AAP Vizcaya 937/2019, 6 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución937/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-06/012171

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2006/0012171

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 171/2019 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil. DIRECCION000 / Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Zibileko atala. DIRECCION000

Autos de Declaración de gasto extraordinario 20/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jacinta

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a / Abokatua: MARGARITA CARRASCO QUINTANILLA

Recurrido/a / Errekurritua: Mario

Procurador/a / Prokuradorea: NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA

Abogado/a/ Abokatua: VIRGINIA DELGADO PADILLA

A U T O N.º 937/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : seis de junio de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Iltmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento de declaración de gasto extraordinario nº 20/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, a instancia de Jacinta ., apelante - demandante, representada por el procurador D. JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA y defendida por la letrada Dª. MARGARITA CARRASCO QUINTANILLA, contra D. Mario, apelado - demandado, representado por la procuradora Dª. NAHIARA ELORRIETA ELORRIAGA y defendido por la letrada Dª. VIRGINIA

DELGADO PADILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra AUTO dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de abril de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"DECLARO

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jose Félix Basterrechea Aldana con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 171/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto de esta alzada:

  1. - La sentencia de divorcio de 15 de mayo de 2007 del matrimonio contraído entre Dña. Jacinta y D. Mario, modif‌icando las medidas establecidas por sentencia de separación de fecha 24 de febrero de 2004, acuerda respecto a los hijos comunes Tomás y Sandra, nacidos el NUM000 de 1993 y NUM001 e 1999 y, en lo que aquí interesa, que "ambos progenitores contribuirán por iguales y mitades partes al abono de los gastos extraordinarios que se produzcan para atender a las necesidades de los hijos, entendiéndose por tales, aquellos gastos, previstos o no, de carácter sanitario no incluidos en el régimen de aseguramiento de sus padres tales como dentista, oculista, prótesis etc., así como aquéllos otros que tengan carácter imprevisibles previo acuerdo de ambos progenitores o en su defecto de autorización judicial"

    Por sentencia de 19 de junio de 2013 se modif‌ican las medidas def‌initivas acordadas en procedimiento de divorcio en el sentido de "Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad e iguales partes. Considerando como tales los gastos médicos, estudios superiores y cuantos sean necesarios para la salud y la educación de Tomás (matrícula, cuotas periódicas etc.)"

  2. - Dña. Jacinta presentan solicitudes y ampliaciones de declaración de gastos extraordinarios por importe f‌inal de 7. 614,48 euros frente a D. Mario, que desglosa en: (1) Gastos extraordinarios de Tomás referidos a ortodoncia, limpieza dental, gafas, tratamiento de acné, farmacia, clases, material y libros, y, (2) Gastos extraordinarios de Sandra, referentes a medicinas para el asma, plantillas, ortodoncia, libros, clases particulares, actividades, piscina, fútbol, gim jazz y cerámica; a lo que se opuso el ejecutado D. Mario .

  3. - La resolución dictada en la instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas procesales a la actora, que es objeto de esta alzada.

    Se aprecia falta de legitimación activa de la progenitora para reclamar los gastos extraordinarios del hijo mayor de edad Tomás con posterioridad a agosto de 2014, al acreditarse que Tomás es independiente económicamente (gastos de gafas de 9 de febrero de 2015).

    Se considera prescritas los gastos extraordinarios satisfechos antes del 29 de marzo de 2011, por ser cinco años anteriores a la presentación de la demanda que tuvo lugar el 29 de marzo de 2016 (tratamiento de acné y farmacia de 12 de junio y 12 de julio de 2010).

    En cuanto al resto de gastos reclamados se rechaza su declaración porque: Los gastos de libros y material escolar son gastos ordinarios; los de las clases particulares y actividades extraescolares se calif‌ican de liberalidades de la madre, sin que conste que se traten de necesidades formativas, salvo lo referente a los gastos de natación en que se aporta informe médico de recomendación de su práctica por Sandra, pero los recibos presentados únicamente se ref‌ieren a abono familiar de piscinas y otros sin especif‌icación alguna,

    y, además, no aparece ni consta el previo conocimiento y consentimiento del padre; se aportan facturas de farmacia de medicinas de asma de Sandra en concepto de "extracto vacuna" pero sin informe médico de su necesidad y urgencia; al igual que la factura de la plantilla, sin que se justif‌ique su urgencia para la omisión de la previa comunicación y consentimiento del padre; y, respecto a los gastos de ortodoncias y limpieza dental solo se aportan presupuestos sin informe médico y sin ningún tipo de comunicación previa al padre.

  4. - Contra la misma se alza la ejecutante Dña. Jacinta mostrando su disconformidad en lo referente a:

    a).- La falta de legitimación activa de la madre para reclamar los gastos extraordinarios del hijo mayor Tomás

    , ya que se tratan de gastos abonados por la madre bien cuando era menor de edad o siendo mayor de edad dependía económicamente de ella, con cita de la doctrina jurisprudencial representada por las SSTS de 24 de abril de 2000, 12 de julio de 2014 y 7 de marzo de 2017 . Apunta a que la obligación de pagar alimentos no se extingue hasta que exista una resolución judicial que así lo declare, y que, en el supuesto examinado, Tomás comenzó a realizar trabajos esporádicos en septiembre de 2014 y no es hasta el año 2015 cuando comienza a trabajar de continuo, pero siendo sus ingresos insuf‌icientes para poder pagar sus estudios y mucho menos el tratamiento de ortodoncia.

    b).- Inexistencia de prescripción de los gastos reclamados ya que están dentro del plazo de quince años, y se ha interrumpido la misma respecto al tratamiento de acné y de farmacia por reclamaciones previas.

    c).- Def‌iende el concepto y contenido de gastos extraordinarios de todos los reclamados.

    d).- Sostiene que el padre ha tenido conocimiento y ha consentido los gastos ahora reclamados.

  5. - El ejecutado D. Mario se opone al recurso de apelación formulado, alegando la correcta desestimación de la reclamación de gastos instada de adverso, por incumplir la normativa vigente en cuanto a los requisitos necesarios para su reclamación, reiterando que:

    a).- No consta acreditado la correcta comunicación previa de la progenitora al apelado, sino que los gastos fueron adoptados de forma unilateral, sin que merezcan la consideración de gastos urgentes, inopinados o imposibles de dar cuenta al otro progenitor por razonares de perentoriedad. Vuelve a insistir en su versión de que la demandante se limita única y exclusivamente a reclamar judicialmente el abono de una cantidad ya determinada unilateralmente por ella, no existiendo comunicación previa que es inexcusable para la prosperidad de su pretensión, sin que la falta de oposicióon expresa equivalga a consentimiento tácito.

    b).- Opera el plazo de prescripción de cinco años anteriores a la interposición de la presente demanda de declaración de gastos extraordinarios.

    c).- El hijo común Tomás trabaja desde 2014 de forma continuada, enlazando renovaciones contractuales, adquiriendo desde entonces una independencia económica absoluta, por lo que son improcedentes la reclamación de facturas emitidas en el año 2014 y expedidas a su nombre. E igual consideración de improcedentes lo son los gastos dermatológicos emitidos por un centro de estética y peluquería, el abono del polideportivo usado por la demandante, los gastos de estética dental que no fueron comunicados ni consensuados y los gastos del Colegio DIRECCION001 que son gastos ordinarios.

    d).- En cuando a los gastos reclamados referentes a Sandra se reclaman gastos prescritos o no justif‌icados fehacientemente en base a meros recibís, así como gastos de estética dental con la aportación de mero presupuesto sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AAP Jaén 244/2021, 21 de Octubre de 2021
    • España
    • 21 Octubre 2021
    ...de julio de 2019 de la Sec. 5º de la AP de La Coruña (ROJ: AAP C 874/2019), de 6 de junio de 2019 de la Sec. 4ª de la AP de Bizcaya (ROJ: AAP BI 1262/2019), y de 3 de abril de 2019 de la Sec. 2ª de la AP de Leon (ROJ: AAP LE 439/2019 ), entre los mas recientes. En cualquier caso, como tiene......
  • AAP Granada 47/2022, 23 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
    • 23 Mayo 2022
    ...siempre restrictiva, no es susceptible de apreciación de of‌icio por el Tribunal, sino que debe ser alegada por el deudor."( A.A.P de Vizcaya de 6 de junio de 2019 ROJ 1262/2019 En el mismo sentido :(..)"- La cuarta cuestión se ref‌iere a la prescripción de la acción para reclamar tanto ali......
  • AAP Jaén 159/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...de julio de 2019 de la Sec. 5º de la AP de La Coruña (ROJ: AAP C 874/2019), de 6 de junio de 2019 de la Sec. 4ª de la AP de Bizcaya (ROJ: AAP BI 1262/2019), y de 3 de abril de 2019 de la Sec. 2ª de la AP de Leon (ROJ: AAP LE 439/2019), entre los mas recientes. En cualquier caso, como tienen......
  • AAP Jaén 96/2022, 10 de Marzo de 2022
    • España
    • 10 Marzo 2022
    ...de julio de 2019 de la Sec. 5º de la AP de La Coruña (ROJ: AAP C 874/2019), de 6 de junio de 2019 de la Sec. 4ª de la AP de Bizcaya (ROJ: AAP BI 1262/2019), y de 3 de abril de 2019 de la Sec. 2ª de la AP de León (ROJ: AAP LE 439/2019), entre los mas recientes. En cualquier caso, como tienen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR