SAP Zaragoza 190/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 1 (penal)
Número de resolución190/2019
Fecha30 Mayo 2019

S E N T E N C I A Nº 000190/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

    Magistrados/as

  2. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

    Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

    En Zaragoza, a 30 de mayo del 2019.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 524/2018, Rollo de Sala núm. 93/2019, procedente del Juzgado de Instrucción 8 de Zaragoza por delitos contra la salud pública y delitos de integración en grupo criminal contra:

    1.- María Purificación, mayor de edad, nacida en Bogotá, Colombia, el NUM000 de 1988, con NIE NUM001, hija de Maximo y de Ana, de profesión no acreditada, con instrucción, con antecedentes por conducción sin permiso, en situación de regularidad en España, de solvencia no acreditada, privada de libertad desde el día 9-7-2018 en calidad de detenida y en prisiónprovisional por esta causa desde el 11-7-2018, representada por el Procurador D. Gregorio Portella Choliz y asistida del letrado Don Jose Luis Melguizo Marcén.

    2.- Pascual, alias Pirata, mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM002 de 1976, con D.N.I. núm. NUM003, hijo de Segismundo y Delfina, de profesión no acreditada, con instrucción, con antecedentes penales cancelados, de solvencia no acreditada, privado de libertad en calidad de detenido desde el día 9-7-2018 y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de julio de 2018, representado por la procuradora Dª María del Pilar Bonet Perdigones y asistido de la letrada Doña Olga Oseira Abril.

    3.- Fátima, mayor de edad, nacida en Guamo (Colombia), el NUM004 de 1965, con NIE NUM005, hija de Luis Carlos y de Guadalupe, de profesión no acreditada, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, con domicilio en PASEO000 núm. NUM006, NUM007 NUM008 de Zaragoza, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad en calidad de detenida los días 9, 10 y 11 de julio de 2018, representada por el procurador D. Gregorio Portella Choliz y asistida del letrado Don José Luis Melguizo Marcén.

    4.- Anselmo, mayor de edad, nacido en Cali Valle (Colombia) el NUM009 -1974, con permiso de residencia en España NIE NUM010, hijo de Bernardino y de Rosa, de profesión y solvencia no acreditadas, con instrucción, con antecedentes penales por delito contra la salud pública, condenado en sentencia firme de fecha de 19 de octubre de 2009 por delito contra la salud publica a la pena de seis años y un dia de prisión con fecha de extinción el 7 de julio de 2014, privado de libertad en calidad de detenido desde el 13 de julio de 2018 y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de julio de 2018, representado por el procurador D. Gregorio Portella Choliz y asistido de la abogada Dª Candela Garcés Capdevilla.

    5.- Ceferino, mayor de edad, nacido en Buga (Colombia), el día NUM011 de 1971, con NIE NUM012, hijo de Iván y de Clara, de profesión no acreditada, con instrucción, con antecedentes penales cancelados, de solvencia no acreditada, privado de libertad desde el día 18-7-2018 en calidad de detenido y en prisión provisional desde el 21-7-2018, habiéndose acordado la libertad provisional en Auto dictado con fecha 19-2-2019 bajo fianza de 6000 euros, que no ha sido abonada a la fecha de hoy, representado por la procuradora Dª María del Pilar Bonet Perdigones y asistido del abogado Don Alejandro Jose Sarasa Sola.

    6.- Lucas, mayor de edad, nacido en Buga (Colombia) en fecha NUM013 de 1978, con D.N.I. núm. NUM014, hijo de Estrella, antecedentes penales por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas el 25 de mayo de 2018, de profesión no acreditada, de solvencia no acreditada, privado de libertad desde el 18 al 21 de julio de 2018 en calidad de detenido y en libertad provisional y en prisión provisional por otra causa, representado por el procurador D. José Antonio García Medrano y asistido de la abogada Dña. Laura Vela Sevilla.

    7. Oscar, mayor de edad, nacido en Manizales Caldas ( Colombia ) en fecha NUM015 de 1977, con NIE NUM016, hijo de Rogelio y Leticia, en situación de regularidad administrativa, con antecedentes penales por delito contra la salud pública, condenado a la pena de 1 año y seis meses de prisión, de profesión y solvencia no acreditadas, privado de libertad en calidad de detenido desde el 19-7-2018 y en prisión provisional por esta causa desde el 21-7-2018, representado por la procuradora Dª María Isabel Magro Gay y asistido del letrado Don Fco. Javier Notivoli Escalonilla.

    8.- Luis Alberto, mayor de edad, alias Orejas, nacido en Bogotá (Colombia) el NUM017 de 1964, con pasaporte NUM018, hijo de Feliciano y de Encarnacion, de profesion y solvencia no acreditadas, condenado en sentencia firme de 14 de mayo de 1992 por delito contra la salud pública a la pena de ocho años y un día de prisión, privado de libertad desde el 18-7-2018 en calidad de detenido y en prisión provisional desde el 21-7-2018, representado por la procuradora Dª Ana Encarnacion Sebastián Marta y asistido del abogado Don Pirata Solanas Tello.

    9.- Gervasio, mayor de edad, nacido en Aguilar del Rio Alhama - Calahorra (La Rioja), el NUM019 de 1980, con DNI NUM020, hijo de Gustavo y de Lorenza, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM021, Aguilar del Rio Alhama (La Rioja), sin antecedentes penales, de profesión hostelero, con instrucción, de solvencia no acreditada, privado de libertad los días 20 y 21 de julio de 2018 en calidad de detenido, y en situación de libertad provisional, representado por el Procurador D. Emilio Gómez-Lus Rubio y defendido por el Letrado D. Armando Martínez Pérez.

    10.- Nicanor, mayor de edad, nacido en Armenia (Colombia) el NUM022 de 1971, con DNI NUM023, hijo de Plácido y Rafaela, con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM002, NUM024 NUM008 de Zaragoza, de profesión y solvencia no acreditadas, con instrucción, condenado el 3 de junio de 2013 por delito de violencia doméstica y de género a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privado de libertad en calidad de detenido los días 20 y 21 de julio de 2018 y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Miriam Borobio Laguna y defendido por el letrado Don Julián Guillen Cabezudo.

    11.- Santiago, mayor de edad, nacido en Jaca, el NUM025 de 1991, con DNI NUM026, hijo de, con domicilio en c/ DIRECCION002, NUM015, NUM021 NUM008 de DIRECCION005 (Huesca), de profesión y solvencia no acreditadas, con instrucción, ejecutoriamente condenado por delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión en sentencia de 14 de abril de 2015, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª María Dolores del Val Esteban y asistido del letrado Don Jose Luis Vivas Roca.

    Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestados policiales se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado ante la Audiencia Provincial, habida cuenta la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar sus representaciones los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 6, 7 y 8 de mayo, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito Contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud), del art. 368 y 369.5 (notoria Importancia) del C.P .

  2. Un delito de integración en grupo criminal del art 570 ter 1 b) del CP .

  3. Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del Art. 368 del CP .

  4. Un delito de integración en grupo criminal del Art. 570 ter 1 b) del CP .

Estimo que los encausados María Purificación, Pascual, Luis Alberto y Fátima son responsables en concepto de autor de los delitos de los apartados A) y B).

Los encausados Ceferino, Lucas, Anselmo, Gervasio, son responsables en concepto de autores de los delitos de los apartados C) y D).

Los encausados Oscar, Nicanor y Santiago, son responsables en concepto de autor del delito del apartado

C).

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del C.P .

Concurre en los acusados Anselmo y en Oscar la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en el delito contra la salud pública.

Concurre en María Purificación y en Pascual la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21,2 del Código Penal respecto del delito del articulo contra la salud publica.

El Ministerio Fiscal solicitó para los acusados las siguientes penas: por el delito contra la salud pública a María Purificación, a Pascual y Fátima la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durente el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros y por el delito de integración en grupo criminal a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de...

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