SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2019, 9 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2019:2129
Número de Recurso564/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución283/2019
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000564/2019

NIG: 3802343220170008407

Resolución:Sentencia 000283/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000048/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Jesús Manuel ; Abogado: Sergio Armas Hernandez; Procurador: Carmen Luisa Cruz Nuñez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Esther Nereida García Afonso

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 564/19, procedente del Procedimiento Abreviado nº 048/18 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante don Jesús Manuel y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado nº 048/18, con fecha 25 de febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel como autor penalmente responsable de los sigueintes delitos:

  1. un delito de lesiones del art. 147.1 cp contra don Adriano a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas proecsales.

  2. un delito de lesiones leve penado en el art. 147.2 cp, contra Eloisa a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago del art. 53 cp. y costas procesales.

  3. un delito de lesiones leve penado en el art. 147.2 cp, sobre Bienvenido a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago del art. 53 cp. y costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado indemnizará,

-a Adriano en la cantidad de 32 días por cada uno de los 8 días en que aquél tardó en curar, en los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia directamente derivados de las lesiones causadas y por el desperfecto de las gafas.

-a Eloisa, en la cantidad de 32 días por cada uno de los 10 días en que aquél tardó en curar, en los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia directamente derivados de las lesiones causadas.

-a Bienvenido, en la cantidad de 32 días por cada uno de los 8 días en que aquél tardó en curar, en los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia directamente derivados de las lesiones causadas.

Todo ello conforme a lo previsto en los arts. 109, 110.3 y 113 CP y con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "UNICO: Sobre las 4 horas del día 14 de octubre de 2017 y en las inmediaciones del establecimiento DIRECCION002 sito en la c/ DIRECCION003 de DIRECCION004, el encausado Jesús Manuel, nacido el NUM000 de 1998 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue reprochado por Adriano por cuanto colisionó con él en la vía pública mientras ambos caminaban, reaccionando entonces airadamente el encausado quien, en el curso de la discusión que mantuvo con Adriano -a quien no conocía de antes- a raíz del empellón, animado del ilícito propósito de menoscabar su integridad física le propinó primero un puñetazo en la cara para, seguidamente y tras intervenir un acompañante del encausado que no ha podido ser identificado, propinarle otro, cayendo Adriano al suelo donde fue reiteradamente golpeado con patadas y puñetazos por el propio encausado y sus acompañantes no identificados, asumiendo en todo momento el encausado las consecuencias de la agresión conjunta al citado Adriano .

Como consecuencia de la agresión sufrida Adriano sufrió contusión en zona infero orbitaria del ojo derecho, en base de nariz, pequeña erosión en zona media del labio superior, contusiones en cara interna del labio, fractura con pérdia del incisivo lateral derecho inferior y con movilidad del canino y incisivo central derechos y molestias doloras en región lumbar, precisando por ello de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, analgésicos y tratamiento odontológico, tardando por ello 8 días en curar y restando como secuelas la estando 8 días la pérdida casi total del incisivo lateral derecho aunque suceptible de reconstrucción. Además, Adriano sufrió una la rotura parcial de sus gafas sin que se haya tasado pericialmente el desperfecto, reclamando por todo ello ser indemnizado.

En el curso de la agresión conjunta de la que era objeto Adriano, intervinieron para tratar de evitarla Eloisa y Bienvenido, sufriendo respectivamente del encausado y su grupo una contusión costal Eloisa y una contusión en cara y herida en labio Bienvenido, derivados de una patada y de golpes con manos y pies, precisando ambos por ello de una primera asistencia facultativa y tardando 10 y 8 días en curar.

Eloisa y Bienvenido presentaron denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía el mismo día de los hechos, reclamando ambos una indemnización por el perjuicio sufrido.

El encausado Jesús Manuel, que fue detenido en el lugar de los hechos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, estuvo privado de libertad por estos hechos el día 14 de octubre de 2017." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jesús Manuel recurre la sentencia de fecha 25 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 048/18, en la que se le condenaba como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, y de dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, por error en la valoración de las pruebas por el órgano a quo y, por ende, en la vulneración de su presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución por no existir, según su criterio, las suficientes que demostrasen su intervención en los hechos de la forma descrita en su relato fáctico. En efecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega que de la prueba practicada solo se podría tener por acreditado que hubo una pelea en la que participaron numerosas personas, respeto de las cuales no se efectuó durante la instrucción actividad alguna tendente a su identificación ni se obtuvieron las grabaciones de las cámaras de seguridad pese a que se solicitó al haber sido ya borradas, siendo así que, cuando el apelante se acercó a ver lo que ocurría fue rociado con un espray y retenido hasta que se lo llevo la Policía Nacional, indicándose que, si bien con los informes forenses se habría acreditado la existencia de una serie de lesiones, los mismos no acreditarían que fueran causadas por él. Igualmente, con análisis de las declaraciones de los perjudicados, respecto de los cuales se sostiene que no reúnen los requisitos exigidos en la jurisprudencia para que el testimonio único de la víctima pueda constituir prueba de cargo apta y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y del resto de testigos, se cuestiona que sus testimonios puedan constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al recurrente. Se refiere la poca fiabilidad que ofrecería la declaración del perjudicado Adriano a fin de identificar al apelante como una de las personas que le pudieron golpear, indicándose que su reconocimiento en rueda fue impugnado en su momento, restándose valor a que igualmente le reconociera en el juicio oral, reconociendo incluso que mintió respecto al uso del espray por su novia para no perjudicarla, por lo que se cuestiona su credibilidad. Por este último motivo también se cuestiona la declaración de la perjudicada Eloisa, así como su reconocimiento en rueda del recurrente. En cuanto al también perjudicado Bienvenido se enfatiza que no le reconoció como participante en la pelea, como tampoco lo habría reconocido el testigo Inocencio, sin que, a juicio del apelante, se le pueda dar credibilidad a su afirmación de que éste profería amenazas al ser detenido pues los otros testigos no lo habrían corroborado, siendo esas amenazas negadas por el agente nº NUM001 de la Policía Nacional que declaró en el plenario, indicando que el encausado afirmaba que no había hecho nada, no siendo reflejadas tales amenazas en el atestado policial. Respecto del testigo Melchor se sostiene que confirmó la versión del recurrente, negando que pagase a nadie y afirmando que fue rociado con un espray; refiriéndose que se habrían obviado las declaraciones de los testigos Santiago y Sebastián que también negaron que el mismo participara en la pelea. Se añade que la pericial forense del apelante confirmó que no tenía lesiones en las manos y sí una ligera hiperamia en sus ojos, lo cual, se sostiene, corroboraría su versión. Igualmente, se refiere la aplicación del principio in dubio pro reo. Por último, y sobre la base de la referida alegación de error en la valoración de la prueba y de ausencia de prueba de cargo, se sostiene que, no existiendo a su juicio responsabilidad...

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