SAP Huesca 72/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2019:71
Número de Recurso225/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000072/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGOS ULLATE

D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

En Huesca, a 31 de mayo del 2019.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 142/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, promovidos por Pedro Miguel, como demandante, defendido por el Letrado don Ramón Torrente Pérez y representado por la Procuradora doña Elisa Bernues Sauque, contra Araceli, dirigida por el Letrado don Esteban Gómez Rovira y representada por la Procuradora doña Nerea Ugarte de Paz, como demandada. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 225 del año 2019, e interpuesto por Pedro Miguel y Araceli . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel, contra Dª. Araceli, y, en consecuencia: Declaro que D. Pedro Miguel tiene derecho a retraer la finca sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Torla - Linas- de Huesca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, como la finca registral NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, previo pago de 66.111, 33 euros, según se desprende de la escritura de adjudicación de 27 de abril de 2018, más los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. Condeno a la demandada a otorgar los documentos públicos necesarios una vez verificado el pago para que el actor adquiera el pleno dominio de la finca con el fin de inscribir en el Registro de la Propiedad el pleno dominio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, Pedro Miguel interpuso recurso de apelación y solicitó "que se revoque la sentencia recurrida, acogiendo todos y cada uno de los pronunciamientos del suplico del escrito de demanda". Araceli también interpuso recurso de apelación en el que solicitó que "dicte Sentencia estimando el recurso y desestimando la demanda, o bien de forma subsidiaria para el caso de que no se estime dicha solicitud: Otorgue el devengo del interés legal a la cifra de pago de compraventa de 66.111,33.- € desde el 5

de mayo de 2007. (dos años después de la firma del contrato entre mi mandante y la mercantil liquidada). No imponga las costas de la primera instancia". Una vez que recibieron el traslado conferido para alegaciones, ambos se...

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