SAP Barcelona 308/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución308/2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178134029

Recurso de apelación 335/2019 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 668/2017

SENTENCIA Nº 308/2020

DÑA. MARIA GEMA ESPINOSA CONDE

D. VICENTE BALLESTA BERNAL

DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 4 de junio de 2020 .

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de divorcio contencioso nº 668/2017 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Areyns por demanda de Dª Marisa, representada por el procurador SR. Oliva Rosell, contra D. Saturnino no comparecido en ninguna de las dos instancias, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20/9/2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento de divorcio tramitado ante el Juzgado de 1ª instancia n3 de Areyns de Mar recayó Sentencia el día 20/9/2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de Dª Marisa, defendida por la Letrada Dª Juana Mª Fontana Rodríguez de Acuña, contra D. Saturnino, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los anteriores, estableciendo como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Y DESESTIMO la pensión compensatoria solicitada por la actora, absolviendo al demandado de la pretensión formulada en su contra.

Todo ello sin hacer especial condena respecto de las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación no compareciendo el apelado en la segunda instancia.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 3/6/2020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación formulado por la Sra. Marisa contra la desestimación de su pretensión de prestación compensatoria.

La sentencia apelada rechaza la pensión compensatoria solicitada en la demanda a favor de la actora en cuantía de 150 euros mensuales sin plazo, pronunciamiento que constituye el único objeto del recurso interpuesto por la representación procesal de aquella. Alega en su recurso error en la valoración probatoria considerando que ha quedado acreditada tanto la duración del matrimonio, el cuidado a los hijos y hogar, el abandono del marido y su precaria situación económica de lo que deduce " el presumible desequilibrio patrimonial" que no ha sido negado de contrario al no comparecer. La argumentación no se comparte.

La rebeldía procesal no constituye en nuestro derecho admisión de los hechos de la demanda ni, por tanto, exime a la parte actora de probar los hechos constitutivos de su pretensión como norma general. La facultad que el artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede al Tribunal de estimar el silencio o las respuestas evasivas como admisión tácita de los hechos de la demanda se ref‌iere a la contestación a la demanda y va unida a la carga procesal que el mismo precepto impone de negar o admitir en dicho escrito los hechos aducidos por el actor. El precepto no es aplicable a la ausencia de contestación y consiguiente declaración de rebeldía, respecto a la cual el artículo 496.2 de la LECivil dispone que no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente lo disponga, salvedad que aquí no concurre. La STS de 10 de noviembre de 1990, citada en la del mismo Tribunal de 14 junio de 2007 razona que " la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni libera al actor de la prueba (de) los hechos constitutivos de su pretensión, pudiendo incluso el demandado, posteriormente comparecido, probar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR