SAP Zaragoza 302/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2019:2029
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución302/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000302/2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000123/2019, derivado del Liquidación sociedad gananciales nº 0000325/2015 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EJEA DE LOS CABALLEROS; siendo parte apelante,Dña. Melisa, representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE y asistida por el Letrado D. JAVIER CONTÍN GASPAR; parte apelada, D. Millán, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA VILLARREAL NOGUE y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VICENTE GOICOECHEA, en cuyos autos, con fecha 23-10-2018, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión formulada por el Procurador D. José Ignacio Bericat Nogué, en nombre y representación de Dª Melisa, ratif‌icando el cuaderno particional propuesto; con condena en costas a la oponente Dª Melisa .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala, de fecha 29-05-2019, su denegación. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 09-09-2019.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales, es objeto del recurso por la representación de la parte demandante (Dª. Melisa ).

En su apelación considera la recurrente; que debe partirse de la Sentencia de 04-02-2015, por el que se f‌ijó el inventario de la Sociedad de Gananciales, sin que puedan ser modif‌icadas las partidas por el Contador-Partidor ni consecuentemente por la Sentencia apelada; que el Contador incluye una partida distinta que denomina cuenta de préstamo nº NUM000 en CAI derivada de leasing para la obtención del remolque matrícula W....QNY, siendo que lo único que puede hacerse en esta fase es determinar la valoración de los Activos y Pasivos incluídos en el inventario, contraviniéndose lo dispuesto en el art. 214, 207.3 LEC y 267 LOPJ; igualmente para valorar la vivienda consorcial se tendrá en cuenta lo dispuesto en la DT4ª del D/60/2009, de 14 de Abril del Gobierno de Aragón; igualmente tampoco es correcta la valoración de la tarjeta de transporte; f‌inalmente entiende que no procede la condena en costas.

SEGUNDO

La Sentencia sobre f‌ijación de inventario de la Sociedad de consorciales existente entre ambas partes de fecha 04-02-2016, estableció como fecha de disolución de la misma (09-11-2009) ex art. 247 CDFA. Igualmente se f‌ijó como activo y pasivo lo siguiente

ACTIVO:

  1. Bienes Inmuebles

    1. -Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 en Ejea de los Caballeros e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Villa, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca Registral nº NUM007 inscripción 2ª

  2. Bienes muebles

    1. -Ajuar de la referida vivienda a concretar en fase de liquidación.

    2. -Vehículo Nissan Primera matrícula X....EY .

    3. -Vehículo tractora matrícula ....RRF .

    4. -Remolque matrícula W....QNY .

    5. -Negocio familiar de transporte

      PASIVO:

    6. - Préstamo hipotecario concertado con el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón de fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y dos respecto de la Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 en Ejea de los Caballeros e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Villa, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca Registral nº NUM007 inscripción 2ª. Cuantía debida a fecha de la disolución, no pudiendo f‌ijarse en este momento por falta de datos.

    7. - Préstamo de Leasing con CAI para la obtención del Remolque matrícula W....QNY . Cuantía debida a fecha de la disolución, no pudiendo f‌ijarse en este momento por falta de...

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