AAP Lleida 305/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2019:457A
Número de Recurso223/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución305/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 223/2019

Ejecutoria núm. 327/2018

JUZGADO PENAL 1 LLEIDA

A U T O NUM. 305 /19

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 26/03/2019, dictada en Ejecutoria número 327/2018, seguidas ante el Juzgado Penal 1 Lleida

Es apelante Casimiro, representado por la Procuradora Dª. Mª ANTONIA VILA PUYOL y dirigido por la Letrada Dª. LETICIA CARNE MONTAÑES. Es apelado el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando "No ha lugar al beneficio de remisión condicional de la responsabilidad personal subsidiaria de 120 días de duración impuesta, por impago de multa, al penado Casimiro ", auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación del Auto dictado por el Juzgado de lo Penal, por el cual, se deniega al penado Casimiro la suspensión de la pena de 120 días impuesta como responsabilidad personal subsidiaria. Sostiene el recurrente que concurren en el presente caso los requisitos establecidos en el art. 80 CP para que le sea concedido tal beneficio, o bien, subsidiariamente le sea aplicado el art. 53 CP, interesando el cumplimiento de la pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los anteriores términos, el mismo debe ser desestimado.

En materia de suspensión de ejecución de penas privativas de libertad la jurisprudencia constitucional viene exigiendo que el tribunal realice una ponderación de las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad ( SSTC 25/00, 8/01y 163/02,entre otras), y en ese mismo sentido se pronuncia el art. 80 del CP, tanto en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo como en su redacción actual, al determinar que los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de ese tipo de penas cuando no sean superiores a dos años, mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, especificando el art. 80.2 CP los presupuestos objetivos que de forma necesaria deben concurrir para que pueda acordarse la suspensión.

La STS de 20.2.06 señala que no existe la concesión de este beneficio por ministerio de la ley, y los requisitos establecidos por ella no actúan como necesariamente determinantes de esa concesión, sino como condiciones sin las cuales la suspensión no es posible. En definitiva, la concesión del beneficio es una facultad discrecional del Tribunal, tanto en el caso del artículo 80 que faculta pero no obliga ("los Jueces y Tribunales podrán dejar en...

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