SAP León 382/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2019:1210
Número de Recurso84/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución382/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00382/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2016 0003887

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416 /2016

Recurrente: Luis María

Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado: NURIA CRISTINA MELCON OTERO

Recurrido: Luis Francisco, LINEA DIRECTA ASEGURADORA

Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: JUAN BAUTISTA GONZALEZ-PALACIOS SILVAN, JUAN BAUTISTA GONZALEZ-PALACIOS SILVAN

S E N T E N C I A nº 382/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 416/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 84/2019, en los que

aparece como parte apelante, Luis María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ENCINA FRA GARCIA, asistido por el Abogado D. NURIA CRISTINA MELCON OTERO, y como parte apelada, Luis Francisco y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, asistido por el Abogado D. JUAN BAUTISTA GONZALEZ-PALACIOS SILVAN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D.MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2017, aclarada por auto de fecha 1 de diciembre de 2017, en el procedimiento Ordinario nº 416/2016 conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña María Encina Fra García en nombre y representación de Luis María, condeno a los demandados DON Luis Francisco Y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. a que abonen al actor la cuantía de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (831,76 €), cantidad que devengará el interés de los artículo 1.101 y 1.108 del CC desde la interpelación judicial hasta el día de hoy, y el legal moratorio del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

El resto de pedimentos SE DESESTIMAN.

No hay condena en costas."

Posteriormente se dictó el siguiente Auto de aclaración:

"SE ACUERDA: ACLARAR LA SENTENCIA nº 161/17, de fecha 20 de noviembre, quedando redactados el Fundamento de Derecho Tercero y el Fallo como sigue:

TERCE RO.- En resumen, de las peticiones indemnizatorias efectuadas por el actor se reconoce las correspondientes a dos puntos de secuela funcional por dolor en la mano y cuatro puntos de secuela por perjuicio estético; la aplicación del factor corrector a los trece días de hospitalización, a los 210 impeditivos y a los doce puntos de secuela. Más los gastos farmacéuticos que se declararon probados.

Aplic ando a las lesiones el Baremo de 2.014, año en que se estabilizaron las lesiones, resulta:

Días de hospitalización: 13 x 71,84 = 933,92 €

Días impeditivos: 210 x 58,41 = 12.266,10 €

Secuelas: 11 x 848,45 = 9.332,95 €

23; Perjuicio estético: 4 puntos x 775,94 = 3.103,76 €

SUBTOTAL: 25.636,73 €

Factor corrector (10% 22.532,97) = 2.253,30 €

SUBTO TAL: 2.253,30 €

Gastos: 216,69 €

SUBTO TAL: 216,69 €

TOTAL A INDEMNIZAR: 28.106,72 EUROS

Ahora bien, habiendo sido ya indemnizado Don Luis María por la aseguradora demandada en la cantidad de

24.171,20 €, resta la cantidad de 3.935,52 €.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña María Encina Fra García en nombre y representación de Luis María, condeno a los demandados DON Luis Francisco Y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. a que abonen al actor la cuantía de TRES MIL NO VECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.935,52 €), cantidad que devengará el interés de los artículo 1.101 y 1.108 del CC desde la interpelación judicial hasta el día de hoy, y el legal moratorio del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

El resto de pedimentos SE DESESTIMAN.

No hay condena en costas."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Luis Francisco y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.

TERCERO

Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 16 de septiembre de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Ponferrada en el procedimiento ordinario nº 416/2016, seguido en virtud de demanda presentada por Luis María contra Luis Francisco y la aseguradora Linea Directa en reclamación de cantidad por daños personales y materiales, causados como consecuencia del accidente de circulación acontecido el día 7 de octubre de 2015, al colisionar el vehiculo conducido por el codemandado con la motocicleta pilotada por el demandante y resultar éste lesionado y con daños. Se interpuso por el citado recurso de apelación en que solicita la integra estimación de su demanda y discrepando de la sentencia en la estimación que ha hecho al valorar las secuelas sufridas, concretamente alude a las algias sin afectación radicular (cervicales) que no pondera el médico Sr. Cipriano de la demandada y sí el propuesto por él mismo. Se dice en el recurso que han resultado acreditados los gastos farmacéuticos, así como los correspondientes a la rotura de las gafas y las diferencias en los benef‌icios de la peluquería (ejercicios de 2015 y 2016) que coincide con el cierre de la misma como consecuencia de la baja laboral. Entiende, por ello, que deben reconocerse los perjuicios derivados de la pérdida de benef‌icios de la peluquería justif‌icado en el tiempo que permaneció cerrada mientras se reponía de las lesiones ocasionadas en el accidente de circulación.

Entrando en el análisis de estos motivos de recurso, debe af‌irmarse como introducción que, por virtud del presente recurso de apelación, el órgano "ad quem" tiene la facultad de revisar con plena jurisdicción el material probatorio aportado al proceso, debiendo pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso en los escritos de oposición e impugnación a que se ref‌iere el art. 461, asi se prescribe en el art. 465.5 ambos de la LEC.

Igualmente debemos reseñar, como hace la STS de 16-2-08, que el art. 1.1 º y 2º de la LRCSCVM, establece un criterio de imputación de responsabilidad derivada de los daños a personas causados con motivo de la circulación, fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. El régimen de la responsabilidad por daños personales derivados de la circulación, solamente excluye la imputación cuando se interf‌iere en la cadena causal la culpa o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ellos) o a una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, salvo en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización. En el caso de que el accidente de circulación se produzca entre dos vehículos, debe interpretarse que el principio de responsabilidad objetiva por riesgo, comporta el reconocimiento de la responsabilidad por el daño a cargo del conductor que respectivamente lo ha causado (que en este caso no ha sido objeto de controversia) y en cuanto a los daños materiales añade: "....en cuanto a los daños materiales causados por la circulación, la LRCSCVM, partiendo de un principio de responsabilidad por riesgo en el art. 1.1º, que proclama con carácter general para todos los daños derivados de la circulación que afecten a la persona o los bienes, exige, respecto de estos últimos, la concurrencia de los requisitos de carácter subjetivo establecidos para la responsabilidad extracontractual en el art. 1902 Cc".

En suma, mientras en el caso de los daños materiales, el régimen probatorio es el ordinario de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC, basado en el elemento culpabilístico, dada la expresa remisión que el precepto indicado hace al art. 1.3º LRCSCVM, en el caso de los daños personales se establece un principio de responsabilidad "cuasi objetiva" con las implicaciones probatorias que ello conlleva, es decir, que la teoría de la inversión de la carga de la prueba -en lo que al requisito de culpabilidad del agente se ref‌iereha venido refrendada a través del art. 1.2º LRCSCVM, desde el momento en que, tratándose de lesiones o secuelas e independientemente de que las mismas sean causadas a otro conductor al tercero ocupante o al peatón, el conductor del vehículo de motor es responsable en virtud del riesgo cuando por la conducción del mismo, salvo que pruebe las circunstancias indicadas en el citado precepto, que la exoneraran de satisfacer la indemnización solicitada, a saber, que los daños personales reclamados fueron únicamente debidos a la culpa o negligencia del perjudicado, o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo".

En cuanto a la valoracion de la prueba pericial, a los efectos del artículo 348 Ley de Enjuiciamiento Civil, se decía en nuestra anterior sentencia dictada en el Rollo nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR