STSJ País Vasco 155/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:1715
Número de Recurso568/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 568/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 155/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 568/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 11-06-2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27-02-2018 de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación social del Gobierno Vasco que había desestimado la solicitud presentada por la recurrente, Emplazamientos Radiales S.L., de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de la licencia de comunicación audiovisual correspondiente a la demarcación de Mungía (Canal 50 TL05BI).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EMPLAZAMIENTOS RADIALES S. L., representada por la procuradora D.ª MARÍA LECETA BILBAO y dirigida por el letrado D. JAIME RODRÍGUEZ DÍEZ.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MARIA LECETA BILBAO, actuando en nombre y representación de EMPLAZAMIENTOS RADIALES, S. L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 11-06-2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno

Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27-02-2018 de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación social del Gobierno Vasco que había desestimado la solicitud presentada por la recurrente, Emplazamientos Radiales S.L., de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de la licencia de comunicación audiovisual correspondiente a la demarcación de Mungía (Canal 50 TL05BI); quedando registrado dicho recurso con el número 568/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 08 de enero de 2019 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24 de mayo de 2019 se señaló el pasado día 30 de mayo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden de 11-06-2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27-02-2018 de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación social del Gobierno Vasco que había desestimado la solicitud presentada por la recurrente, Emplazamientos Radiales S.L., de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de la licencia de comunicación audiovisual correspondiente a la demarcación de Mungía (Canal 50 TL05BI).

El recurso contencioso-administrativo y la oposición al mismo se fundan en los mismos motivos que fueron examinados en la sentencia dictada por la Sala con fecha 21 de Mayo pasado en el Recurso 603/ 2018, que estimó el interpuesto por otra sociedad audiovisual contra la desestimación de la solicitud de convocatoria para la adjudicación de la misma licencia audiovisual.

En esa sentencia (fundamento quinto) se hizo mención a la sentencia dictada por la Sala con fecha 28-11-2018 en el Recurso 360/ 2018, que desestimó el recurso interpuesto también con el mismo objeto que el presente, esto es, la convocatoria del concurso para la adjudicación de la licencia televisa correspondiente a la demarcación de Munguía (Canal 50) con fundamento en la distinción entre el concepto general de licencias disponibles o vacantes y el de licencias liberadas ( artículo 27. 2 y 5 de la Ley 7/2010 de comunicación audiovisual) restringido, el segundo, a las extinguidas por las causas previstas en el artículo 30 de la LGCA, con la conclusión de no atribuir la condición de liberada a la antedicha, desierta a resultas de un concurso que había sido convocado en 2007.

Y a la vez, en los otros fundamentos de la sentencia precitada, se expusieron los motivos del cambio de criterio interpretación de las normas que se acaban de citar y concordantes y, consiguientemente, de la estimación del recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En razón a lo expuesto en el anterior reproducimos los fundamentos de la sentencia dictada el 21-05-2019 en el Recurso 603/ 2018, incluido el referido a las costas del procedimiento:

"PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se formula contra la Orden de 11 de Junio de

2.018 del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad mercantil actora contra la Resolución de la Directora de Gabinete de Medios y Comunicación Social de 27 de Febrero de 2.018 que desestimó la solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de la licencia de comunicación audiovisual televisiva correspondiente a la demarcación de Mungia Canal 50-TL05B1.

Entre los antecedentes que pone de manif‌iesto la parte recurrente en escrito de demanda que ocupa los folios 35 a 58 de estos autos, se destacan los que siguen;

· ·En fecha de 12 de marzo de 2.004 se aprobó el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local con asignación de 15 canales múltiples al País Vasco. Por Orden de 12 de Diciembre de 2.006 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco se había convocado el concurso para otorgamiento de las concesiones del servicio

de televisión local por ondas terrestres en régimen de gestión indirecta, publicándose en el B.O.P.V de 13 de Agosto de 2.007, la Resolución 18/2.007, de 30 de julio del Director de Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno que adjudicó las concesiones del servicio a que se acaba de hacer mención, y que se elevaron a def‌initivas por Orden de 10 de Octubre 2007.

· ·Promulgada la Ley 7/2.010, de 31 de marzo, General de Comunicaciones Audiovisuales -LGCA-, se expone la liberalización que dicha nueva disposición supuso suprimiendo el servicio público de titularidad estatal y de gestión indirecta mediante concesión, ahora sustituido por un servicio de interés general en manos de la iniciativa privada que requiere autorización tan solo cuando se presta mediante ondas herzianas terrestres a obtener mediante concurso público.

· ·Transformadas las concesiones otorgadas en licencias el 11 de enero de 2.011 por la CAPV, se destaca del listado de adjudicatarios que, de los cuatro canales de que disponía el multiplex asignado a la demarcación de Munguía, se otorgaron solo tres licencias, quedando una vacante, lo que le ha llevado, ateniéndose a la normativa a la que luego se referirá, a solicitar la convocatoria del concurso público para su obtención, y cuya desestimación constituye materia de las pretensiones del proceso.

La sociedad mercantil recurrente fundamenta seguidamente en derecho sus pretensiones en base a los siguientes ahora resumidos motivos;

· · Concurrencia de legitimación activa, del artículo 19.1.a) LJCA, que ya le fue reconocida por la Resolución recurrida del Consejero de Cultura y Política Lingüística, tal como la doctrina del TS establece. El artículo 27 de la LGCA le atribuye título de legitimación suf‌iciente de cara a convocatorias audiovisuales en tanto que es sociedad que tiene dicho objeto en sus estatutos sociales y está interesada en la convocatoria instada para el otorgamiento de la licencia de televisión local disponible en Mungia, y cuya denegación le supone perjuicios por no poder llevar a cabo su proyecto televisivo, a la vez, que la sentencia favorable le depararía un indudable benef‌icio como participante en el concurso y eventual adjudicataria de la licencia.

· · Invalidez de la actuación administrativa por contradecir el régimen legal de los artículos 4, 22 y 27 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, y del artículo 8.2 del Decreto 231/2011 . Igualmente se vulnerarían los artículos 20.1 a ) y d ), 23 y 38 CE . Se alude al deber legal de convocar el concurso en ejercicio obligado de una potestad reglada, con cita de diferentes sentencias de órganos judiciales de este orden contencioso-administrativo que se han pronunciado en tal sentido. Existe vulneración del artículo 27.2 y 5 de la LGCA, pues la convocatoria del concurso, habiendo licencia disponible. no puede quedar al arbitrio de la Administración competente, y esa convocatoria ha de versar sobre todas las licencias vacantes y...

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