SAP Madrid 630/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2019:16848
Número de Recurso563/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución630/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056144

Recurso de Apelación 563/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 309/2015

APELANTES: D. Luis María, Dª. Araceli, Dª. María Cristina, Dª. María Inés, Dª. Eva María y Dª. Adelina

PROCURADOR D./Dña. CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

APELADO: Juan Pablo, PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ALARCON MARTINEZ

APELADA: D./Dña. Amelia, PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

APELADO: D./Dña. Abelardo, PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

APELADO: D./Dña. Agustín, PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELADA: D./Dña. Beatriz

MAGISTRADO PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 630/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Ordinario 309/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid a instancia D. Luis María, Dª. Araceli, Dª. María Cristina, Dª. María Inés, Dª. Eva María y Dª. Adelina, apelantes-demandantes, representados por el/la Procurador

D./Dña. CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA y defendidos por Letrado, contra Juan Pablo, apeladodemandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA MARIA ALARCON MARTINEZ y defendido por

Letrado; D./Dña. Amelia, apelada-demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES y defendida por Letrado; D./Dña. Abelardo, apelado-demandado, representado por el/la Procurador

D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ y defendido por Letrado; D./Dña. Agustín, apelado-demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL y D./Dña. Beatriz, no comparecida; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/03/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/03/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casanova, en nombre y representación de D. Luis María, Dª. Araceli, Dª. María Cristina, Dª. María Inés, Dª. Eva María y Dª. Adelina, en su propio nombre y como sucesoras de Dª. Felicisima, y Dª. Isabel frente a Dª. Amelia, D. Juan Pablo, Dª. Justa, sucedida por D. Abelardo, Dª. Luz y D. Agustín, debo:

  1. - Absolver a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquella;

  2. - No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, al que se opusieron determinados demandados y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de diciembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandantes, D. Luis María, Dª. Araceli, Dª. María Cristina, Dª. María Inés, Dª. Eva María, Dª. Adelina y Dª. Isabel, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida frente a diversos herederos y frente al albacea testamentario en ejercicio de nulidad del testamento otorgado en fecha de 28 de abril de 2011 ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez y con el número 1.323 de su protocolo, por Doña Natalia con sustento en la inf‌luencia dolosa en la voluntad de la causante al objeto de modif‌icar la reiteradamente manifestada, y por la que en def‌initiva se venía a solicitar el dictado de sentencia por la que se declarase:

  1. Inválido e inef‌icaz el testamento otorgado por Dª. Natalia en 28 de abril de 2011 ante el Notario de Madrid

    D. Francisco Javier Piera Rodríguez, bajo el número 1.323 de su protocolo.

  2. Que D. Juan Pablo y Dª Amelia son incapaces de suceder, por causa de indignidad, a Dª Natalia .

  3. Que declarada la invalidez e inef‌icacia del mencionado testamento de fecha 28 de abril de 2011, recobrara su fuerza y ef‌icacia el testamento inmediatamente anterior otorgado en fecha de 8 de marzo de 2011 ante el Notario de Madrid D. Manuel González-Meneses y García-Valdecasas, con el nº 818 de su protocolo.

  4. Se condenase en costas a los demandados si se opusieren a la demanda o no se allanaren en tiempo y forma a la misma.

    Lo pretendido con la demanda se fundaba esencialmente indicando que Dª. Natalia había fallecido en Madrid el 12 de agosto de 2.014, en estado de viuda de Don Justino, fallecido en el año 1991, y sin descendencia, habiendo otorgado su último testamento el 28 de abril de 2.011, un mes y 20 días después de haber otorgado otro que expresaba una voluntad completamente distinta y que seguía la misma línea expresada anteriormente

    en los diversos testamentos que había otorgado con precedencia la causante, sosteniendo por ello que la voluntad, tanto del difunto esposo como de la f‌inada, fue repartir a su muerte los bienes por mitad entre las dos ramas de la familia y que, además, de los testamentos anteriores de doña Natalia se deduce que nombraba heredero a don Evelio, hijo de una prima, lo que no se plasmó en el último testamento otorgado, ref‌iriendo además que el postrero testamento fue otorgado ante Notario distinto del habitual, sin que la causante tuviese cabal conocimiento de su contenido y del radical cambio que respecto de los precedentes testamentos otorgados se operaba, puesto que con el último alteraba tanto la proporción del reparto de la herencia entre las dos familias como perjudicaba a sus dos hermanas, Dª. Beatriz y Dª. Justa, al establecer un legado a favor de sus hermanos Dª. Amelia y D. Juan Pablo sobre los bienes más valiosos de la herencia y además establecer el pago de los impuestos a cargo de la masa hereditaria, lo que había de resultar incomprensible para la propia causante, poniendo de relieve además determinadas circunstancias tanto coetáneas al momento del otorgamiento como acaecidas con posterioridad que abonarían que la voluntad de la testadora fue manipulada con maquinaciones que condujeron a alterar su voluntad testamentaria.

    Por la representación de Dª. Amelia se mostró oposición a las pretensiones ejercitadas con la demanda aduciendo básicamente la irrelevancia de los antecedentes familiares relatados con la misma a los efectos de sustentar la nulidad del testamento que se propugna, sosteniendo que la causante podía disponer de sus bienes libremente al carecer de herederos forzosos, que no tenía porqué informar de sus decisiones de última voluntad y que no se acredita en modo alguno que la causante estuviera incapacitada para otorgar testamento, deduciéndose lo contrario de la propia documentación que se aporta por su parte, señalando además que los datos bancarios que se aportan resultan más propios de un procedimiento judicial de rendición de cuentas que nada tendría que ver con la validez del testamento. Por su parte, la representación de D. Juan Pablo se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo en esencia que el testamento impugnado resultaba plenamente válido y ef‌icaz sin que la testadora hubiera sido inf‌luenciada de ninguna manera y menos dolosa; que la relación entre don Juan Pablo y doña Natalia era excelente y más intensa a partir de la jubilación de Juan Pablo en el año 2000, siendo frecuentes las visitas entre hermanos; que el deseo de don Justino y doña Natalia quedó ref‌lejado en sus respectivos testamentos y en cuanto a la idea de la distribución igualitaria entre las dos familias la def‌initivamente efectuada no resultaría descabellada si se tiene en cuenta que anteriormente había vendido a D. Luis María y a Dª. Araceli un piso a cada uno en la CALLE001 por un precio irrisorio por ser muy inferior al de mercado, ref‌iriendo que D. Luis María siguió prestando servicios profesionales a su tía siendo remunerado por ello; que no era cierto que los testamentos anteriores siguiesen la misma línea, suponiendo un cambio el de 2007 al incluir el prelegado de su vivienda a favor de su hermana; que nada sustenta la af‌irmación de manipulación sin que la elección de otro notario suponga nada al respecto y que la causante tampoco estaba obligada a informar de que había otorgado otro testamento a las personas de su entorno, que el no favorecer no signif‌ica perjudicar, debiendo tenerse presente que no hay herederos forzosos, que la utilización de la incapacidad de don Evelio como argumento resulta inaceptable, y en cuanto a la cláusula de gastos e impuestos no tiene otro sentido que el dejarlo todo pagado a sus hermanos legatarios; que no es cierto que los...

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