STSJ País Vasco 1019/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:1533
Número de Recurso767/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1019/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 767/2019

NIG PV 01.02.4-18/001874

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0001874

SENTENCIA N.º: 1019/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Zulima, Constancio, Blanca y Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 15 de febrero de 2019, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por los citados rcurrentes frente a ENDU OBRAS S.L., MICHELIN S.A., ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y GES SEGUROS Y REASEGUROS A.A. .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Los demandantes Don Constancio, Don Landelino, Doña Zulima, Doña Blanca, y Don Herminio son el hijo, los padres y hermanos de Don Roman, que falleció el 1 de agosto de 2016.

SEGUNDO

Don Roman prestaba servicios para la empresa ENDU OBRAS SL desde el 18 de octubre de 2005, como albañil, incluido en el grupo profesional de especialista, habiendo suscrito contrato de obra a tiempo completo, siendo la obra o servicio a realizar "centro de trabajo MICHELIN para trabajos de su especialidad.

TERCERO

La empresa ENDU OBRAS SL está dedicada la construcción de edificios residenciales. La empresa MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL SA está dedicada a la fabricación de neumáticos y cámaras de caucho, reconstrucción y recauchutado de neumáticos. Las dos empresas habían suscrito contrato marco de prestación de servicios de ENDU OBRAS SL en MICHELIN.

CUARTO

- El día 1 de agosto de 2016 Don Alejandro y Don Roman, trabajadores de ENDU OBRAS SL se encontraban realizando trabajos de reparación de una arqueta de pluviales situada en el paso de peatones de un vial de fábrica. El proceso que se llevaba a cabo consistía en integrar fragmentos de barra de acero corrugado en el hormigón del perímetro superior del hueco de la arqueta con objeto de reforzarla. Los trabajadores precisaban otra barra de acero corrugado (varilla) encargando Don Alejandro a Don Roman que acudiera al almacén zona 5 Hormigonera a por dicho material. Dado que el trayecto era corto y Don Roman tardaba demasiado en volver, Don Alejandro se dirigió al almacén encontrando a su compañero, Don Roman bajo una pila de 6 mallazos de encofrado, que se encontraban contra uno de los muros habiéndose colocado material de ferralla en la base del mallazo.

QUINTO

Obra en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo dándose el contenido del mismo como reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEXTO

En dicho informe se recoge el parte de accidente de trabajo firmado por ENDU OBRAS SL en el que consta "Intentando coger un material o herramienta junto a la malla estas se desplazan ocasionándole la caída y golpeándose en la cabeza con el fatal desenlace de su fallecimiento."

Que según informe de investigación del accidente aportado por la empresa ENDU OBRAS SL el 16 de septiembre de 2016 realizado por Doña María Teresa el 12 de septiembre de 2016 .

"SEGÚN DECLARACIÓN DE Juan Miguel Y DATOS EXTRAIDOS DEL INFORME DE ATESTADO PROPORCIONADO POR LA EMPRESA, LOS HECHOS FUERON LOS SIGUIENTES:

EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2016 A ESO DE LAS 12:25 HORAS, Alejandro Y Roman, AMBOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENDU OBRAS, SL., SE ENCONTRABAN REALIZANDO UN TRABAJO PREVIAMENTE PLANIFICADO SOBRE UNA ARQUETA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA MICHELIN VITORIA.

PARA EJECUTAR DICHO TRABAJO NECESITARON UNA VARILLA QUE EN ESE MOMENTO NO DISPONÍAN EN EL LUGAR, POR LO QUE Alejandro SOLICITÓ A Roman QUE FUESE A POR UNA. EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABAN LAS VARILLAS ES UN ALMACÉN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN UBICADO EN MICHELIN, A UNOS 3 MINUTOS DE DONDE SE ESTABA REALIZANDO LA OBRA.

DADO QUE EL TRAYECTO ERA CORTO Y Roman TARDABA DEMASIADO EN VOLVER, Alejandro DECIDIÓ IR A SU ENCUENTRO, ENCONTRANDO A ESO DE LAS 12:50 HORAS A SU COMPAÑERO BAJO UNA PILA DE 6 MALLAZOS DE ENCOFRADOS, LOS CUALES SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR DE ALMACENAJE DONDE TAMBIÉN ESTABAN LAS VARILLAS".

Continúa el informe describiendo el almacén dónde se produjo el accidente, e indica que "CONTRA UNO DE LOS MUROS SE ENCONTRABAN ALMACENADAS LAS MALLAS DE FERRALLA, QUE Roman IBA A COGER.

EN LA BASE DEL MALLAZO, PARA EVITAR EL DESPLAZAMIENTO DEL MISMO SE HABÍA COLOCADO MATERIAL DE FERRALLA CON PESO SUFICIENTE PARA EVITAR SU DESPLAZAMIENTO.

LOS MALLAZOS FUERON COLOCADOS ENTRE Alejandro y Roman HACE SEIS MESES SIN SUFRIR CAMBIOS DURANTE ESOS MESES".

Como causa del accidente el informe indica que "PARECE DECISISO, SIN PREJUZGAR NADA, QUE LA ACCIÓN DIRECTA DEL PROPIO ACCIDENTADO HA COLABORADO EN EL DESGRACIADO RESULTADO (DADO QUE EL MATERIA LLEVABA APILADO SIN SUFRIR CAMBIOS DURANTE APROXIMADAMENTE SEIS MESES)

APARENTEMENTE ES POSIBLE, DENTRO DE LA ESCASEZ DE DATOS, QUE EL TRABAJADOR TUVIERA EL MALLAZO SUJETO CON LA MANO Y POR MOTIVOS DESCONOCIDOS EL MISMO PROVOCASE LA CAÍDA DEL MALLAZO SOBRE SU PERSONA.

LA EMPRESA EN LA PERSONA DE Juan Miguel Y Lucas, ABODADO DE LA EMPRESA, TRANSMITEN QUE LA CAUSA DEL FALLECIMIENTO PODRÍA SER OTRA DISTINTA AL DEL APLASTAMIENTO.

PARA ELLO HACEN REFERENCIA AL INFORME MÉDICO FORENSE DE AUTOPSIA, PÁGINA 7 Y 8 CONSIDERACIONES MÉDICO-FORENSE (ÚLTIMO PÁRRAFO): "INTERNAMENTE A NIVEL MACROSCÓPICO NO SE OBSERVA COMPROMISO VISCERAL DE TIPO TRAUMÁTICO NI TAMPOCO HEMORRÁGICO QUE PUEDA EXPLICAR LA CAUSA DEL FALLECIMIENTO NI PUEDAN ESTABLECER QUE ÓRGANOS ESTÁN COMPROMETIDOS.

DEL MISMO MODO LOS SIGNOS ASFÍCTICOS QUE PODRÍAN OBSERVARSE DE UNA COMPRENSIÓN TORÁCICA TAMPOCO SON MUY PATENTES E INCLUSO AUSENTES".

En cuanto a este último aspecto, el atestado de accidente laboral, NUM000, indica que "al lugar se trasladó el equipo médico de urgencias de Osakidetza, confirmando el fallecimiento el colegiado NUM001 . En el informe,

el colegiado, concluye que el fallecimiento se produce por un traumatismo cráneo encefálico grave acompañado de politraumatismo".

Según atestado, el Jefe de mantenimiento de la empresa MICHELIN, D. Romualdo, ayudó a rescatar el cuerpo a D. Alejandro, y manifestó desconocer quien ordenó la forma de almacenar el mallazo de forma vertical y que el finado no llevaba casco protector en la cabeza.

En Acta de declaración de 5 de agosto de 2016, D. Alejandro manifestó que hacía seis meses que colocaron los mallazos, suponiendo que fue el responsable de la empresa, D. Juan Miguel, quien les solicitó que lo hiciesen.

El informe de accidente aportado por la empresa en cumplimiento de lo establecido en el art. 16.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborables, indica como medidas preventivas a adoptar:

- -"Medida inmediata adoptada según Requerimiento de la Inspección:

Apilamiento horizontal de mallazo en el suelo hasta una altura máxima a determinar en función de cada material.

- -Cuando según normativa fuesen aplicables, utilización de medios mecánicos auxiliares para el transporte de material, en función de las dimensiones, tipo de agarre y peso del mismo.

- -Realizar la manipulación manual de cargas según las indicaciones impartidas en las formaciones de PRL.

- -En caso de complejidad estudiar la necesidad de realizar el trabajo en brigadas.

- -Formación e información sobre las medidas de prevención propuestas en el informe de investigación.

¿¿..

En cuanto el agente material del accidente, el Informe de accidente elaborado por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, tras doble comprobación de valores, en fechas 1 de agosto de 2016, y 21 de septiembre de 2016, por discrepancias con el documento de investigación de accidente realizado por la organización preventiva de la empresa ENDU OBRAS, S.L., concluye que las medidas del conjunto eran las siguientes:

- -Distancia a pared por el lado más estrecho: 43 cm.

- - Distancia a pared por el lado más ancho: 60 cm.

- - Así la Técnico indica que "Salvo que las mallas electrosoldadas hubieran estado apoyadas sobre los separadores de mallazo habida cuenta de las marchas de óxido en el suelo, se observa que la distancia horizontal a pared se aproximaba a la distancia a pared por el lado más estrecho (43 cm)¿"

- -La Técnico indica que se midió in situ la altura de una malla electrosoldada: 2,20 m y la altura de las marcas de óxido en pared: 2,15 m.

- -Con los datos recabados se concluyen que las medidas del conjunto eran:

· ·Mallas electrosoldadas de dimensión de alto 2,20 m

· ·Apoyadas en pared con un ángulo respecto del suelo de 78º

· ·Distancia a pared respecto al punto de apoyo al suelo de 47 cm.

Quien suscribe comparte con la Técnico de OSALAN, en que las mallas electrosoldadas llevaban varios meses en una situación de equilibrio inestable, por lo que al producirse una perturbación, una acción externa, se apartaron de su posición de equilibrio cayendo al suelo hasta colocarse en posición horizontal, sepultando al trabajador.

SÉPTIMO

La empresa ENDU OBRAS SL aportó a la Inspección de Trabajo evaluación general del riesgo del puesto de albañil, que no contempla los riesgos derivados de la ejecución de trabajos de reparación de arquetas, no habiéndose identificado ni evaluado el riesgo del accidente...

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