SAP León 193/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2019:667
Número de Recurso607/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00193/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0004146

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000914 /2017

Recurrente: Julieta, Jose Ignacio

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE, PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado: MARIA ANGELES FERNANDEZ ALVAREZ, JOSÉ LUIS VIEIRA MORANTE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NUM. 193/2019

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado

En León, a cinco de junio de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 914/2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 607/2018, en los que aparece como parte apelante/

apelada Dª Julieta y D. Jose Ignacio, representados respectivamente por los Procuradores D. Pablo Juan Calvo Liste y Dª Patricia Fernández Alvarez, asistidos respectivamente por los Abogados Dª. María Angeles Fernández Alvarez y D. José Luis Vieira Morante, sobre medidas en relación con divorcio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Juan Calvo Liste en nombre y representación de DOÑA Julieta contra DON Jose Ignacio, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por ambos litigantes, por divorcio con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, adoptándose específ‌icamente las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a Doña Julieta el uso de la vivienda que ha sido domicilio conyugal sito en Trobajo del Camino, AVENIDA000, NUM000, NUM001, así como de los bienes de uso ordinario que en ella existan, debiendo la benef‌iciaria de dicho uso y mientras se mantenga el mismo, hacer frente de todos los gastos que el mismo genere y siendo obligación de ambos la de abonar por mitad los gastos directamente relacionados con la propiedad del inmueble ( seguro, IBI, etc. ), estableciéndose de forma expresa que el uso que se reconoce a favor de la Sra. Julieta tendrá un carácter temporal que se concreta en el plazo de un año desde la fecha de esta resolución.

  2. . Que el Sr. Jose Ignacio deberá de entregar a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad de DOSCIENTOS EUROS ( 200 € ), ello con carácter vitalicio y sin limitación temporal, cantidad que se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los

cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la esposa designe al efecto, importe que se actualizará anualmente de conformidad con el incremento que experimente el I.P.C. que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en su caso.

No se hace declaración en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante/demandada recursos de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por éstas se presentaron escritos de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 20 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:

  1. - Doña Julieta y don Jose Ignacio (nacidos ambos en el año 1970) contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 2004.

  2. - El 7 de junio de 2017, la Sra. Julieta interpone demanda de divorcio. La demanda es estimada en parte por la sentencia del Juzgado, que declara disuelto el matrimonio por divorcio, y adopta como medidas: i) la atribución a la Sra. Julieta del uso de la vivienda familiar durante un año desde la fecha de la sentencia; ii) se establece la obligación del Sr. Jose Ignacio de entregar a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €), ello con carácter vitalicio y sin limitación temporal.

    Recur rida en apelación por ambas partes, la parte actora, doña Julieta interesa que se revoquen los pronunciamientos relativos al tiempo establecido para la atribución del uso de la vivienda conyugal, y a la cuantía de la pensión compensatoria, y la demandada, don Jose Ignacio, el pronunciamiento relativo al carácter vitalicio y sin limitación temporal de la pensión compensatoria.

    SEGUN DO. - Atribución del uso de la vivienda familiar. Límite Temporal.

    El primer motivo del recurso interpuesto por la Sra. Julieta viene referido a la atribución, con carácter temporal que se concreta en el plazo de un año desde la fecha de la sentencia, del uso de la vivienda que ha sido domicilio conyugal sito en Trobajo del Camino, AVENIDA000, NUM000, NUM001, así como de los bienes de uso ordinario que en ella existan. La Sra. Julieta pretende le sea asignado su uso por un periodo de al menos 5 AÑOS.

    El artículo 96 del Código Civil dispone que "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

    Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

    No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se f‌ije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".

    En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un supuesto en el que no existen hijos nacidos de la unión nupcial de ambos litigantes, y en el que la vivienda que fuera el domicilio familiar, es copropiedad de ambos esposos, con idéntico porcentaje de participación (50% cada uno de ellos), cuyo destino natural es el de liquidación del régimen de copropiedad que sobre la misma existe.

    Señala la STS de 27 de septiembre de 2017 que: "Las circunstancias señaladas por la Sra. [...] y consistentes en su situación laboral y económica pueden ponderarse para valorar si, no existiendo hijos menores, o alcanzada la mayoría de edad por los hijos, como es el caso, puede adjudicarse el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección (conforme al tercer párrafo del art. 96 CC ), pero las mismas no conf‌ieren un derecho ilimitado ni justif‌ican la atribución del uso de la vivienda por tiempo indef‌inido. La interpretación de la sala, a la que debe estarse para resolver el presente recurso de casación, es la de que el tercer párrafo del art. 96 CC no autoriza a imponer, a falta de acuerdo entre las partes, un uso indef‌inido e ilimitado de la vivienda familiar" y que: "Superada la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos a que se ref‌iere el tercer párrafo del art. 96 CC y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indef‌inido, pues según la doctrina de la sala ello "parece más una expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes, fundada en un inexistente principio de solidaridad conyugal y consiguiente sacrif‌icio del puro interés material de uno de los cónyuges en benef‌icio del otro, puesto que no contempla más uso en favor del cónyuge más necesitado de protección que el tasado por judicial ponderado en atención a las circunstancias concurrentes" ( sentencia 315/2015, de 29 de mayo )".

    En consecuencia, el hecho de que su capacidad económica es en este momento inferior a la de su esposo y concurrir, por tanto, en la misma el interés más necesitado de protección, permite adjudicar a la esposa el uso de la vivienda familiar pero con una limitación temporal que, en este caso, se f‌ija en la sentencia recurrida en un año a contar desde su fecha, tiempo que este Tribunal estima prudencial y suf‌iciente puesto que la demandante cobra una pensión compensatoria y comparte con su esposo la titularidad de la vivienda familiar, siendo el destino natural del régimen de copropiedad el de su disolución y liquidación, y que la venta de la vivienda reportará a ambos un ingreso y cabe concluir que permitirá a la demandante acceder a una vivienda . No procede, por lo expuesto, ampliar el límite de tiempo del uso de la vivienda por la esposa establecido en un año en la sentencia de instancia.

    Es por ello que el motivo del recurso debe ser desestimado.

    TERCE RO. - Pensión Compensatoria. Carácter temporal o indef‌inido. Cuantía.

    Recurren ambas partes el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria. El Sr. Jose Ignacio impugna el pronunciamiento relativo al carácter vitalicio y sin limitación temporal de la...

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