SAP Zamora, 18 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2019:561
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 23/2019

Nº Procd. Civil : 666/2015

Procedencia : Primera Instancia Nº 3 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 427

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 666/2015, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 23/2019 ; seguidos entre partes, de una como apelante impugnado D. Nazario, representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNÁNDEZ, y de otra como apelado impugnante D. Ovidio, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. NORBERTO MARTÍN-ANERO AVEDILLO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ. .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Ovidio frente a Don Nazario, revocando la donación efectuada por Don Ovidio a favor de Don Nazario de la vivienda litigiosa sita en la CALLE000 piso nº NUM000, NUM001, portal NUM002 de Zamora, mediante escritura de 22 de agosto de 2015, que volverá al donante, quedando nulas la enajenaciones que el donatario hubiere hecho y la hipotecas que sobre ellos en su caso hubiese impuesto, con posterioridad a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad, debiendo proceder el demandado a la devolución de los frutos percibidos desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, solicitado práctica de prueba documental por la representación procesal de D. Ovidio, se denegó la misma en esta segunda instancia por Auto de fecha 31 de enero de 2019, con el resultado que obra en los presentes autos, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Es objeto de recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora, de fecha 13 de septiembre de 2018, por la que se estimó la pretensión subsidiaria contenida en la demanda formulada por Don Ovidio contra Don Nazario y se revocó la donación efectuada por el actor al demandado por escritura de 22 de agosto de 2015 y que tuvo por objeto la vivienda sita en la CALLE000 piso nº NUM000, NUM001, portal NUM002 de Zamora, declarando que la misma volverá al donante, quedando nulas la enajenaciones que el donatario hubiere hecho y la hipotecas que sobre ellos en su caso hubiese impuesto, con posterioridad a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad, debiendo proceder el demandado a la devolución de los frutos percibidos desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

El recurso se formula por el demandado y se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, procediéndose a citar y analizar aquellas que considera que constituyen base suficiente para dejar sin efecto la revocación de la donación por ingratitud, señalando que la condena penal no puede integrar la causa de revocación por ingratitud.

La parte actora se opuso al recurso de apelación e impugnó la Sentencia. En cuanto a lo primero se alegó la concurrencia de causa de revocación, citándose la prueba base de la misma y la Jurisprudencia y doctrina en la que apoyó su pretensión y respecto de la segunda se alega la trascendencia de la prueba pericial y testifical y se considera que la prueba pericial en relación con la capacidad del donante, en la que se basa la Sentencia no debe ser tenida en cuenta. Por otra parte, se sigue manteniendo la concurrencia de dolo.

Por la apelante se presentó escrito oponiéndose a la impugnación de la apelada, con cita de la prueba pericial y de Médico Forense y manifestando la corrección de las conclusiones alcanzadas en el Sentencia.

SEGUNDO

- SOBRE LA NULIDAD DE LA DONACIÓN DESESTIMADA POR LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

Por razones de sistemática, iniciaremos esta resolución resolviendo el recurso formulado por la actora respecto de la desestimación de la pretensión de nulidad de la donación, puesto que entendemos que la estimación de la misa, que constituye la principal de la demanda, vedaría cualquier pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de revocación por ingratitud.

En este sentido deben fijarse determinados criterios sobre la valoración de la prueba en la segunda instancia, ya que, y aunque no se alegue...

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