SAP Alicante 507/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2021
Fecha23 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000503/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 001453/2019

SENTENCIA Nº 507/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1453/2019, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Antonia (sucesora de D. Jose Daniel ) representada por el Procurador Sr. Juan José Conesa Cantero y dirigida por el Letrado Sr. Alejandro Ruiz Andújar y por D. Luis María representado por el Procurador Sr. Leopoldo González Campillo y dirigido por el Letrado Sr. José Ramirez Sánchez de Arellano, y como apelada Dª Eloisa, representada por la Procuradora Sra. María Ferrandis Monoliu y dirigida por el Letrado Sr. Manuel Pérez Botía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo desestimar y desestimo la demanda el Procurador D. Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de D. Belarmino, siendo sucesora Dña. Antonia, representada por el Procurador D. Juan José Conesa Cantero, condenando a dicha parte al abono de las costas causadas .

Aclarada por Auto de fecha 9 de febrero de 2021 que dice:

" Acuerdo: Completar la sentencia de 19 de enero de 2021 incluyendo la condena en costas de D. Luis María ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Antonia y D. Luis María, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal,

donde quedó formado el Rollo número 503/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 18 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

La sentencia recurrida, después de hacer un estudio sobre la normativa y jurisprudencia aplicable, desestima la demanda presentada sobre la base de las siguientes consideraciones: "... Antes de continuar con la valoración de la prueba realizada, debe señalarse nuevamente como en el escrito de demanda, si bien se indicaban dos posibles causas para la revocación de la donación, en el referido escrito solo se señalan los hechos consistentes en un supuesto maltrato e ingratitud por unas supuestas amenazas recibidas el 27 de junio de 2019, así como un supuesto hostigamiento posterior y amenazas de desalojo de la vivienda, no siendo objeto del presente procedimiento los hechos que se han intentado introducir por el interviniente sobre una supuesta desviación de fondos. Al acordarse la intervención por auto de 3 de noviembre de 2020, se permitía la entrada de D. Luis María en esa condición de tercer interviniente, pero sin posibilidad de retrotraer actuaciones ni de realizar alegaciones si los trámites estaban precluidos, por lo que los hechos a valorar son los expuestos en la demanda y contestación, sin ser objeto del presente procedimiento determinar si ha existido una posible distracción de dineroOtro elemento a destacar es que no se cuenta con un testigo directo y f‌iable de la conversación en la que supuestamente se vertió la amenaza el 27 de junio de 2019. La demandante Dña. Antonia, manifestó haber escuchado la amenaza, pero su testimonio no goza de suf‌iciente credibilidad. Se trata de una persona que, durante todo su interrogatorio, no contestaba a las preguntas que se le realizaban, intentando en todo momento exponer un relato de hechos predeterminado, haciendo continua referencia a la supuesta sustracción de dinero, hecho que no debe ser enjuiciado en este procedimiento. Cuando se le recriminó que no contestaba a lo que se le preguntaba, intentó escudarse en un supuesto desconocimiento del idioma. Se trata igualmente de una persona que parece no tener problema en varias sus pretensiones por intereses económicos. Así, no tuvo reparo alguno en reconocer como ofreció a la demandada f‌inalizar el procedimiento si esta se hacía cargo del pago de las costas que su Letrado le estaba reclamando, modo de proceder que genera dudas sobre el respeto de la misma a la realidad de los hechos. Además, si bien manifestaba en algunos momentos que la demandada no tenía contacto con el fallecido, lo cierto es que en las conversaciones aportadas se puede apreciar como si existía ese contacto.

Así mismo, parece ser que se trataba de una persona que ejercía una gran inf‌luencia sobre el fallecido, señalando incluso una de las testigos como mantendría relaciones sexuales con el mismo, mostrando también una de las hijas del fallecido sus sospechas sobre la inf‌luencia de dicha persona, destacando como la donación es realizada cuando ella no está en el país, apareciendo la intención de revocación por parte del fallecido cuando esta regresa. Lo cierto, es que la donación es realizada, precisamente, cuando la demandante se encuentra fuera del territorio nacional, siendo designada en ese momento otra persona, Dña. Noemi, para gestionar los asuntos de D. Belarmino, cesando en su cargo, precisamente regresa la demandante, indicando dicha testigo como la demandante no ejercía una inf‌luencia positiva sobre el fallecido.

D. Luis María, en lo relevante para el objeto del presente procedimiento, debiendo dejarse al margen, tal como se ha expuesto, las supuestas sustracciones o distracciones de dinero, es la persona que en realidad habría estado aconsejando a su padre sobre el modo de proceder, siendo quien interpone la denuncia en sede policial, estando presente en su ratif‌icación en el domicilio del fallecido, así como solicitando los servicios de un Letrado diferente a aquel con el que solía trabajar D. Belarmino, debiendo destacar la mala relación entre la madre del mismo y la demandada, lo que sugiere la existencia de un conf‌licto entre los diferentes hijos del fallecido, hecho que hace dudar de la veracidad de. Luis María, pudiendo comprobarse en las conversaciones mantenidas como no existía comunicación f‌luida con la demandada.

D. Luis María manifestó que, tras la supuesta llamada de junio de 2019, no volvió a existir contacto entre el fallecido y la demandada, lo que no concuerda con las grabaciones y trascripciones aportadas por la parte demandada, pudiendo comprobar con las grabaciones la coincidencia de las mismas, existiendo conversaciones en las que incluso el fallecido muestra su desaprobación con su hijo.

De la documentación aportada y del resto de la prueba practicada, lo que se inf‌iere es que existe un conf‌licto familiar derivado del reparto de la herencia, existiendo ocasiones en el que el fallecido mostraba su voluntad

para favorecer a la demandada, y en otras su desconf‌ianza del todo el mundo, siendo una persona de criterio cambiable, tal como relato su hija Dña. Violeta .

El testimonio de Dña. Zulima tampoco puede ser tomado como prueba de la petición realizada, puesto que reconoció su mala relación con la demandada, así como ser evidente el interés en que su hijo salga benef‌iciado, siendo incierto que no existiese contacto entre la demandada y el fallecido, puesto que ha quedado acreditado con las grabaciones y documentación aportada por la demandada como su padre si le comentaba lo que estaba sucediendo con la herencia, incluso como intentan solucionar los temores respecto a poder ser desalojado de su vivienda, acudiendo incluso al hospital en una de las ocasiones, si bien marchándose antes del alta al comunicar los médicos que el fallecido no corría peligro o gravedad alguna.

Dña. Noemi, quien trabajó apenas dos meses con el fallecido, indicó como los problemas de este con su hija derivaban de sus sospechas sobre el supuesto desvió de su dinero, así como que D. Belarmino se quejaba de que su hija no le contestaba, si bien queda constancia de como mantenían conversaciones después de la donación y la supuesta amenaza el27 de junio de 2019. Preguntada sobre si, tan buena era la relación del fallecido con D. Luis María, como era posible que le hubiese desheredado nombrando heredera universal a Dña. Antonia, mostró su extrañeza, así como que indicó que la demandante no era una buena inf‌luencia, teniendo intereses directo, intentando inf‌luenciar en el fallecido mediante relaciones sexuales.

Las cuidadoras de D. Belarmino, que le asistieron en un corto espacio de tiempo después del 27 de junio, manifestaron un supuesto disgusto del mismo porque, según su relato, su hija le habría robado, hechos que no son objeto del presente procedimiento.

Finalmente, Dña. Violeta, hija del fallecido, apuntó como la demandada es la encargada del cuidado de su madre, enferma de Alzheimer, en la localidad de Pilar de la Horadada, siendo una persona que cada día requiere de más atenciones, lo que impedía a la demandada estar siempre dispuesta para su padre, siendo en muchas ocasiones su marido el que se encargaba de acudir si el fallecido precisaba de algún tipo de ayuda o asistencia. La testigo se habría distanciado de su padre en los últimos tiempos por el aislamiento ejercido...

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