SAP Teruel 39/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2019:286
Número de Recurso137/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución39/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000039/2019

En la ciudad de Teruel, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, incoada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha contra Luis, con DNI NUM000

, nacido en Torralba de los Sisones (Teruel) el NUM001 de 1958, con domicilio en Calamocha (Teruel), CALLE000 nº NUM010 ; sin antecedentes penales; en libertad por esta causa. Contra Camino, con DNI NUM002, nacida en Pinos del Valle- El Pinar (Granada), el NUM003 de 1955, hija de Dionisio y Felicidad, con domicilio en CALLE000 nº NUM004 de Calamocha (Teruel); sin antecedentes penales; en libertad por esta causa. Contra Debora, con DNI NUM005, nacida en Barcelona el día NUM006 de 1984, con antecedentes penales cancelados; en libertad por esta causa. Contra don Segismundo, con DNI NUM007, nacido en Lérida el día NUM008 de 1965, hijo de Irene y Evaristo ; con domicilio en Lérida, CALLE001 nº NUM009 ; con antecedentes penales no computables; en libertad por esta causa.

Y como responsables civiles ÁRIDOS Y TRANSPORTES JILOCA, S.L., AUTOLYM 08, S.L. y TILAPEX TERRA, S.L., todas ellas con domicilio social en Calamocha (Teruel), Avenida Estación Nueva nº 29.

Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral tuvo lugar los días 2 y 8 del pasado mes de abril con el resultado que consta en las grabaciones realizadas del mismo.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º y del Código Penal, en concurso medial con un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250.5 del Código Penal, en su redacción anterior a la dada por Ley Orgánica 1/2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, considerando autores a los cuatro acusados y pidiendo para cada uno de ellos la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES, a razón de 12 €/día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Pidió como responsabilidad civil a cargo de los acusados: indemnizar conjunta y solidariamente a LICO LEASING, en la cantidad de 97.900 €, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y a Gasóleos Teruel en la cantidad de 102.113,72 €, con los intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. Debiendo responder de dichas cantidades con carácter subsidiario las mercantiles Autolym 08, S.L. y Áridos y Transportes del Jiloca, S.L.

TERCERO

LICO LEASING, S.A . calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible del artículo 257.1.1º y 257.4º del Código Penal, en concurso medial con apropiación indebida del artículo 252 y estafa del artículo 250.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, considerando autores a los cuatro acusados y pidiendo para cada uno de ellos

la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN ( art. 77.3º C.P.) Y MULTA DE 24 MESES, a razón de 12 €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 C.P.), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Como responsabilidad civil de los acusados: indemnización conjunta y solidaria a favor de LICO LEASING, en la cantidad de 97.900,89 €, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cantidad de la que deberán responder subsidiariamente las mercantiles Autolym 08, S.L. y Áridos y Transportes del Jiloca, S.L.

CUARTO

GASÓLEOS TERUEL, S.A.U. calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible del artículo 257.1.1º y 2º en relación con el artículo 74,1, en concurso con un delito de estafa del artículo 248 y 250.5º, y administración desleal del artículo 252, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, considerando autores a los cuatro acusados y pidiendo para cada uno de ellos la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN ( art. 77.3º C.P.) Y MULTA DE

24 MESES, a razón de 12 €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 C.P.), accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Como responsabilidad civil de los acusados: deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Gasóleos Teruel, S.A.U. en la suma de 102.113,72 €, cantidad de la que deberán responder subsidiariamente las mercantiles Autolym 08, S.L. y Áridos y Transportes del Jiloca, S.L.

QUINTO

MADRID LEASING CORPORACIÓN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U. calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible ( art. 257 C.P.) en concurso con un delito de apropiación indebida (art. 252), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, considerando autores a los cuatro acusados y pidiendo para cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Responsabilidad civil de los acusados: deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Madrid Leasing, S.A.U. en la suma de 50.424,43 €, intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidad de la que deberá responder subsidiariamente la mercantil TILAPEX TERRA, S.L.

SEXTO

Los Letrados de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos. Los Letrados de las sociedades civiles responsables pidieron una sentencia conforme a derecho.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, como mínimo desde el año 2007 y hasta el día 9 de abril de 2012, el acusado Luis era titular con carácter privativo de todas las participaciones sociales de la mercantil AUTOLYM 08, S.L., quien, a su vez, era socia única de las empresas ÁRIDOS Y TRANSPORTES DEL JILOCA, S.L. y TILAPEX TERRA, S.L., así como administrador único de las mismas, teniendo todas ellas su sede en Calamocha, Avenida Estación Nueva nº 29.

Dichas entidades comenzaron a notar desde el año 2008 los efectos de la crisis de la construcción que sufrió el país, siendo a primeros del año 2012 cuando empezó a ser crítica la situación económica de AUTOLYM 08, S.L. y de las dos empresas de las que aquélla era socia única, pues comenzaron a tener dificultades para pagar el gasoil que necesitaban para la circulación de sus camiones (entre los días 2 de noviembre de 2011 y 10 de abril de 2013 no abonaron el combustible que les fue suministrado por Gasóleos Teruel, S.A.U.); para satisfacer las cuotas de los contratos leasing (que se detallarán más adelante en este relato fáctico) que Luis había concertado en representación de la sociedad y en los que él firmó como fiador, habiéndose acordado judicialmente medidas cautelares en fecha 3 de abril de 2013 en el seno del procedimiento civil nº 86/2013, incoado a instancias de LICO LEASING, S.A., consistentes en el depósito preventivo de los dos bienes arrendados; para pagar a la Seguridad Social y para realizar pagos a otros acreedores; hasta llegar a un punto en el que las deudas fueron desatendidas.

A pesar de ser conocedor el acusado Luis de todas estas circunstancias de las empresas de las que era titular y administrador único, en fecha 9 de abril de 2012 otorgó dos escrituras públicas en la Notaría de Zaragoza de doña Pilar Torres Soriano: a) En una de ellas, la escritura pública nº 562, el acusado Luis donó a favor de sus hijas Mariola y Rita tres fincas rústicas de su propiedad y la sexta parte de otro inmueble, también rústico, de la que era propietario, sabiendo que con ello disminuían las posibilidades de los acreedores de ejecutar sus créditos frente a él. No consta que el Sr. Luis tuviera otros bienes de su propiedad diferentes a los donados. b) En la otra escritura pública Luis vendió a sus hijas Mariola y Rita las participaciones sociales de AUTOLYM 08, S.L. (socia única de ÁRIDOS Y TRANSPORTES DEL JILOCA, S.L. y de TILAPEX TERRA, S.L.). Tras dicha venta, el Sr. Luis siguió siendo el administrador único de AUTOLYM 08, S.L., sin que sus hijas -nuevas propietarias- tuvieran a partir de entonces una mínima intervención en las mercantiles, ni siquiera presencial en las instalaciones de las mismas; tampoco la habían tenido con anterioridad. La acusada Camino, esposa

de Luis y madre de Mariola y Rita, se hallaba al corriente de las crisis por las que estaban atravesando estas sociedades porque su marido la mantenía informada.

En septiembre de 2012 don Basilio comenzó a prestar servicios de asesoría para las empresas administradas por el acusado Sr. Luis, advirtiendo a éste de la situación de insolvencia en que se encontraban y de que debía presentar concurso de acreedores. Luis había dejado de pagar desde el día 2 de noviembre de 2011 el combustible suministrado por falta de liquidez, ascendiendo a 102.113,72 € el importe de lo adeudado a Gasóleos Teruel a fecha 10 de abril de 2013; sabía que entre los numerosos vehículos y maquinaria que se hallaban en las instalaciones de las empresas se encontraban varias máquinas que habían sido objeto de los correspondientes contratos de arrendamiento financiero -que se relacionarán más adelante- y que, por lo tanto, no eran de su propiedad, contratos en los que Luis había firmado como fiador; había sido nombrado judicialmente depositario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 823/2021, 28 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 28 Octubre 2021
    ...Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. D. Carlos Daniel y D.ª Florencia, contra la sentencia n.º 39/2019, de 31 de mayo, dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, en el Rollo de Sala 2) Condenar a D. Carlos Daniel y D.ª Fl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR