SAP Vizcaya 34/2019, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Número de resolución34/2019
Fecha27 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/000684

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0000684

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 47/2017 - B

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia Sumario / Sumarioa 75/2017

Contra / Noren aurka : Porfirio, Rafael y Remigio

Procurador/a / Prokuradorea : VANESSA DIAZ MANZANO, JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua : MANUEL COBO GUTIERREZ, KOLDOBIKA GARCIA MENDIGUREN y LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO

María Inmaculada en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BERAMENDI ERASO

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA

Ilmos./Ilma. Sres./Sra.:

PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA: Dª. MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO: D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

SENTENCIA Nº 34/19

En Bilbao, a 27 de mayo de 2019.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrado/as reseñados al margen, la presente causa (rollo penal número 47/17) seguida por los trámites del procedimiento ordinario (Sumario núm. 75/17, proveniente del Juzgado de Instrucción de Bilbao) por delito de agresión sexual, del que han sido acusados:

  1. Porfirio, cuyas demás circunstancias constan en la presente causa en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Díaz Manzano y defendido por el Letrado Sr. Cobo.

  2. Remigio, cuyas demás circunstancias ya constan en la presente causa, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Marcos Rico y defendido por el Ldo. Sr. Menika.

  3. Rafael, cuyas demás circunstancias ya constan en la presente causa, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y defendido por el Ldo. Sr. García Mendiguren.

Los tres acusados están en prisión provisional por esta causa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado la Ilma. Sra. Unzueta, y ejerce acusación particular Dª María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Muñoz Mendia, y bajo dirección letrada del Sr. Beramendi.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 2017 el Juzgado de Instrucción de Bilbao en funciones de guardia recibió noticia de que una joven podía haber sido víctima de una agresión sexual, lo que llevó a que se incoaran de inmediato diligencias previas en averiguación de las circunstancias relativas a la noticia recibida, procediéndose a practicar de inmediato las siguientes: 1.- reconocimiento médico por el médico forense de guardia, para que asistiera conjuntamente al examen a practicar en el servicio de urgencias del hospital al que había acudido la joven; 2.- diligencias policiales a practicar por la ertzaintza.

Se practicaron las diligencias que constan, y a la vista de ese inicial resultado, el Instructor decide incoar sumario, por las consecuencias y efectos penales que, en su caso, podrían resultar de una probable tipificación jurídica de los hechos.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que constan, se emitió auto de procesamiento el 17 de agosto de 2017, en el que se consignan los siguientes hechos como probables: De las investigaciones policiales en relación con dicha denuncia y las manifestaciones hechas por la víctima, se localizó la existencia de unos testigos así como de una grabación facilitada por el propietario del "Vending Beti Zabalik" sito en la calle Larrinaga nº 1, grabación del día 14/01/2017 - horas comprendidas desde las 07:41 a 07:56 - en las que se observa a la víctima junto con tres varones que en el interior del pequeño recinto del "Vending" de manera sucesiva y simultánea, la obligan mantener relaciones sexuales, por vía vaginal y anal, llegando a observarse en las imágenes cómo mantienen relaciones sexuales con la victima dos varones a la vez e incluso la colocan a la víctima una bolsa de plástico en la cabeza. Igualmente de las diligencias de investigación practicadas se constata de manera indiciaria que dichas agresiones fueron grabadas, al parecer, por uno de los detenidos. Dichos varones observados en la grabación han sido reconocidos e identificados por la policia sin ningún género de duda como Porfirio, a quien se le ve con nitidez en una de las fotografías de la grabación -folio 130 de las actuaciones-, viéndose en esa fotografía de espalda al detenido Rafael, siendo éste quien llega a colocar la bolsa de plástico en la cabeza a la víctima para, posteriormente, introducirle su mano por el pantalón de la víctima mientras que Porfirio la sujeta por el cuello y la agacha la cabeza hasta su zona genital y Rafael se coloca detrás de ella penetrándola analmente; igualmente se observa cómo la joven está imposibilitada de salir del recinto, así como la participación del otro detenido - Remigio - fotografías obrantes a los folios 139 y 140 del Atestado-.

Del contenido del atestado y de la grabación se desprende indiciariamente que María Inmaculada se encontraba con sus facultades muy afectadas y disminuidas por la ingesta de alcohol y otras sustancias toxicas en las horas precedentes a los hechos. En el reconocimiento médico forense de la víctima practicado el día 16 de enero de 2017 se constató que presentaba lesiones traumáticas, consistentes en hematoma en dorso de articulación rodilla derecha con erosión central de 6 por 3 cm. Hematoma de 15 por 15 en dorso muslo izdo. Cuatro erosiones paralelas en dorso de codo derecho. Edema frontal. Dos erosiones longitudinales paralelas al eje del cuerpo de unos 10 cms. En la exploración genital no se observaron signos traumáticos.

A la fecha de los hechos María Inmaculada se encontraba en tratamiento psicoterapéutico con pauta de medicación antidepresiva (escilatopran) y en tratamiento psicológico de larga data. En el análisis de sangre y orina recogida el día 16 de enero se detectó consumo previo de cannabis y cocaina.( folio 901 de autos)

En el mismo auto, el Ilmo. Instructor considera que: Los hechos relatados anteriormente, revisten, por ahora, y salvo ulterior calificación, los caracteres de delito contra la libertad sexual, previsto y penado en los arts. 178 y art.181 del Código Penal y de un delito de revelación de secretos del art. 197.1 del Código penal .

En las actuaciones aparecen indicios racionales de criminalidad en la persona de Porfirio, Rafael y Remigio, por lo que procede decretar su procesamiento, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ) y recibir declaración indagatoria conforme al artículo 388 del mismo texto legal .

Se deja constancia en el auto de procesamiento de cuáles han sido las diligencias practicadas de cuyo resultado se llega a esa exposición de hechos probables, se declara procesados, y seguidamente se llevaron a cabo las diligencias de rigor.

TERCERO

El 24 de octubre de 2017 se declaró concluso el sumario, remitiéndose la causa a esta Audiencia, conclusión que se revocó devolviéndose la causa al Juzgado de Instrucción a fin de que practicara las diligencias que se indicaron (a petición del Ministerio Fiscal y demás partes procesales, como consta) y en concreto, la toma de declaración como investigado, en primer lugar, a D. Humberto . Se acogió a su derecho a no declarar y se negó a que se le realizaran pruebas de ADN en relación con restos o vestigios hallados en su día. Pese a haberse acordado su práctica por auto del Instructor, no pudo llevarse a cabo por encontrarse este investigado en paradero desconocido, habiéndose declarado su rebeldía y remitiéndose de nuevo la causa a esta Sede.

El 4 de julio de 2018 se reciben las diligencias del Juzgado de Instrucción, y confirmado ya el auto de conclusión por auto de 11 de octubre de 2018, en la misma resolución se decreta la apertura del juicio oral, y en el trámite siguiente, por la representante del Ministerio Fiscal se formula escrito de conclusiones provisionales, en el que luego de relatar los hechos que, según esta acusación acaecieron el día 14 de enero de 2017 los califica como constitutivos de delitos de abuso sexual y delito de descubrimiento y revelación de secretos, pidiendo las siguientes penas:

Contra D. Porfirio una pena de diez años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con penetración; otra pena de ocho años de prisión como cooperador necesario en otro delito; una pena de cuatro años de prisión como autor de delito de revelación de secretos. Una vez cumplidas las penas que se impongan seis años de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos de educación sexual. También pide que se le impongan otros cuatro años de prisión y multa, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Una vez cumplidas las partes de la pena, solicita se expulse a este procesado, dada su situación administrativa irregular. El plazo de expulsión será por diez años.

Contra Rafael, como autor responsable de los mismos delitos que respecto del acusado Porfirio, una pena de diez años de prisión; otra de nueve años de prisión, así como una pena de cuatro años de prisión. Una vez cumplidas las penas que se impongan seis años de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos de educación sexual. También pide que se le impongan otros cuatro años de prisión y multa, como autor de un delito de descubrimiento y...

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