SAP León 279/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO MORANO SECO
ECLIES:APLE:2019:1051
Número de Recurso192/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00279/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2018 0000483

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2018

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Constancio, ALLIANZ COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,,

Abogado:,,

Recurrido: Constancio, ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: JOSÉ RAMÓN CEREZALES LÓPEZ,

SENTE NCIA Nº 279/2019

Ilmos/a. Sres/a:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado

En LEON, a 17 de Septiembre de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia

Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 64/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 192/2019, en el que aparece como apelante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ BELLO, y asistida de su letrado D. JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO, y como apelado D. Constancio, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL ÁNGEL ASTORGANO DE LA PUENTE, y asistido de su letrado D. JOSE RAMÓN CEREZALES LÓPEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO MORANO SECO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha de 29 de Noviembre de 2018, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Constancio frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y se condenó a la compañía aseguradora a que abone a D. Constancio la cantidad de 8.562 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La referida Sentencia ha sido apelada por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por parte de la representación procesal de D. Constancio .

TERCERO

Eleva das estas actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 9 de Julio de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la indicada sentencia, alegándose en primer lugar por la compañía aseguradora la existencia de una falta de legitimación pasiva respecto de la concreta acción ejercitada por la demandante. Así, indica la entidad recurrente que si bien entre las partes existe una póliza suscrita de seguro todo riesgo con franquicia, que conf‌igura entre las mismas una relación contractual, por la parte demandante se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por culpa y responsabilidad de un tercero, que no puede prosperar, sin que pueda considerarse amparada en el principio iura novit curia, por cuanto la entidad recurrente es la compañía aseguradora de la propia demandante.

SEGUNDO

Pues bien, sobre la base de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, y después del examen de la demanda interpuesta, procede estimar el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2018, que procede revocar y dejar sin efecto. Así, sin entrar a resolver las restantes cuestiones controvertidas, resulta procedente estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad aseguradora demandada. Para llegar a esta conclusión, debe tenerse en cuenta que aun cuando la parte demandante tenía concertado al tiempo del siniestro un seguro a todo riesgo con la demandada, no ejercita una acción de responsabilidad contractual frente a la misma sobre la base de ese contrato, sino que fundamenta su pretensión, en una acción de reclamación directa del perjudicado contra la compañía aseguradora, por culpa o negligencia de su asegurado, responsabilidad extracontractual, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, invocando para ello igualmente el artículo 73 del mismo texto legal, el artículo 1902 del código...

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