SAP Sevilla 465/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2019:1457
Número de Recurso3752/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución465/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 465

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Nº 6 de Sevilla.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3752/18-A

JUICIO 1729/15

En la Ciudad de Sevilla a Doce de Septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modif‌icación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D.Eduardo Capote Gil que en el recurso es parte apelante contra Dª Aida representada por el Procurador D.Pedro Gutiérrez Cruz que en el recurso es parte Apelada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Septiembre de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE ESTIMANDO parcialmente LA DEMANDA formulada por el Procurador Don Eduardo Capote Gil en nombre y representación de D. Jose Ignacio y asistido por el Letrado Don Francisco Antonio Moreno Bautista, contra Doña Aida, representada por el Procurador Don Pedro Gutiérrez Cruz y asistida por el Letrado Don Jaime Casado Ruiz se acuerdan las siguientes medidas en modif‌icación de las acordadas en sentencia de este Juzgado nº 811/2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada en procedimiento 1389/2013:

- El régimen de estancias del hijo común con su padre será los Martes desde la salida del colegio hasta las

20.00 horas y Jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada en el colegio así como f‌ines de semana alternos desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Lunes a la entrada en el colegio. Las vacaciones se distribuirán por mitad conforme vino establecido en sentencia.

- Don Jose Ignacio abonará a Doña Aida dentro de los cinco primeros días de cada mes a 500 euros mensuales, cantidad que se modif‌icará anualmente conforme a la modif‌icación que experimente el IPC. Deberá abonar así mismo la mitad de los gastos extraordinarios.

Con carácter general, a salvo lo expresamente acordado por las partes en convenio se entiende por gasto extroardinario los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el...

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