AAP Barcelona 103/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2020
Fecha11 Junio 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198016638

Recurso de apelación 517/2020 -1

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Medidas cautelares previas (art. 727) 1537/2019

Parte recurrente/Solicitante: ASSEMBLEA NACIONAL CATALANA

Procurador: Jesús Sanz López

Abogado: Xose Senen Rodriguez Castro

Parte recurrida: FOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL

Procurador: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogada: Maria Teresa De Gispert Pastor

Cuestiones.- Medidas Cautelares. Competencia desleal.

AUTO núm. 103/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a 11 de junio de 2020

Parte apelante: Assemblea Nacional Catalana (en adelante ANC)

Parte apelada: Fomento del Trabajo Nacional (en adelante Foment)

Resolución recurrida: Auto.

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Parte actora: Fomento del Trabajo Nacional

Parte demandada: Assemblea Nacional Catalana

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto de 20 de diciembre de 2019 es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de medidas cautelares interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, en nombre y representación de FOMENT DEL TREBALL NACIONAL contra la ASSEMBLEA NACIONAL CATALANA; y en consecuencia:

  1. Acuerdo el CIERRE de la web "Consum estratègic".

  2. Ordeno a la ANC que cese en la realización de cualquier actuación, por cualquier medio, con trascendencia pública que suponga la difusión de la campaña "Consum estratègic" objeto de este procedimiento; y que se abstenga de realizarlas en el futuro.

De forma previa a su adopción, se requiere a la parte actora para que en el plazo de 10 días, preste CAUCIÓN por importe de 50.000 euros con el apercibimiento de que en caso contrario, se dejará sin efecto la medida.

Sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la parte demandada, admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el 28 de mayo de 2020.

Ponente: Marta Cervera Martínez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto.

  1. Foment del Treball Nacional interpuso, de forma previa a la demanda, solicitud de medidas cautelares en ejercicio de una acción de competencia desleal en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la LCD interesando las medidas consistentes en el cese provisional e inmediato de llevar a cabo ciertas conductas que incitan a los consumidores y a las empresas a boicotear a determinadas empresas y a contratar a las recomendadas por la demandada. La parte actora habla de la existencia de un acto de boicot doble, tanto respecto de los consumidores como de las empresas, el cual no estaría justif‌icado por la libertad de opinión, y que se materializa a través de la página web de la ANC, de ruedas de prensa, de ferias y charlas y de las redes sociales.

    La medida cautelar solicitada tiene encaje en el artículo 727.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a las acciones de competencia desleal, precepto que contempla " la orden judicial de cesar provisionalmente una actividad, la abstención temporal de llevar a cabo una determinada conducta o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo ".

  2. Argumenta la actora que la ANC ha venido organizando y desarrollando una estrategia perfectamente estudiada y hecha pública -mediante la campaña denominada " Consum Estratègic "- con el objetivo de boicotear a determinadas empresas hasta lograr su expulsión del mercado y de potenciar aquellas otras af‌ines a sus ideas políticas, sin tener en cuenta, en ningún momento, la idoneidad o excelencia de sus prestaciones empresariales. Las conductas cuyo cese provisional e inmediato se interesa son las siguientes:

  3. La realización de campañas públicas y privadas que inciten a los consumidores y empresas a boicotear a determinadas empresas y a contratar con las empresas recomendadas por la demandada.

  4. La organización y ejecución de charlas, conferencias, ferias y procedimientos análogos para difundir y explicar su campaña de boicot a determinadas empresas y a contratar con las empresas recomendadas por la demandada.

  5. La difusión de cualquier hoja, folleto o libro, sea impreso o digital o análogo, explicativo de su campaña de boicot a determinadas empresa y a contratar con las empresas recomendadas por la demandada.

  6. La continuidad y, al efecto, cerrar la web "Consum estratègic" utilizada para su campaña de boicot a determinadas empresas y a contratar con las empresas recomendadas por la demandada.

  7. La participación por parte de los órganos directivos o de cualquier af‌iliado de la entidad demandada, en cualquier rueda de prensa, programas de radio o televisión, redes sociales y medios análogos a los anteriores, a f‌in de difundir y explicar su campaña de boicot a determinadas empresas y a contratar con las empresas recomendadas por la demandada.

  8. Y, en def‌initiva, la continuidad de la campaña de boicot a determinadas empresas y a contratar con las empresas recomendadas por la demandada; debiendo cesar en la confección y entrega de las mencionadas listas de empresas recomendadas para sustituir a las boicoteadas; así como la prohibición de su reiteración futura y puesta en práctica de futuras acciones de boicot proyectadas y aún no ejecutadas.

  9. La parte demandada se opuso a las medidas cautelares negando la concurrencia de la necesidad o urgencia exigida para la solicitud de la medida cautelar de forma previa a la presentación de la demanda principal. Se alega igualmente falta de legitimación activa de Foment y que los hechos no pueden ser enjuiciados simultáneamente por la autoridad de competencia y por la jurisdicción civil, invocándose fraude de ley en la utilización por la actora de los dos procedimientos. En cuanto al fondo, niega que concurran los requisitos necesarios para la adopción de las medidas interesadas.

  10. El Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona dictó auto de 19 de diciembre de 2019 por el que estimaba la petición de medidas cautelares solicitadas. En base a los siguientes argumentos:

    1. En primer lugar, la magistrada de instancia considera que la solicitud de medidas cautelares cumple las exigencias de urgencia y necesidad del artículo 730.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que justif‌ica por qué se presentó antes de interponerse la demanda.

    2. Desestima la excepción de falta de legitimación activa por entender que Foment ostenta plena legitimación al amparo del artículo 33.2 de la LCD, que permite a las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos ejercitar las acciones previstas en los núm. 1 a 4 del artículo 32 -entre las que se encuentra la acción de cesación del acto desleal-, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros, siendo muchas las empresas representadas por la actora y afectadas por los actos de las demandadas. Descarta la necesidad de aportar certif‌icación del Comité Ejecutivo para la interposición de la demanda, por no exigirlo el art. 18.1 h de los Estatutos, tal y como se había alegado por la demandada.

    3. La magistrada considera que los hechos denunciados en el presente procedimiento pueden ser enjuiciados simultáneamente tanto por la autoridad de competencia como por la jurisdicción civil, habiendo utilizado Foment ambas, las cuales no se excluyentes.

    4. Y concluye analizando los presupuestos legalmente exigidos para la adopción de las medidas cautelares para concluir que concurre tanto el fumus boni iuris, en la medida que las conductas denunciadas encajan en cláusula general del art. 4 LCD invocada, en la modalidad de boicot, así como el periculum in mora, puesto que los perjuicios para las empresas afectadas son de enorme gravedad, el riesgo de inefectividad elevado y no parece adecuado que la situación creada se mantenga durante la sustanciación del procedimiento.

    5. Se descarta por la magistrada a quo que en el caso que nos ocupa pueda hablarse de situación de hecho consentida durante largo tiempo, a la vista de la activación de la nueva página web tuvo lugar en junio de 2019.

  11. La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación por entender que el auto recurrido ha incurrido en un error en la valoración de la prueba y reitera los mismos argumentos expuestos en la solicitud de medidas cautelares sobre legitimación activa, compatibilidad de procedimientos y concurrencia de los requisitos legales para la adopción de las medidas interesadas. No se cuestiona en el recurso la concurrencia de los requisitos de urgencia y necesidad del artículo 730.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para interesar la solicitud de medidas cautelares de forma previa a la demanda.

  12. A este recurso se ha opuesto la demandante solicitando la conf‌irmación del auto recurrido y manteniendo la concurrencia de los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

SEGUNDO

Hechos relevante y no controvertidos en esta instancia

  1. La actora recoge una serie de hechos en los que basa su demanda que han sido recogidos en la resolución de instancia, los cuales llevan soporte documental y no han sido cuestionados de adverso en el...

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