SAP Tarragona 209/2019, 21 de Mayo de 2019
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2019:695 |
Número de Recurso | 476/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 209/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120178042018
Recurso de apelación 476/2018 -U
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 667/2017 Parte recurrente/Solicitante: Alexis
Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida
Abogado/a: VÍCTOR NOGUERA OLIACH
Parte recurrida: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS SENTENCIA Nº 209/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Magistrados
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 21 de mayo 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 476/2018 frente a la sentencia de 26 marzo 2018, recaído en Ordinario nº 667/2017, tramitado por el Jugado Nº 8 de Tarragona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, como demandante-apelado, y D. Alexis, como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el abogado del Estado Julio Parellada Durán, en representación del "Consorcio de compensación de seguros" contra Alexis, y en consecuencia, condeno al demandado Alexis a abonar al "Consorcio de compensación de seguros" la cantidad de 15.252,56€, más los intereses legales desde esta sentencia, con expresa imposición de las costas procesales al demandado". SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Trámite en primera instancia.
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El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS repite como fondo de garantía (art. 13 R. D. Legislativo 8/2004) el importe de la indemnización que abono a los perjudicados por un accidente de circulación acaecido el día 18 octubre 2015 frente al responsable del mismo D. Alexis, que conducía el turismo matrícula ....-HMS
sin el preceptivo seguro obligatorio.
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El demandado opuso pluspetición en las sumas reclamadas, en concreto y entre otras el importe del lucro cesante y el Impuesto de Valor Añadido de la factura de los daños materiales del perjudicado abonada por la aseguradora Catalana de Occidente.
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La resolución de primer grado estima la demanda; considera que la perdida de ganancia está justificada con la certificación de la cooperativa acreditativa del ingreso medio del agremiado, en este caso del taxi; y el IVA fue asumido por la aseguradora como parte del precio del servicio concertado por el taller.
El demandado apela.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
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