AAP Córdoba 247/2019, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | FERNANDO CABALLERO GARCIA |
ECLI | ES:APCO:2019:214A |
Número de Recurso | 1321/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 247/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43
N.I.G. 1400741C20091000480
Recurso de Apelacion Civil 1321/2018 - CC
Autos de: Ejecución de títulos no judiciales 363/2009
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE BAENA
A U T O núm. 247/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
D. FERNANDO CABALLERO GARCIA
En Córdoba, a diecisiete de Septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de Junio de 2018, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por
D. Jacinto, representada por el Procurador Dª Maria Cristina Molina Garcia y asistida del Letrado D. Fidel Escudero Prados, siendo parte apelada HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representado por el Procurador Dª Silvia Malagón Loyo, asistida del Letrado Dª Beatriz de Frutos García.
Por la representación de HOIST FINANCE SPAIN S.L. se presentó escrito en el que se exponía que mediante escritura pública de 31 de agosto de 2016 había adquirido una cartera de créditos de la entidad HOIST KEDIT AKTIEBOLGAR que previamente los había adquirido mediante escritura pública de 16 de junio de 2016 de la entidad VIENTO 1 S.A.R.L. (anterior ejecutante en este procedimiento de ejecución de título no judicial), encontrándose dentro de dicha cartera el préstamo que ha dado lugar a los presentes autos de ejecución e interesaba que se le tuviera como parte ejecutante.
El ejecutado D. Jacinto se personó en autos y alegando el artículo 1535 del Código Civil invocó su derecho a extinguir el crédito litigioso reembolsando al cesionario el precio que pagó y los gastos ocasionados.
Mediante decreto de 3 de marzo de 2017 se accedió a la sucesión procesal en favor de HOIST FINANCE SPAIN S.L.
Mediante auto de 11 de junio de 2018 se desestimó la pretensión del ejecutado D. Jacinto al no cumplirse los requisitos del artículo 1535 del Código Civil ya que no se trata de crédito litigioso sino ante un crédito en ejecución.
La procuradora Sra. Molina García en representación del ejecutado D. Jacinto formuló recurso de apelación invocando la infracción del artículo 1535 del Código Civil, que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 17 de septiembre de 2019.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.
Tal y como hemos indicado, la parte apelante invoca una interpretación amplia del concepto de crédito litigioso, considerando que mientras la sentencia no sea totalmente ejecutada, la litigiosidad del pleito sigue subsistente. También indica que el Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 1535 del Código Civil indicando que no procede en los supuestos de sucesión universal pero en el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una compraventa de cartera de créditos.
La cuestión controvertida el presente...
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AAP Córdoba 135/2020, 17 de Abril de 2020
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