STSJ Canarias 215/2019, 31 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3922 |
Número de Recurso | 397/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 215/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000397/2017
NIG: 3501645320150000114
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000215/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000018/2015-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: CANARMO; Procurador: BEATRIZ GUERRERO DOBLAS
Apelante: AYUNTAMIENTO DE AGAETE
Apelante: VODAFONE; Procurador: ALEJANDRO VALIDO FARRAY
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO
MAGISTRADOS,
D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ
Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a Treinta y Uno de mayo de Dos Mil Diecinueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 397/2017, promovido contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2017, recaída en los
autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 18/2015; siendo partes, como apelantes el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGAETE, representado y asistido por el Letrado D. Adolfo Aymar Godó y la entidad "VODAFONE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistida por la Letrada Dña. Raquel Borreguero Sanz, y como apelada la PLATAFORMA CANARIA CONTRA LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MOVIL (CANARMO) representada por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado D. Pablo López Rodríguez.
Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho
La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 10-07-2017 acordó estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CANARMO contra la Resolución de 20-01-2015 del Ayuntamiento de Agaete por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Agaete de 7 de mayo de 2001, por el que se concedió licencia de obra mayor a la entidad "AIRTEL MOVIL, S.A." para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la cubierta del edificio sito en la calle Nuestra Señora de las Nieves nº 25. Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales
Por la parte demandada y codemandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaban su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17-05-2019; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
La sentencia objeto de apelación acuerda estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución que otorgó licencia de obra mayor a la entidad "AIRTEL MOVIL, S.A." (actualmente de titularidad de la entidad VODAFONE ) para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la cubierta del edificio sito en la calle Nuestra Señora de las Nieves nº 25, de Agaete.
La sentencia basa su decisión en el hecho de haberse omitido el preceptivo informe jurídico para la concesión de la referida licencia de obras.
La representación procesal del Ayuntamiento de Agaete invoca como motivos de apelación la prescripción del plazo para ejercer la acción de nulidad y error en la valoración de la prueba.
La representación procesal de VODAFONE ESPAÑA, S.A. alega error de la sentencia al no apreciar los límites que a la revisión de oficio establece el artículo 106 de la Ley 30/92, habiendo sido solicitada de forma extemporánea la nulidad de la licencia, de la solicitud de revisión de oficio; y por obviar los vicios en el procedimiento de revisión .
Sobre el plazo de caducidad de la acción pública en materia de urbanismo.
Es reiterada la doctrina jurisprudencial acerca del plazo para el ejercicio de la acción pública, plazo que está fijado en cuatro años desde que se ejecutaron las obras ( STS 17-02-2001, rec. 1259/1996; STS 5-07-2006, rec. 1998/2003, entre otras).
En iguales términos se ha pronunciado esta...
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