AAP Vizcaya 892/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2019:828A |
Número de Recurso | 891/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 892/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL .: 94-4016665 Fax/Faxa : 94-4016992
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/019804
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0019804
Procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA. Rollo Conflicto negativo de competencia territorial LEC 2000 891/2019
Prozedura: ESKUMEN-ARAZOA. Lurr.gat.neg.2L 891/2019 erroilua.
Juzgado Requirente: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Bilbao
Epaitegi errekeritzailea: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Bilbao
Autos n.º /Auto-zk.: 639-17
Juzgado Requerido: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 Bilbao
Epaitegi errekeritua: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 Bilbao
Autos n.º/Auto-zk.: 41-18
A U T O N.º 892/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : treinta de mayo de dos mil diecinueve
La Procuradora Sra. ALLICA ZABALBEASCOA en nombre y representación de D.ª Elsa, presentó en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Bilbao demanda de Modificación medidas definitivas 639/2017.
Presentada la demanda, el Juzgado, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, acordándose la inhibición del referido asunto a favor del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Bilbao nº 1 de esta circunscripción.
El Juzgado receptor y habiendo informado el Ministerio Fiscal, dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
El presente conflicto negativo de competencia objetiva se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Bilbao, respecto de una demanda de modificación de medidas definitivas respecto a la pensión de alimentos y régimen de visitas de la menor Antonieta, acordadas en convenio regulador de 16 de julio de 2009 aprobado por sentencia de 13 de noviembre de 2009 .
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao, entiende que carece de competencia objetiva al haber tenido conocimiento de la incoación de diligencias penales contra el demandado por un presunto delito de violencia de género, y que puede inhibirse porque no se ha iniciado la fase oral para que opere la excepción del art. 49 bis.1 LEC .
Por su parte, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Bilbao, entiende que la inhibición no es procedente porque señalado el juicio, en el mismo día de la vista se acordó la inhibición a favor de este Juzgado, siendo que la providencia de señalamiento impide la inhibición del Juzgado de familia al Juzgado de violencia sobre la mujer.
Atendiendo al Auto del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015, y siendo el criterio que, a raíz de dicha resolución, venimos siguiendo por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, el momento preclusivo respecto de la posibilidad de inhibición conforme al art. 49 bis 1 de la LEC y art. 87 ter de la LOPJ, no es la providencia señalando fecha para la celebración de la vista principal del juicio, sino "la fase material de celebración de la vista".
Efectivamente, y como se recoge por el Tribunal Supremo, el art. 87 ter LOPJ atribuye una competencia exclusiva y excluyente, en las materias civiles a que se refiere el apartado segundo del referido artículo, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer si concurren cumulativamente los siguientes requisitos. En primer lugar, unos presupuestos de carácter personal ( nº 3, letras b y c, del art. 87 ter LOPJ ) consistentes en que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) de dicho artículo, y que alguna de ellas sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. En segundo lugar, unos requisitos de carácter material, relativos a que se trate de alguna de las materias del nº 2 del art. 87 ter, entre las que se incluyen los procedimientos de separación y divorcio. Y, en tercer lugar, que concurra el llamado criterio de la...
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