STSJ Cataluña 1042/2019, 17 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Septiembre 2019
Número de resolución1042/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA (REFUERZO)

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) nº. 293/2018

Partes actora: Cornelio

Parte demandada: T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1042

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUAYO MEJIA

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

Dª. Mª. LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 293/2018, interpuesto por D. Cornelio representado por el Procurador de los Tribunales D./ª Óscar Bagan Catalan,y asistido por el Letrado

D./ª Jose Ruz García; contra T.E.A.R. representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D./ª. Óscar Bagan Catalan, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEARC y de fecha 3 de noviembre de 2017, desestimó la reclamación económico-administrativa, en materia de sanción por contrabando, en importe de 1.000 euros.

En la resolución administrativa se exponen los antecedentes fácticos y la tipif‌icación de la conducta infractora en la Ley Orgánica 12/1995, debido a la aprehensión de dieciséis cajetillas de tabaco de la marca Winston, que fue calif‌icada de sanción leve. Se razona ampliamente la concurrencia de culpabilidad.

En la demanda se alega que la aprehensión del tabaco tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2014 con el levantamiento del Acta correspondiente, el 16 de dicho mes se valoró su importe en 70'40 euros, el 9 de diciembre de 2015 se inicia el procedimiento sancionador, cuya resolución sancionadora se notif‌ica el 29 de mayo de 2016. Se alega caducidad, nulidad de la entrada de Guardia Civil en el Bar del recurrente, sin autorización judicial y sin consentimiento del interesado y la falta de culpabilidad. Además, no concurre tipicidad pues la aprehensión no supera las ochocientas unidades de cigarrillos, pues no concurre la presunción de que se dedica a f‌ines comerciales.

En la contestación a la demanda no concurren los requisitos de la caducidad, pues desde que se inició el procedimiento sancionador hasta la...

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