandada.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia por la mercantil GANADOS MARTI-NOVA,

S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Cots Durán, contra DÑA. Crescencia y DÑA. Consuelo, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Albalate Dálmases y, en consecuencia, ABSUELVO a estas codemandadas de todos los pedimentos frente a ellas deducidos . Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas por la interposición de la demanda frente a ellas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda rectora (formulada en 28.11.2016) va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad LAINURVI SL, a Dª Crescencia (administradora) y a Dª Consuelo (apoderada), a abonar a GRANADOS MARTINOVA SL la suma de 36.70221 €, más los intereses desde el requerimiento de pago, la primera como arrendataria y las dos segundas como f‌iadoras solidarias (una apoderada y la otra administradora de la arrendataria), según el contrato de arrendamiento de 15.5.2008 sobre la nave industrial sita en Pque. Can Roure, ctra. Sta. Perpetua, Km. 8 de Sentmenat (destinada a industria cárnica), f‌inalizado en 31.9.2012. A dicha pretensión se opusieron las demandadas alegando (1) basándose la reclamación en el reconocimiento de deuda (con entrega de llaves y aplicación de la f‌ianza) de 22.10.2012 suscrito únicamente por la arrendataria, las avalistas carecen de legitimación; (2) prescripción de tres años del art. 121-21 CCC; (3) condonación, habiendo cumplido las condiciones para que tuviera lugar (acto propio).

    La sentencia de instancia, de un lado desestima la demanda respecto de las f‌iadoras al basarse la reclamación en el reconocimiento de deuda, no en el contrato de arrendamiento, con imposición de las costas a la actora, y, de otro, la estima frente a la arrendataria (por la misma razón), rechazando la prescripción, con imposición de las costas a la arrendataria demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, respecto de la absolución de las avalistas, quedando concretado el debate en tal extremo, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

  2. A los presentes efectos, en función del debate efectivamente planteado en esta alzada, conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

    1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, suscribiendo por la entidad arrendataria Dª Consuelo, concertado por 12 años, y una renta inicial de 5500 € más IVA revisable conforme a la cláusula 4ª, constituyéndose, en def‌initiva una f‌ianza inicialmente por 13.200 € (con las particularidades establecidas en el contrato); se constituye a val solidario por Dª Consuelo y Dª Crescencia por todas las obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato, no satisfechas por la sociedad, renunciando expresamente a los benef‌icios de división, orden y excusión."

    2) en 1.1.2009 se procedió a la "novación temporal" del referido contrato, "en atención a las circunstancias económicas" modif‌icando la renta "exclusivamente...para 2009", en el sentido de establecerla en 3000 € mensuales más IVA, dejando invariables las restantes estipulaciones, suscribiéndola por la demandada, Dª Crescencia .

    3) La arrendataria comunicó a la actora su voluntad de rescindir el contrato con efecto a 31.9.2012, en cuyo momento, aquella adeudaba una serie de rentas, suscribiéndose en 22.10.2012 un documento autodenominado de "resolución de contrato de arrendamiento y reconocimiento de deuda" (suscrito por Dª Crescencia, por la arrendataria) en el que se acordó la rescisión del contrato, la entrega de llaves de la nave,

    y la arrendataria reconoce adeudar el importe de las rentas que se relacionan en el Anexo 1, al que se detrae el importe de la referida f‌ianza, quedando un saldo de 36.70221 €.

    4) Por burofax de 4.5.2016 entregado el 10.5.2016 de la referida suma, se requirió de pago a la arrendataria y a las avalistas

  3. Por la f‌ianza ( obligación de garantía de deuda ajena ) se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste (f‌ianza simple o subsidiaria, que precisa del previo incumplimiento del af‌ianzado y, en su caso, la excusión de bienes del deudor principal); y si el f‌iador se obligare solidariamente con el deudor principal (f‌ianza solidaria, en la que el f‌iador se obliga solidariamente con el deudor principal, ex arts. 1831 CC y 439 CoCom.), se observará lo dispuesto en los arts. 1137 a 1148 CC ( art. 1822 CC); paralelamente, por el "contrato de f‌ianza" se crean relaciones obligatorias entre el acreedor, el deudor y el f‌iador, siendo necesario para su constitución el consentimiento del primero ( STS 30.6.1996).

    En ninguno de los dos casos,...

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