SAP Madrid 228/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2020
Fecha09 Junio 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 91493455137051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2015/0005110

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1781/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 235/2019

Apelante: D./Dña. Hortensia

Procurador D./Dña. ALVARO ADAN VEGA

Letrado D./Dña. OSCAR TEJEDA CANO

Apelado: D./Dña. Carmelo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Letrado D./Dña. GUSTAVO GARCIA TABARES

SENTENCIA Nº 228/2020

ILMOS. SRES.

D.ª ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D.ª Mª INÉS DIEZ ÁLVAREZ

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte .

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento abreviado nº 235/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, seguido por un delito REVELACIÓN DE SECRETOS; y siendo partes en esta alzada como apelante la acusada, Hortensia, representado por el procurador D. Álvaro Adán Vega y defendido por el letrado D. Oscar Tejeda; y como apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, ejercida por D. Carmelo, representado por la Procuradora D.ª Mª Teresa Fernández Tejedor y bajo la dirección letrada de D. Gustavo García Tabarés, siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Molina Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 299/2019 de 23 de septiembre, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO : Se declara probado que Hortensia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Carmelo mantuvieron una relación sentimental que cesó el día 1 de marzo de 2015.

Igualmente se declara probado que desde el día 5 de marzo de 2015 la Sra. Hortensia publicó distintos mensajes en su perf‌il de twitter " Hortensia @ DIRECCION000 " en alusión al Sr. Carmelo tales como "robo con violencia entre otras que no me ha dicho el madero?? Vaya vaya Carmelo, que curriculum, luego la mala soy yo","no eres tu, solo que desde que pase los 15 años, los cabrones de poca monta, me aburren", "solo faltaría que no pudiera yo escribir en Mi puto twitter lo que me salga del papo. ESTAMOS LOCOSO QUEEEEEEEE????¿?"

El día 9 de marzo de 2019, a las 8:19pm, la Sra. Hortensia publicó una fotografía que había obtenido sin consentimiento del Sr. Carmelo en fecha no determinada anterior a su ruptura sentimental, en la que se observa al Sr. Carmelo con el cuerpo entero desnudo a salvo

de unos tirantes y una gorra tapando sus órganos genitales, acompañando dicha imagen

del texto "Que se joda por cerdo, así de claro clarinete y ya eeeeeeeeestaaa", "cada uno

hace patria como puede!xDxDxD JAJAHAHAJAJAJA!#Meeeeoooo!".

Igualmente en los días comprendidos entre el 14 y 17 de marzo de 2015 la Sra. Hortensia envió al Sr. Carmelo desde el número + NUM000 diversos mensajes al teléfono NUM001 . Así:

- El 14 de marzo de 2015, a las 15:38:10 horas el mensaje: "como tienes los santos cojones de llamar a mi padre pare pedirle dinero??? No pienso pagar un puto duro de la casa olvidas que estaba a tu nombre ... ?? Y por cierto, rniralo bien a este porque no 10 vas a ver EN TU PUTA VIDA Y ni quiero dinero ni quiero nada TUYO.

Sigue conforrnandote con hacer de papi con tu sobrino", mensaje que acompañaba de la

foto de una ecografía en la que se ve a un bebé.

- El día 17-3-2015 a las 09:33 horas "no me extraña que hayas salido tan enfermo con lo que Ie gustaba beber al borrachuzo de tu padre".

- El día 17 de marzo de 2015 a las 09:38 horas "Y tu .... ? Tu eres tan pesetero y tan feo como tu PUTA MADRE, dice Elsa que solo parecias un moro y a ml solo un gilipollas"-- el día 17 de marzo de 2015 a las 09:44 de ese mismo día "ORTERA sigue con los cracos y guarrillas sin dignidad que es 10 tuyo. Por cierto sigues sin tener donde caerte muerto? Que asco dais los muertos de hambre".

-El día 17 de marzo de 2015, a las 09:49 horas; "Aunque claro no me extraña. Si la pagas a la Florencia por follar ... que asco das colega que asco das. Ni pensar que por una mierda como tu deje yo a mi Luis Enrique .. te vas a cagar cuando salga del talego y se entere que me has preñao".

El día 8 de marzo de 2015, a través de ese mismo número de teléfono, el Sr.recibió un SMS con el siguiente contenido: "Por mi mujer q esta bajo tierra vas a pagar caro tu to lo que me has hecho a mi niña. Espero no volverte a ver ni a pisar po el pueblo. Enfermo q manda huevos que lo unico que sepan decirte mis mandos es que estas que pena. Ya nos veremos Carmelo . Ya tu cuartel y casa por supuesto, que voy a ir tambien"; sin que haya quedado acreditado que dicho mensaje fuera enviado por Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales..".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "ABSUELVO a Abelardo del DELITO LEVE DE AMENAZAS de que había sido acusado.

Condeno a Hortensia como autora de un delito de

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 197.1 y 3 del

Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la PENA DE PRISIÓN DE

DOS AÑOS DE DURACION; E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL

EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE

LA CONDENA.

Condeno a Hortensia como autora de un DELITO LEVE

DE VEJACIONES INJUSTAS EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO del artículo 173.4 del

Código penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de QUINCE DÍAS DE

LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Condeno a Hortensia a indemnizar a Carmelo en la cantidad de 1500 euros, en concepto de responsabilidad civil ex

delicto.

Condeno a Hortensia al pago de dos terceras partes de las

costas del presente procedimiento, con expresa inclusión de las de la acusación

particular y declaración del resto de of‌icio " .

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, siendo admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día de la fecha para deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 299/2019 de fecha 23 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, condena a la recurrente a la pena mínima de 2 años de prisión como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y a la pena de 15 días de localización permanente como autora de un delito leve de vejaciones injustas.

Frente a dicha sentencia interpone recurso la defensa, solicitando en el suplico de su escrito la absolución, pese a que en el apartado cuarto manif‌iesta expresamente que asume el delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del CP. Fundamenta el recurso, sin ninguna sistemática, en un pretendido error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del tipo penal de revelación de secretos del art. 197.1 y 3 del CP por el que ha sido condenada, señalando que no concuerda la fecha del 1 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR