SAP Barcelona 256/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Número de resolución256/2019
Fecha09 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMA

Rollo nº 10/2017

Diligencias Previas 2316/2017

Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmo. Sra. Dª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ilma. Sra. Dª Mª VANESA RIVA ANIES

Ilma. Sra. Dª. INMACULADA VACAS MARQUEZ

En Barcelona 9 de mayo de 2019

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo nº 10/2017, Diligencias Previas nº 2316/2017 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 10 de Barcelona seguida por un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE contra el acusado Melchor asistido del Letrado Sr Aguilera Mico responsable civil Nemesio asistido del Letrado Sr García García y contra Paulino representado por el Procurador Sr. Huguet Forneguera y asistido del Letrado Sr Longaron Capdelvial y como responsable civil la entidad PROJECTES I Obres Levante SAU representado por la Procuradora Sra Castell Escale y asistido por el Letrado Sr Pascual i Cadena y contra la entidad Energic Instalaciones Y Servicios SLU representados por la Procuradora Sra Cebrián Palacios y asistida de la Letrada Sra Pascual Ramón siendo parte acusadora Teodulfo y Montajes Eléctricos y Fontanería Industrial SL representados por la Procuradora Sra Carrach Gomar y asistido del Letrado Sr Trullols Vidal y Sr Cornelles Riera habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Mª VANESA RIVA ANIES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de insolvencia punible del art. 257.1 1 y 2 del CP solicitando la pena de dos años de prisión por y multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 meses y responsabilidad personal subsidiaria de 300 días en caso de impago e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsable civil se solicitó se decretase la nulidad de las tres transacciones efectuadas mediante escritura pública, en fecha de 29 de enero de 2013, por PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU.

Alternativamente a la referida petición de nulidad, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la mercantil MONTAJES ELÉCTRICOS Y FONTANERÁI INDUSTRIAL SA ( MEFISA) en la persona de su representante legal, en la suma de 444.905, 75 euros, más los intereses legales correspondientes.

Serán responsables civiles subsidiarios del pago de dicha indemnización las entidades PROJECTES I Obres Levante SAU y la entidad Energic Instalaciones Y Servicios SLU.

La acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible del art. 253 y 257 del CP solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros día, como constitutivos de un delito de insolvencia punible en su modalidad de generación de obligaciones que impide la eficacia de un embargo del art. 257.1 y 2 a la pena de prisión de 6v años y multa de 12 meses con una cuota de 20 euros y por un delito de falsedad del art. 390.1 del CP a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses.

Como responsable civil solicitó se indemnizará al pago de 1. 226.894, 28 euros que deberá abonar ambos acusados y la responsable civil Energic Instalaciones Y Servicios SLU.

SEGUNDO

. Por las defensas se solicitó la libre absolución de los acusados.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba se procedió a la modificación de los escritos de conclusiones en la forma establecida y que ha quedado recogida en el acta de juico, y tras le informe y el trámite de última palabra quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Melchor y Paulino fueron administradores mancomunados de la mercantil PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU hasta el día 29 de enero de 2013, día en que transmitieron las participaciones que tenían en dicha sociedad.

Con anterioridad a dicha fecha el día 9 de mayo de 2011 las mercantiles PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU, representada por Melchor y MONTAJES ELÉCTRICOS Y FONTANERÍA INDUSTRAIL SA ( MEFISA), representada por Teodulfo, suscribieron un contrato en el cual, PROJECTES I OBRAS LEVANTE SAU como constructora subcontrató a MEFISA para la realización de unas obras de fontanería e instalaciones eléctricas, del cual se derivaron la obligación de pago por parte de LEVANTE de las obras de fontanería que iba realizando MEFISA.

El pago se pactó que se haría en virtud de obra acabada y mediante pagarés a 150 días.

El 20/01/2013 vencieron unos pagarés por importe de 187.015, 65 euros, que no fueron abonados por dicha mercantil, el 20 de febrero de 2013 vencieron otros pagarés por importe de otros 100.000 euros que tampoco fueron pagados.

A consecuencia de ello se interpuso demanda de juicio cambiario el 1 de marzo de 2013 por parte de MEFISA para el cobro de dichos pagarés más 63.366, 35 euros de intereses y costas dando lugar al procedimiento Juicio Cambiario 290/2013 que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona . No fue atendido dicho pago, ni se opuso al mismo la entidad PROJECTES I OBRAS LEVEANTE SA por lo que se procedió a despachar ejecución, y se ordenó además de requerir de pago, el embargo de los bienes y activos de la mercantil ejecutada.

Los acusados sabiendo que existía esa deuda y que la sociedad MEFISA tenía a su favor varios pagarés cambiarios que al no ser atendidos se procedería con seguridad a interponer demanda ejecutiva cambiaria y para evitar que Mefisa pudiera o bien cobrar la deuda o bien embargar bienes o créditos de PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA se procedió el 29 de enero de 2013 en la Notaria del Sr Piquer Belloch a firmar principalmente por Melchor, Paulino y Raimundo un total de 16 escrituras públicas del número 108 al número 126 del protocolo de dicha Notaria.

En dichas escrituras se tomaron los siguientes acuerdos:

En la escritura nº 110 se acordó por parte de los acusados la renuncia a continuar de administradores de la entidad PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA

, y la venta a la entidad Star Capital Buildings. En dicha escritura comparecían los acusados por sí mismos, y Raimundo como administrador de PIOL Group, que era socio de PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA y por otro lado Raimundo como administrador también de Star Capital Building.

A continuación en la escritura nº 114 comparecen dos entidades la primera la entidad PROJECTES I OBRAS LEVANTE SA como administrador firma la escritura Raimundo en nombre de PIOL SA y una segunda entidad ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL que tiene como administrador único a Projectes y que como persona física comparece Melchor

En virtud de dicha escritura PROJECETES I OBRAS cede el crédito litigioso que ostentaba frente a la entidad CAN CAMP RESIDENCIAL SL valorado en la cantidad de 346.487, 58 euros a la entidad ENERGIC por importe de 173.243, 79 euros.

Se pactó que ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL dicho importe de 173.243,79 euros antes del 28 de febrero de 2018.

Con dicha cesión los comparecientes eran conocedores que los acreedores de Projectes no podrían embargar el importe del crédito de Can Camp Residencial SL, y por tanto la intención era evitar dicho embargo.

Continuando con dichas operaciones, en la escritura 116, los acusados sabedores que la entidad ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL ahora es titular de un crédito que puede ser embargable, puesto que Energic es propiedad de PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA y con el ánimo de que no se pudieran embargar las participaciones que le correspondían a ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL en dicha sociedad venden sus participaciones. Así ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL vende las 150.000 participaciones que integran todo el capital social. Esta venta la hace Raimundo en nombre de PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA como dueño de las participaciones y adquieren dichas participaciones Melchor y Paulino, al precio de 1,5 euros, cada uno de ellos adquiere 75.000 participaciones.

Siguiendo con la misma finalidad se determina en la escritura nº 115 que ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL y PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA suscribieron el 1 de junio de 2011 una línea de crédito en la que ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL adeuda a PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA la cantidad de 287.000 euros para el pago de dicha deuda y con la finalidad clara de perjudicar a los acreedores pactan una cancelación parcial mediante el pago por adjudicación de una finca. Así ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS SL cede en pago una finca que está valorada en 345.715, 37 euros, y que tiene una hipoteca pendiente de pago de 237,460 euros. Con la cesión de la finca descuentan de la cantidad pendiente 108.254, 49 euros de esta forma Quedaría pendiente de pago de la línea de cesión de crédito la cantidad de 178.748,31 euros y los otros 108. 254, 49 euros se entenderían saldados con al entrega de la finca. Todos eran sabedores que los acreedores de PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA no podrían ejecutar la finca porque tenía una hipoteca por importe de 237. 460 euros.

Tras ello realizaron otra operación en perjuicio de los acreedores así PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA había constituido una Unión Temporal de Empresas con Construcciones Llorenc i Reixac y associats SL el 29 de octubre de 2011 para realizar una obra en SITGES. PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA tenía un 99% de participación en dicha UTE. Dicha UTE tenía a su favor un crédito litigioso frente a SITGES REFERENCIE CENTRE DE OFICINAS SA que estaba en concurso de acreedores, por valor de 362. 341. 53 euros. Con la misma finalidad que se ha expuesto y para evitar que los acreedores pudieran ejecutar dicho crédito, en la escritura nº 119, el 29 de enero, acuerdan PROJECTES I OBRAS LEVANT E SA cede su posición a la entidad ENERGIC...

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