ATSJ Aragón 41/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2019:126A
Número de Recurso65/2019
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 41/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué, actuando en nombre y representación de D.ª Serafina, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección Segunda escrito interponiendo recurso de casación frente a la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019 dictada por dicha Sección en el rollo de apelación Nº 123/2019 dimanante de los autos de liquidación sociedad gananciales con el Nº 325/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Ejea de los Caballeros, siendo parte recurrida D. Cesareo, representado por la Procurador de los Tribunales D.ª María Teresa Villarreal Nogué.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 65/2019, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron a la Ilma. Sra. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha seis de noviembre de 2019, se dictó providencia en la que se acordó:

Visto el recurso de casación presentado, se considera por la Sala que puede incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

En primer lugar, se afirma que el recurso se interpone por interés casacional ya que hay jurisprudencia tanto de esta Sala como del TS que interpretan "la normativa reguladora" de la liquidación de forma diferente a la de la sentencia. Pero no se justifica esa alegación. De hecho, a lo largo del recurso ya no se vuelve a aludir a tal jurisprudencia ni se cita sentencia alguna.

En segundo lugar, se aduce, en un único motivo, la infracción del art. 270 y concordantes del CDFA, así como la análoga regulación de la LEC sobre liquidación de la sociedad de gananciales, aludiendo así, conjuntamente, a infracciones sustantivas y procesales. Además, no justifica ni razona la concreta vulneración de un precepto sustantivo, sino que a lo largo del escrito se repiten expresiones vagas tales como la flagrante vulneración de las más elementales normas de nuestro ordenamiento jurídico, entre otras el artículo 214 de la LEC y el 267 de la LOPJ , o la flagrante infracción de la normativa reguladora de la liquidación consorcial establecida en el Código de Derecho Foral Aragonés y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consecuencia de lo anterior es la imposibilidad de conocer qué precepto específico y por qué considera el recurrente que resulta vulnerado por la sentencia.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, óigase a las partes personadas sobre el particular, a fin de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Las partes dentro de plazo presentaron escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Samanes Ara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite de admisión del recurso de casación la Sala debe examinar en primer lugar su competencia, pronunciándose seguidamente, si se considera competente, sobre la admisibilidad del mismo, según dispone el artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que se refiere al primer extremo, no ofrece duda la competencia de este órgano jurisdiccional, pues a tenor del artículo 478, núm. 1º, párrafo 2º, de la mentada Ley procesal, corresponde "a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los Tribunales Civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad", y examinado el escrito de interposición vemos que en él se denuncia infracción de los artículos 270 y concordantes del CDFA.

SEGUNDO

Las alegaciones efectuadas no desvirtúan los defectos expuestos en la providencia del pasado 6 de noviembre.

Nada se alega en relación con la...

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