SAP Barcelona 357/2019, 6 de Junio de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:7348 |
Número de Recurso | 351/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 357/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120168040859
Recurso de apelación 351/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 168/2016
Parte recurrente/Solicitante: Esteban
Procurador/a: Alberto Kilian Victoria De Sancho
Abogado/a: Óscar Casas Roca
Parte recurrida: PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA GARZA SA
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: David Gil Pujol
SENTENCIA Nº 357/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguño Ventura (Ponente)
Antonio Gomez Canal
Barcelona, 6 de junio de 2019
En fecha 4 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 168/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Alberto Kilian Victoria De Sancho, en nombre y representación de Esteban contra Sentencia de fecha 16/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA GARZA SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA GARZA, S.A. y:
"I. Declaro la resolución del contrato de suministro firmado el 23 de marzo de 2011 entre las partes hoy litigantes por incumplimiento de D. Esteban .
-
Condeno a dicho demandado al pago de la cantidad de 15.762,45 euros, conforme al desglose efectuado en el anterior fundamento de derecho tercero, con más los intereses legales desde la interpelación judicial ( arts.
1.100 y 1.108 CC ), así como al pago de las costas procesales causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/06/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de D. Esteban interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 168/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por PRODUCTOS ALIMETICIOS LA GARZA S.A. contra el recurrente en ejercicio de acción resolutoria y de reclamación de cantidad, con fundamento en el contrato celebrado entre ambas partes el 23 de marzo de 2011 de suministro de café en exclusiva, y por el que la ahora actora entrego anticipadamente a la demandada la suma de 5.934,45 euros, materializado en una serie de elementos o enseres que le fueron entregados en concepto de rappel por consumo o bonificación por objetivos conseguidos, obligándose la parte demandada a consumir los productos que comercializa la demandante en exclusiva hasta un total de 3.956 Kg, con un consumo mínimo trimestral de 72 kg. La maquinaria entregada actuaba a modo de garantía y era propiedad de la actora hasta que fuera amortizada la cantidad entregada en concepto de rappel. Expone la actora que en diciembre de 2015 el demandado dejo de consumir sus productos y que el consumo pasó a ser de solo 668 Kg, muy inferior al pactado. Así, en aplicación del pacto cuarto del contrato de autos, la demandante reclama la devolución de la cantidad entregada anticipadamente, y la indemnización en concepto de daños y perjuicios pactada en dicho contrato.
La parte demandada se opone a la demanda negando la celebración del contrato de 23 de diciembre de 2011, y si bien reconoce la entrega del material que relaciona la actora, manifiesta que tenía como finalidad la de comercializarlo en su bar y adquirir después más productos de la actora, pero sin ningún mínimo pactado. En diciembre de 2015 cerro el negocio y lo comunico a la actora, lo cual comporta la extinción del contrato de autos. Añade que los pactos 1 y 2 del supuesto contrato son abusivos, ya sea porque reflejan valoraciones desproporcionadas del material entregado, ya porque se determina el precio de forma unilateral o se exige un consumo exagerado de café; que dicho contrato fue novado en lo relativo al consumo mínimo trimestral pues la actora aceptó de hecho consumos de café inferiores, por lo que no resulta de aplicación la cláusula penal estipulada, la cual solicita subsidiariamente que se modere al haber cumplido parcialmente el contrato. Por último, destaca que no se han consumido 668 Kg sino 680 Kg, y que los bienes entregados ya están amortizados y la cantidad pendiente de rappel sería, en su caso, la de 4.914,45 euros y no la reclamada por el actor. Por vía de reconvención solicita la declaración de nulidad del contrato celebrado el 23 de marzo de 2011 entre las partes por contener cláusulas abusivas, ya que no fue negociado individualmente y no existe equilibrio entre las prestaciones contractuales.
La actora se opuso a la reconvención aduciendo que el contrato de autos no es un contrato de adhesión, ya que las condiciones fueron pactadas libremente por las partes; que no concurre error como vicio del consentimiento ni cláusulas son abusivas; y que el precio esta determinado o es determinable.
La sentencia de instancia acoge la tesis de la actora y estimando sustancialmente la demanda, con desestimación de la reconvención, declara la resolución del contrato y condena al demandado a pagar la cantidad de 15.762,45 €, más intereses desde la reclamación judicial.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada que recurre en apelación alegando la incongruencia omisiva de la sentencia al no valorar el motivo de oposición relativo al cese de actividad por desaparición del negocio jurídico; la existencia de una novación modificativa y no extintiva como se declara en la sentencia en
cuanto al mínimo de café acordado; insiste en la nulidad del contrato al no estar determinado el precio del café y al no existir equivalencia en las prestaciones al carecer de experiencia en el sector y pactarse un consumo de café desorbitado; el error en la valoración del rappel a devolver; y por último la improcedencia de aplicar la cláusula penal dada la novación modificativa que defiende se ha producido. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
En primer lugar se esgrime la incongruencia omisiva de la sentencia al no valorar el motivo de oposición relativo al cese de actividad por desaparición del negocio jurídico.
Sin embargo, el demandado no solicitó aclaración o complemento de la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 215 LEC, por lo que no cabe pronunciamiento alguno al respecto. Dicho precepto otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en...
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