SAP Pontevedra 318/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución318/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00318/20 20

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36008 41 1 2010 0001491

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000399 /2010

Recurrente: Martina

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: RUBEN DARIO PINTOS RODRIGUEZ

Recurrido: Borja

Procurador: ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS

Abogado: ALICIA LORENZO MORAN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 318/20

En PONTEVEDRA, a cinco de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000399/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824/2019, en los que aparece como parte apelante, Martina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. RUBEN DARIO PINTOS RODRIGUEZ, y como parte apelada, Borja, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS, asistido por el Abogado D. ALICIA LORENZO MORAN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 25 de junio de 2.019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"APROBAR LA PARTICIÓN, LIQUIDACION Y ADJUDICACVIONES DE BIENES DEL CUADERNO PARTICIONAL DE FECHA 3 DE JULIO DEL 2018, con las modif‌icaciones que el propio contador ha expuesto en el acto de la vista relativas al pago en metálico de la legitima, esto es, ADJUDICACIONES: I HABER DE D. Borja (...) Se le adjudica en pleno dominio y en pago de su haber hereditario, los siguientes bienes del activo:

1-El inmueble unidad 3, que se mantiene, pero no se haría adjudicación de nichos (apartado 2) ni de f‌incas rústicas (apartado 3 y 4). Unidad 3 valorada en 65.903,21 €. Existiendo un exceso por adjudicación de 6.179,26 €, que D. Borja tendrá que compensar a su hermana Martina ; y por legítima de su madre tiene que percibir

16.987,67 €. De manera que compensando esas cantidades, Dª Martina debe abonar a su hermano la cantidad de 10.808,41 €. De manera que se requiere al contador-partidor para que proceda a modif‌icar el cuaderno particional en tal sentido.

Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se impugna resuelve la oposición al cuaderno particional presentado por el contador, y aprueba la partición planteada con las modif‌icaciones que estima oportunas en materia de liquidación y adjudicación de bienes y derechos.

Dos son los motivos del recurso de la parte apelante. El primero, que no se ha respetado el pago de la legítima de su hermano en metálico en la herencia de su madre; y el segundo, el carácter indivisible del inmueble que se puede identif‌icar como edif‌icación sin división horizontal de 402 metros cuadrados, en la que existen cuatro edif‌icaciones: dos viviendas familiares adosadas, una edif‌icación residencial adosadas y una nave/local, de las que al apelante se adjudica el que identif‌ican como inmueble unidad 3 o edif‌icación residencial adosada en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000, Laxe.

En el presente caso, a la vista del cuaderno particional, de lo resuelto y lo impugnado, se pone en evidencia que si bien el proceso comenzó para dividir la herencia del f‌inado padre de los litigantes, al fallecer también la madre en el año 2012, se está procediendo a la división de ambas herencias en el mismo proceso. Quedan así como litigantes los dos hermanos, en relación a la herencia de sus padres.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso .

Ciertamente el testamento abierto de Doña Celia fechado el 10 de mayo de 2007 instituye heredera a su hija, aquí apelante, y lega a su hijo la legítima estricta, que tendrá que ser pagada en metálico.

No es controvertido que la legítima estricta se cuantif‌ica en 16.987,67 euros. En la partición se establece que se entregue por tal concepto al apelado por parte de su hermana, heredera de su madre, la cantidad de 10.808,41 euros en metálico. Pero ello se debe a que se compensa el exceso de adjudicación en el inmueble 3 que se adjudica al apelado por la herencia de su padre.

Tal decisión no altera el pago de la legítima en metálico sino que lo lleva a cabo de esta forma. Lo que sucede es que, tomando en consideración que se está haciendo la partición de ambas herencias en el mismo

proceso, se ha procedido a una compensación judicial de créditos perfectamente admisible en derecho al convertirse ambos herederos en acreedores y deudores recíprocos en función del título hereditario que a cada uno compete en las herencias de sus padres, sin que pueda entenderse que no se abona la legítima en metálico, cuando así ha ocurrido, si bien del importe que le corresponde al legitimario se deduce la cantidad liquida y determinada que debe a su hermana por el exceso de adjudicación en la herencia de su padre, en aplicación de los arts. 1061 y 1062 CC en relación al art. 1195 y ss CC.

Es decir, no debe interpretarse como que la legítima de su madre se le abona parte en metálico y parte con la adjudicación de un inmueble, sino que el exceso en metálico de la adjudicación de este, que es dinero y su cuantía está perfectamente determinada en la valoración, que él debería abonar a su hermana, se compensa con el pago en metálico que esta debía hacer como heredera de la legítima estricta de su hermano en dinero, lo que la reduce a la cantidad establecida en la sentencia impugnada.

TERCERO

Segundo motivo de recurso .

Alega la parte apelante el carácter indivisible del inmueble que se puede identif‌icar como edif‌icación sin división horizontal de 402 metros cuadrados, en la que existen cuatro edif‌icaciones: dos viviendas familiares adosadas, una edif‌icación residencial adosadas y una nave/local, de las que al apelado se adjudica el que identif‌ican como inmueble unidad 3 o edif‌icación residencial adosada en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000, Laxe.

Viene a sostener en su recurso que la división horizontal que propone el contador vulnera la normativa urbanística que hace imposible jurídicamente la división, que además impide disponer de la plena propiedad de los bienes.

En realidad todas las normas que cita la parte apelante en su recurso se ref‌iere al estatuto del suelo en supuesto de división, parcelación y segregación de f‌incas en suelo rústico. No es propiamente el supuesto que nos ocupa. El supuesto sometido a consideración es la división horizontal tumbada, que propicia independencia jurídica a una situación de hecho, de varios inmuebles que están construidos físicamente en un mismo complejo, pero sin que se pretenda ninguna parcelación o división del suelo.

Como señala la SAP Madrid, sección 9ª, de 18 de marzo de 2016:

(..) es relevante porque en la propiedad horizontal propiamente...

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