SAP Palencia 18/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2019:282
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00018/2019

- PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.74.64.56

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es PEN787530

N.I.G.: 34120 41 2 2016 0000966

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2018 ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de PALENCIA

Proc. de instrucción: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000134/2016

Acusación particular: NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES S.A.

Procurador: D. JUAN LUIS ANDRÉS GARCÍA

Abogado: D. ÁNGEL CABRERO BARLÉS

Resp. civil/Acusado: CAÑO DEL VALLE S.L., D. Gabino

Procuradora: Dª ISABEL ABAD HELGUERA, Dª ISABEL ABAD HELGUERA

Abogados: D. PEDRO SANTOS URBANEJA, D. LUIS FRANCISCO NIETO GUZMÁN DE LÁZARO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que más abajo se indica, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A nº 18/2019

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

En la Ciudad de Palencia, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el rollo de Sala PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000012/2018 dimanante del procedimiento DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000134/2016 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, seguido por un delito de estafa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y la mercantil NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES, S.A. (NAFOSA) en el ejercicio de la acusación particular; representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Andrés García y asistida por el Letrado D. Ángel Cabrero Barlés; y como parte acusada D. Gabino, nacido en Salamanca el NUM000 de 1967, hijo de Andrea y de Pedro, titular del DNI número NUM001, con domicilio en Larrodrigo (Salamanca), CALLE000 NUM002, sin antecedentes penales computables y declarado parcialmente solvente por decreto de 11/10/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Abad Helguera y defendido por el Letrado D. Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro; y la también mercantil CAÑO DEL VALLE, S.L., con CIF B37056389 y domicilio social en Becerril de Campos (Palencia), Camino de Arenales s/n, declarada parcialmente solvente por decreto de 11/10/2018 en calidad de responsable civil subsidiaria, asimismo representada en autos por la Procuradora Sra. Abad Helguera y defendida por el Letrado D. Pedro Santos Urbaneja.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2016 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de querella formulada por la mercantil NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES S.A., por un presunto delito de estafa, frente a los denunciados D. Gabino y CAÑO DEL VALLE S.L. practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el correspondiente procedimiento abreviado, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra D. Gabino como acusado y contra CAÑO DEL VALLE S.L. como responsable civil subsidiario, mediante escrito de 16/11/2017 entendiendo que los hechos imputados a aquél eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1 nº 5 del Código Penal (CP ) en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1/7/2015, solicitando la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas, así como que indemnizara a la perjudicada -y, subsidiariamente, la empresa CAÑO DEL VALLE S.L.- en la suma de 300.000€ con el interés legal correspondiente.

Por su parte, la Acusación particular solicitó la condena del imputado por un delito de estafa del artículo 248 en relación con los artículos 250.5 º y 6º todos del Código Penal respecto de D. Gabino ; y del artículo 261 bis de dicho Código, respecto de la mercantil CAÑO DEL VALLE S.L.; interesando la imposición al acusado de la pena de cinco años de prisión y multa de once meses con una cuota diaria de 15€; y a la mercantil acusada la pena de cuatro años de multa a razón de 30€ diarios. Además, se fijara en concepto de indemnización la suma de 300.000€ de principal con más los intereses legales desde la fecha de pago y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Por el Juzgado instructor recayó auto de apertura de juicio oral de 13/12/2017 contra D. Gabino como acusado y contra CAÑO DEL VALLE S.L. como responsable civil subsidiaria.

CUARTO

Por la defensa del acusado, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento conforme al artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM ), resolviéndose en el momento procesal oportuno sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral tras diversas vicisitudes el día 3/6/2019, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal y la acusación elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, al igual que la defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria.

HEC HOS PROBADOS

El acusado D. Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de la mercantil CAÑO DEL VALLE S.L., con domicilio social en el municipio de Becerril de Campos (Palencia), tras negociaciones previas firmó, en fecha 9 de junio de 2015, con la mercantil NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES S.A., un contrato por

el cual se comprometía a vender a esta última 10.000 toneladas métricas de alfalfa deshidratada de primera calidad a un precio de 232€ la tonelada, pactando como forma de pago un adelanto de 300.000€ mediante un confirming y el resto tras la entrega de la mercancía.

En cumplimiento de lo pactado, NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES S.A. el día 10 de junio de 2015 procedió a emitir un confirming a favor de CAÑO DEL VALLE S.L. por el importe de 300.000€ contra su cuenta del Banco de Santander número 2616002937 y el 12 de junio de 2015 la mercantil CAÑO DEL VALLE S.L. a través del acusado, cobró dicha cantidad. Inmediato a ese cobro, la mercantil NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES S.A. se desplazó a las instalaciones de CAÑO DEL VALLE S.L. donde pudo comprobar la disponibilidad de la mercancía para ser retirada, así como que aquélla se correspondía con la calidad pactada. En Octubre de 2015 la entidad compradora volvió a verificar en las dependencias del vendedor la existencia y calidad de la mercancía.

En fecha 4 de diciembre de 2015, NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES S.A. se puso en contacto mediante burofax con CAÑO DEL VALLE S.L. indicando que el día 9 de diciembre acudirían a sus instalaciones para proceder a la carga de la mercancía, recibiendo como respuesta que estarían cerrados por vacaciones hasta el 22 de enero de 2016 como es habitual. Ese mismo día, tras la contestación y para evitar nuevos retrasos, NAVARRO ARAGONESA DE FORRAJES S.A. intenta pactar la carga para el día 25 de enero a lo que, de nuevo, se le responde manifestando que el acusado Gabino se encuentra de vacaciones. Los camiones de Navarro Aragonesa en ningún momento se desplazaron a las dependencias de Caño del Valle.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación ejercitada por los denunciantes, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, informando de que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa.

Dicho esto, conviene ahora precisar que, el delito de estafa previsto en el artículo 248 CP, se articula básicamente, en el plano objetivo, por la concurrencia de tres notas o elementos esenciales; a saber: el engaño, el ánimo de lucro y el perjuicio o desplazamiento patrimonial. Estos elementos están enlazados y unidos entre sí por medio de una adecuada relación causal y en cuya virtud e impulso del propósito lucrativo el agente engaña de forma adecuada, seria y proporcionada a la cultura y credibilidad del defraudado, ofreciendo como cierto y verosímil un señuelo de la índole que sea, con operatividad de producir en el sujeto pasivo una equivocación o error que le induzcan a realizar la transmisión del objeto delictivo con beneficio lucrativo para el agente de la acción y con el consiguiente perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo o un tercero, siendo elemento esencial el engaño, el que constituye el núcleo central de la conducta descrita por la norma. Engaño existe cuando alguien hace creer a otro algo que no es verdad, precisando el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones ( SSTS 24/3/1992, 18/10/1993, 3/7/1995, 23/4/1997, 28/3/2000 y 28/1/2005, entre otras) que el engaño, en todo caso, ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste.

En la reciente sentencia de 22 de enero de 2018, el Tribunal Supremo ha declarado que "los elementos que lo estructuran, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia ( SSTS 220/2010, de 16-2 ; 752/2011, de 26-7 ; y 465/2012, de 1-6 ), son los siguientes: 1) La utilización de un engaño previo bastante por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a...

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