SAP Madrid 193/2020, 8 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 193/2020 |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0199792
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 447/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 177/2019
Apelante: D./Dña. Vicenta
Procurador D./Dña. MARIA BELLON MARIN
Letrado D./Dña. ALEJANDRO GUERRA MEDINA
Apelado: D./Dña. María Milagros y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR
Letrado D./Dña. EMILIO RENEDO HERRANZ
SENTENCIA Nº 193/2020
Ilmas/o. Sras/Sr.
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Dº. JACOBO VIGIL LEVI
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
VISTO ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el rollo de apelación nº. 447/20 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 177/19 de los de dicho órgano por D. Vicenta, con la adhesión de Dª. María Milagros y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.
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- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de enero de 2020 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: " ÚNICO-. A la vista de la prueba practicada en su conjunto, queda acreditado que, entre los años 2012 a 2014, la acusada María Milagros, en su calidad de administradora de la entidad mercantil "Hairdresses Enterprises, S.L. identificó mendazmente a Vicenta como conductora de los vehículos pertenecientes a dicha empresa, con matrículas .... RYH, .... SDC y .... SMJ en 113 expedientes
administrativos tramitados en el ayuntamiento de Madrid y en un expediente tramitado en la Dirección General de Tráfico.
Asimismo, la Sra. María Milagros presentó unas alegaciones en el Ayuntamiento de Madrid, en escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2016, como si fuera Vicenta .
Como consecuencia del impago de las multas, se iniciaron las actuaciones de embargo desde el Ayuntamiento de Madrid, por un importe que ascendía a la suma de 15.782,01 euros, a fecha 14 de junio de 2018 ".
- La parte dispositiva de la sentencia establece: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a María Milagros del delito continuado de falsedad en documento oficial y del delito continuado de usurpación de estado civil, de los que venía siendo acusada en este procedimiento. Se declaran las costas de oficio".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Vicenta, con la adhesión de Dª. María Milagros, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 7ª.
- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, en el que habrá que sustituir la frase "Asimismo, la Sra. María Milagros presentó unas alegaciones en el Ayuntamiento de Madrid, en escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2016, como si fuera Vicenta ".
por:
"C on fecha 28 de octubre de 2016 se presentó ante el Ayuntamiento de Madrid, un escrito de alegaciones en nombre de Dª. Vicenta, sin que resulte probado que dicho documento hubiera sido confeccionado por la acusada, o por un tercero con el conocimiento y voluntad de aquella. ".
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Impugnación adhesiva formulada por Dª. María Milagros .
La acusada Dª. María Milagros, en trámite de impugnación del recurso, se adhiere al mismo e interesa la revocación parcial de la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal, en relación con determinado particular del relato de hechos probados que, alega, no resulta acreditado.
La cuestión debe resolverse con carácter previo al recurso principal, puesto que afecta a la determinación del relato de hechos probados cuya calificación cuestiona la recurrente acusación particular.
Se da la peculiaridad de que la impugnación adhesiva formulada por la Sra. María Milagros pretende la modificación de la resolución de instancia en sentido contrario al interesado por la apelante principal. Sin embargo, esto es así porque es esta apelación principal la que da sentido a la pretensión de la referida defensa. En efecto, la defensa de la acusada no podía por si misma recurrir la sentencia absolutoria, que no le causaba gravamen. Es la pretensión formulada por la acusación, de revocación de la sentencia absolutoria, la que da contenido a la pretensión de la defensa, que podría verse perjudicada por el pronunciamiento impugnado para el caso de estimarse el recurso de apelación formulado por la citada acusación. Es la pretensión acusatoria formulada en segunda instancia la que genera el gravamen causado por la sentencia apelada para la defensa y la que da sentido a su oposición. Analizaremos así la oposición formulada por el trámite de impugnación previsto en el artículo 790.1 segundo inciso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La representación de Dª. María Milagros alega que en la resolución de instancia se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba por cuanto se refiere al párrafo del relato de hechos en el que se dice que: " Asimismo, la Sra. María Milagros presentó unas alegaciones en el Ayuntamiento de Madrid, en escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2016, como si fuera Vicenta ".
Se refiere el particular al documento obrante al f 47, escrito de alegaciones dirigido al Ayuntamiento de Madrid que aparece atribuido a Dª. Vicenta . En el relato de hechos probados en la resolución de instancia se atribuye la "presentación" de dichas alegaciones a la Sra. María Milagros . En la sentencia apelada se dice que este extremo resulta del reconocimiento por parte de la acusada de los hechos alegados por la acusación.
Examinada el acta de la sesión, se observa que la Sra. María Milagros admitió haber facilitado a la empresa "Devuelta" el nombre de la Sra. Vicenta como conductora del vehículo, para eludir el pago de las multas, pensando que no le iba a causar perjuicio puesto que se había marchado fuera de España. Preguntada en relación con el escrito de alegaciones al que hemos hecho referencia, manifiesta que ella no lo presentó y que se imagina que sería "Devuelta", entidad a la que encomendó la gestión de las multas, quien lo hizo. Precisa que le dijo una sola vez a "Devuelta" quien era el conductor y que ellos gestionaron todo lo demás. A preguntas de su defensa refiere que "Devuelta" solo le comunicaba que había visto en el "boletín" la existencia de una sanción y que ellos se encargaban de todo y que nunca les remitió documento firmados.
La única prueba practicada, además de la declaración de la acusada y de la documental, ha sido la testifical de la Sra. Vicenta . La testigo ha relatado como vino a saber que se le habían impuesto varias sanciones por el Ayuntamiento de Madrid y la DGT, pero no aporta información relativa al concreto particular referido a la presentación del escrito de alegaciones que nos ocupa.
Contamos por tanto con la documental, que acredita que alguien presentó ante el Ayuntamiento de Madrid determinadas alegaciones pretendido que habían sido formuladas por la Sra. Vicenta (f 47), y con la declaración de la acusada que, lejos de asumir como propia tal simulación, asegura que ella se limitó a aportar el nombre de la Sra. Vicenta como conductora habitual del vehículo a la empresa con la que tenía contratada la gestión de las multas ante la Administración correspondiente, pero que no lo hizo para que se formularan tales alegaciones.
La manifestación de la acusada no es en este punto inverosímil y no aparece contradicha por otro elemento de prueba. No resulta ninguna prueba directa de que el referido escrito hubiera sido redactado o firmado por la acusada. De ordinario podemos deducir que aquellos documentos redactados por persona desconocida que tienen un interés directo para determinado sujeto, le son a este imputables. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la acusada acredita haber contratado con la entidad "Devuelta" (f 319 y ss) la gestión de las multas que pudieran habérsele impuesto, de lo que cabe deducir un cierto automatismo en la realización por parte de dicha entidad de las sucesivas gestiones, sin intervención directa de la acusada.
Así, aun constatada la presentación del escrito, no se nos ha acreditado que el mismo fuera redactado a consecuencia de una concreta petición de la acusada. Tampoco puede deducirse sin más que concurriera una petición tácita. La aportación del nombre de la denunciante como conductora, parece estar relacionado con la necesaria indicación del conductor del vehículo a requerimiento de la Administración. Al menos esta es lo que reconoce la acusada en el plenario. No podemos deducir de este hecho reconocido, que la acusada obrara con conocimiento de que pudiera llegar a presentarse un escrito de alegaciones en nombre de la denunciante y con voluntad de que así se hiciera. Esta conclusión exige de una deducción que no puede hacerse en virtud de los datos aportados...
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