SAP Córdoba 423/2019, 28 de Mayo de 2019

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2019:199
Número de Recurso118/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 423/19.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 4 Córdoba

Autos: J. VerbaL (Desahucio Precario 250.1.2) nº 755/18

Rollo: 118

Año 2019

En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel, doña Clemencia y don Juan Francisco, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Lozano y asistidos del Letrado Sr. Ceballos García, siendo parte apelada BUILDINGCENTER S.A.U., que ha sido sustituida por "Coral Homes S.L.U., representada por el Procurador Sr. Berrios Villalba y asistida de la Letrada Sra. Cabezas Urbano. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 19.12.2018, cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Berrios Villalba, en representación de Buildingcenter, S.A.U., contra D. Jesús Manuel, D. Juan Francisco y Dª Clemencia

  1. - Debo condenar y condeno a los demandados, habiendo lugar al desahucio por precario, a que dejen libre la f‌inca sita en la CALLE000 núm NUM000, planta NUM001 puerta NUM001 de Córdoba, titularidad de la actora, en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento.

  2. - Se imponen a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose por la parte apelante únicamente don Juan Francisco . Esta Sala se reunió para deliberación el 27.5.2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Se trata en este proceso del desahucio por precario de la parte demandada ocupante de vivienda propiedad de la entidad demandante.

La sentencia viene estimar la demanda puesto que, por un lado, la demandante acredita la propiedad de la vivienda, y por otro, la parte demandada reconoce la posesión no invoca título alguno que justif‌ique la misma, alegando únicamente que carecen de recursos suf‌icientes para acceder a una vivienda y que desean negociar con la actora.

En el recurso lo que se viene a plantear, por un lado, incongruencia de la sentencia al no tratar la alegación de cuestión compleja planteada por la parte con inadecuación del procedimiento tramitado, y por otro lado, que está la parte demandada en una situación de exclusión social, estando el derecho a una vivienda digna reconocido en la Constitución y Convenio internacionales de aplicación en nuestro país y en la necesidad de adoptar medidas de protección a quien se encuentra en esa situación, citando doctrina o resoluciones sobre el reconocimiento de este derecho por los organismos públicos, e interesando la aplicación analógica del RDL 5/2017 de 17.3; y por otro, se alude a que...

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