SAP Álava 400/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2019:512
Número de Recurso84/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución400/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/008541

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0008541

Recurso apelación juicio verbal efectividad derechos reales inscritos LEC 2000 / Hitz.ap.e.er.2L 84/2019 -C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Juicio verbal efectividad derechos reales inscritos 673/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FINCAS ARMENTIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER MURUA ETXEBERRIA

Recurrido/a / Errekurritua: IGNORADOS OCUPANTES y Modesta

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA

Abogado/a/ Abokatua: IÑAKI CARRO ITURREGUI

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. David Losada Durán y D.ª Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veinte de mayo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 400/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 84/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 673/18, promovido por D./D.ª Modesta dirigido/a por el Letrado

D. Iñaki carrro Iturregui, y representado/a por el Procurador D. Rafael Gómez-Escolar Carranceja, frente a la sentencia nº 212/18 dictada el 10-10-18, siendo parte aplada FINCAS ARMENTIA S.A., dirigida por el Letrado

D. Javier Murua Etxebarria y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 212/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carranceja Díez, en nombre y representación de FINCAS ARMENTIA, contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, y en su virtud, condeno a la demandada

A reconocer y respetar el derecho de propiedad que sobre dicho inmueble ostenta la actora.

Al cese inmediato de todo acto de posesión en la f‌inca descrita, no perturbando por ningún concepto la plena ef‌icacia del dominio inscrito que ostenta la actora.

A la entrega a la demandante de la posesión de la f‌inca descrita en el hecho primero de la demanda, apercibiendo a la demandada de lanzamiento si no desaloja la f‌inca.

Al pago de las costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D./

D.ª Modesta, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-12-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de FINCAS ARMENTIA S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 23-01-19, se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y por resolución de fecha 05-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 16 de abril de 2019 y por resolución de fecha 25-03-19 se acordó cambió del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En la demanda inicial se ejercitó una acción de tutela sumaria de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad por medio del proceso regulado en el artículo 250.1.7 LEC . En la demanda se indicaba que el inmueble de su propiedad había sido objeto de ocupación inconsentida en el mes de septiembre de 2017 por personas desconocidas, las cuales carecían de título habilitante para su posesión.

La demanda se dirigía contra los ignorados ocupantes del inmueble al que se ref‌ieren las actuaciones. Los mismos fueron declarados en situación de rebeldía procesal, previo intento por parte del juzgado de proceder a su emplazamiento en forma personal. Como puede apreciarse en las actuaciones, el intento de entrega personal resultó negativo, haciendo constar el agente judicial, que tiene capacidad de certif‌icación en los términos regulados por el artículo 478.a) LOPJ, que en el interior de la vivienda se pudo apreciar la presencia de una persona que, al ver al funcionario judicial acompañado de los agentes policiales cuya identif‌icación consta en las actuaciones, se alejó de la vivienda, haciendo caso omiso de las llamadas del agente notif‌icador.

Fracasado el primer intento, se acudió al emplazamiento edictal. La parte demandada fue, f‌inalmente, declarada en situación de rebeldía. La declaración de rebeldía se remitió por correo certif‌icado, pero el mismo se devolvió porque se dejó aviso en el inmueble y la parte demandada no acudió al servicio postal para recoger la comunicación. La devolución se produce el 5 de octubre de 2018.

No obstante lo anterior, la recurrente compareció el 2 de octubre de 2018, momento en el que se le notif‌icó la diligencia de ordenación en la que se le declaró en rebeldía procesal. El 5 de octubre de 2018 presentó, en su propio nombre y derecho y sin cumplir los requisitos legales de representación procesal, un escrito en el que solicitó que se le considerara la ocupante del inmueble y que se le proceda a emplazar en derecho.

La sentencia de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho de propiedad de la parte actora y ordenó el cese del uso de la cosa por los ocupantes de la misma, así como su entrega, todo ello bajo apercibimiento de lanzamiento.

Dña. Modesta interpone recurso de apelación, en el que pide la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, que los efectos de la sentencia solo sean válidos para los ignorados ocupantes y no para la recurrente. Sostiene que el inmueble viene siendo utilizado desde hace un año como hogar de acogida o refugio para mujeres en situación o riesgo de exclusión social, para quienes el letrado que interpone el recurso dice prestar

ayuda desinteresada. Af‌irma que esta circunstancia es conocida por la parte demandante y que la ocupación del inmueble ha sido judicializada en el procedimiento de Diligencias Previas 1312/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria.

En cuanto al fundamento de su petición de nulidad de actuaciones, la parte recurrente sostiene que no ha existido ningún intento de notif‌icación porque no se ha notif‌icado via burofax, o correo ordinario o certif‌icado. No es hasta la diligencia de ordenación que declaraba en rebeldía a la parte demandada, cuando recibió el primer acto de comunicación relacionado con el proceso. Por lo tanto, la parte recurrente denuncia que no se ha procedido del modo que la Ley prevé para notif‌icar y emplazar a las partes no personadas, lo que le ha generado indefensión.

Al recurso de apelación se ha opuesto FINCAS ARMENTIA, S.A.

SEGUNDO

Correcta actuación del juzgado de instancia. Indefensión no imputable al órgano jurisdiccional. Doctrina del Tribunal Constitucional. Falta de agotamiento previo de recursos como presupuesto para solicitar la nulidad de las actuaciones en apelación.

Hemos dejado constancia de las actuaciones procesales seguidas por el Juzgado de Instancia en orden a lograr el emplazamiento de la parte demandada. De este relato, respaldado por lo que obra en las actuaciones, concluimos que no existe vicio de nulidad que haya generado indefensión y que la limitación en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 84/2019, dimanante del juicio verbal n.º 673/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR