SAP Almería 365/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2019:1022
Número de Recurso414/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución365/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 365/2019

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTEMAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la ciudad de Almería a 4 de junio de 2019.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 414/18, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el nº 2041/15, entre partes, como demandada apelante la entidad aseguradora CAJAMAR VIDA, SA, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. Pedro Torrecillas Jiménez, y de otras, como actor apelado D. Marisol, representada por la Procuradora Dª. Raquel Montes Montalvo y dirigida por el Letrado D. Angel Luis Barranco Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 8 de enero de 2018, cuyo Fallo dispone:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta en nombre y representación de Dña. Marisol, contra CAJAMAR VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; y CONDENO a la demandada, a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Abonar a la demandante la cantidad de ocho mil euros (8.000€) según póliza número 4V-8-190.364.405.

  2. - Abonar a la entidad bancaria Cajamar la cantidad de 3.827,92 euros y entregar a la demandante la cantidad de 8.172,08€, como sobrante de la cantidad de 12.000 contemplada en la póliza NUM000 .

  3. - Al pago del interés legal del dinero incrementado en un 50% siendo la fecha de inicio del citado devengo el día 20 de enero de 2015 hasta el día 20 de enero de 2017, devengándose a partir de esta fecha el interés del 20%, y la de su término f‌inal la de su pago o consignación judicial.

  4. - Al pago de las costas procesales.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 4 de junio de 2019, solicitando en su recurso la parte apelante, se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la parte contraria. La demandante, en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se conf‌irme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad aseguradora demandada se interpone recurso contra la sentencia estimatoria de la demanda, en la que se deducía acción para el pago del capital cubierto en caso de invalidez absoluta por enfermedad en sendas pólizas de seguro de vida suscritas, el 14 de diciembre de 2009 y el 14 de octubre de 2011, respectivamente, entre la tomadora y asegurada demandante y la entidad recurrente, habiendo sido declarada la actora en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución f‌irme de 20 de enero de 2015, al padecer cirrosis hepática crónica por infección del virus de la hepatitis C. Se fundamenta en el incumplimiento por la tomadora de su deber de declaración del riesgo, al ocultar en el cuestionario presentado por la compañía determinadas patologías en su salud que podrían inf‌luir en la valoración del riesgo y que, de haberse conocido por la aseguradora, hubieran impedido la celebración del contrato, alegando sustancialmente el error en la valoración de la prueba y la infracción del art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la conf‌irmación de la resolución combatida.

Con carácter previo al análisis del fondo de la cuestión que se plantea en esta litis, conviene destacar que en relación a la póliza de seguro concertada en fecha 14 de diciembre de 2009, no se aporta por la aseguradora cuestionario de salud alguno, solo las condiciones particulares (folio 214). Es sabido que, la conf‌iguración del expresado deber de veracidad como obligación de responder al cuestionario, que a su vez determina los límites y el contenido de la declaración, supone que, si el asegurador o su agente no presentan el cuestionario, o no hacen al tomador del seguro las oportunas preguntas inf‌luyentes en la estimación del riesgo que se deben comprender en el mismo, éste queda liberado de las consecuencias que produce la vulneración de dicho deber ( SSTS 18 mayo 1993, 2 diciembre 1997, 7 febrero 2001, 24 noviembre 2006 y 17 julio 2007). Esto conduce necesariamente a desestimar parcialmente el recurso en lo que atañe a la póliza suscrita en 2009.

SEGUNDO

Centrada en esta alzada la impugnación con respecto a la póliza suscrita el 14 de octubre de 2011, en la que si se acompaña el cuestionario de salud cumplimentado (folio 206). El motivo alegado por la parte demandada para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la recurrente trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verif‌icar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material...

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