STSJ Canarias 937/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:3052
Número de Recurso251/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución937/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: NAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000251/2019

NIG: 3501644420180005286

Materia: Sanción a trabajador

Resolución:Sentencia 000937/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000520/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Zulima ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE LP

Interesado: María Milagros

Interesado: Inocencio

Interesado: Begoña

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000251/2019, interpuesto por Dña. Zulima, frente a Sentencia 000413/2018 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000520/2018-00 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Zulima, en reclamación de Sanción a trabajador siendo demandado el SEPE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 4 de diciembre de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Resolución del SPEE de 26-9-17 se resuelve reconocer el derecho de la actora a la prestación en su modalidad de pago único.

SEGUNDO

La parte actora prestaba servicios en régimen de cuenta ajena para la empresa Asesoría Surase SLU Profesional, con una antigüedad de fecha 31 de enero de 2004, bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa.

TERCERO

La empresa Asesoría Surase SLU Profesional a fecha de 7 de Marzo de 2018 tenía una deuda con la Agencia Tributaria Canaria de 29.054,33 Euros de principal y 2.760,25 Euros de intereses; deuda con la Agencia tributaria de 2.477,70 Euros; embargos a clientes derivados de la Agencia Tributaria por importe de 1.226,87 Euros.

CUARTO

La empresa extinguió el contrato de trabajo de la parte actora y de Doña María Milagros, Don Inocencio, Doña Begoña y Doña Casilda el 20 de septiembre de 2016, celebrándose acta de conciliación ante el SEMAC en fecha 23 de septiembre de 2016 con resultado de avenencia y siendo el contenido literal de tal conciliación la que sigue: "Que se ratifica en las causas de despido objetivo por causas económicas y ofrece en este acto la cantidad de 10.575,275€, en concepto de indemnización que se abona dicha cantidad con los bienes que se relacionan en el documento adjunto, cuyo valor consta en el mismo, y que las partes acuerdan y firman como parte del acta de conciliación. Los bienes relacionados se entregarán en el día de hoy en las oficinas de la empresa. La fecha de efectos del despido es el 20/09/2016." La indemnización estaba compuesta de bienes muebles como una copiadora, aire acondicionado o un servidor. Previamente y respecto de otros trabajadores de la empresa se produjo la jubilación de Don Rodrigo el 23-2-16, despido del mismo día de Don Sabino y baja voluntaria de Don Serafin de 28-9-16

QUINTO

En fecha 27 de septiembre de 2016, la parte actora solicita la prestación de desempleo y simultáneamente solicita igualmente la modalidad de abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

SEXTO

Se adjunta a la meritada solicitud los justificantes de inversiones realizadas, tanto por medio de facturas, como por medio de contratos de alquiler, altas en la luz, agua, internet etc. Entre ellos consta una factura de adquisición de fondo de comercio de 40.200 Euros, contrato de arrendamiento de 1-10-16, alta en el censo de empresarios el 5-10-16, solicitud de numero de identificación fiscal de 22-9-16 y pago de 9.424,91 Euros a Asesoría Surase S.L.

SÉPTIMO

En fecha 26-9-16 se procede a disolver la sociedad Asesoría Surase SL. Dicha sociedad era propiedad de Don Luis Angel, administrador único de la misma, dedicada a la asesoría laboral, fiscal y contable.

OCTAVO

En virtud de resolución de fecha 26 de octubre de 2016, se acuerda por la Consejería de empleo del Gobierno de Canarias, se acuerda inscribir la constitución de la sociedad Asesoría Surase, Sociedad Cooperativa, en el libro de inscripciones de Sociedades Cooperativas del Registro Administrativo de Las Palmas, con el N.º 942, Tomo X, Clave LP, Folio 942 y bajo el asiento N.º 1, quedando calificada como Cooperativa de Trabajo Asociado. La referida sociedad Cooperativa la conforman la parte actor y Doña María Milagros, Don Inocencio, Doña Begoña y Doña Casilda . Siendo su actividad, domicilio y teléfono los mismos que Asesoría Surase SLU. Doña Casilda graduada social, fue contratada el 25-7-16 como oficial administrativo.

NOVENO

En fecha 28 de diciembre de 2017 se notifica a la parte actora acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por una supuesta connivencia con la empresa Asesoría Surase, SLU, para la obtención indebida de prestaciones de desempleo. En fecha 9 de abril de 2018 fue notificada a la parte actora parte resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 19 de marzo de 2018 y con N.º de Expediente NUM000, Ref. Spee NUM001 por la que se confirma el expediente sancionador de fecha 19 de diciembre de 2017 acta de infracción número NUM002 emitida por la Inspección Provincial de Trabajo. impone una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 21/09/2016 y reintegro en su caso de las

cantidades indebidamente percibidas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el en aplicación de los artículos

47.1.c) y 47.3 de la LISOS por la supuesta comisión de hechos tipificados en el artículo 26.3 de la LISOS

DÉCIMO

Se agotó la vía previa"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Zulima contra el SPEE, siendo interesados Asesoría Surase SLU Profesional, Doña María Milagros, Don Inocencio y Doña Begoña, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra"

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Zulima, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

?PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda mediante la cual solicitaba la actora la nulidad o revocación de la resolución administrativa que extinguió la prestación por desempleo de pago único que tenía reconocida, con reinicio de su abono; se alza la demandante en suplicación alegando un motivo de nulidad, dos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica que se analizan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 193 a) LRJS la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre la nulidad de la resolución administrativa impugnada por basarse en una actuación inspectora que entiende no conforme a derecho. Cita como infringidos a tales efectos, los artículos 24 y 9.3 de la Constitución y 7.2 LRJS en relación con los artículos 267 LOPJ y 218 LEC.

Como estableció la STC 218/2004 de 29 de noviembre, "....Este Tribunal ha venido afirmando, en una reiterada y consolidada doctrina, que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE) incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la sustanciación del proceso ( STC 186/2001, de 17 de septiembre, FJ 6, por todas). En el caso ahora enjuiciado debemos determinar, en concreto, si la Sentencia impugnada en amparo ha incurrido, tal como aduce la parte...

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