SAP Cádiz 115/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2019:810
Número de Recurso655/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución115/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 1 1 5

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 910/2017

ROLLO DE SALA Nº 655/2018

En Cádiz, a 8 de mayo de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido PANADERÍA LAS NAVAS CÁDIZ S.L. y DON Octavio, representados por la Procuradora. Sra. González Domínguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Martínez Gómez.

Como parte apelada han comparecido REALE SEGUROS, representada por la procuradora Sra. Gómez Coronil y asistida por el letrado Sr. Guerrero Pinedo y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Letrado Sr. Andreu Estaún en sustitución del Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 3/09/2018 en el procedimiento civil nº 910/2017, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y las apeladas, por su parte, se opusieron instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por los codemandados Panadería Las Navas S.L. y Don Octavio contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda condena a dichos demandados a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad reclamada de 23.084'38 euros más intereses y costas y absuelve a la entidad Reale de la referida pretensión contenida en la demanda sin hacer imposición de las costas causadas a la demandada absuelta por las dudas de hecho existentes sobre el aseguramiento del vehículo causante del accidente.

Los demandados condenados formulan su recurso interesando la condena de la codemandada absuelta y la absolución de dicha parte apelante con imposición de costas a la aseguradora Reale.

El recurso formulado por los condenados en los términos que interesa la condena de una codemandada absuelta no es admisible, siendo la causa de inadmisión causa de desestimación del mismo y en cuanto a la solicitud de absolución de la parte condenada debe ser desestimada dada la responsabilidad no discutida del conductor del vehículo causante del accidente y su relación de dependencia laboral con la propietaria del vehículo lo que la hace responsable del mismo tenga o no seguro el vehículo de su propiedad ( art. 1.3 de la LRCSCVM ).

En efecto y en cuanto a la no admisibilidad del recurso formulado por la demandada condenada para que se condene a la demandada absuelta, como pone de relieve la STS de 21/02/1996 es "doctrina reiterada hasta la saciedad por esta Sala la de que, si bien la apelación transf‌iere la competencia para juzgar las cuestiones planteadas a la Audiencia, ello ha de producirse estrictamente respecto de lo apelado, no de lo que haya quedado consentido por las partes, y la de que un codemandado no puede pedir la condena de otro codemandado, sino su propia absolución ( Sentencias de 21 de abril y 4 de junio de 1993, 25 de marzo de 1994 y 14 de marzo de 1995, entre otras muchas)".

En el mismo la STS de 17/10/2001 señala "ningún demandado puede pedir, "per se" la condena de los otros codemandados. Y así, se puede af‌irmar en el presente caso que el tema de la condena a los demás codemandados no puede ser considerado y resuelto por la sentencia de apelación, al haber quedado totalmente fuera de su ámbito de conocimiento, por no haberlo recurrido la parte legitimada para ello --"tantum devolutum quantum apellatum"-- Y en el presente caso no ha apelado la parte primigeniamente actora -- la Cooperativa-- que sería la legitimada. Todo lo cual signif‌ica que de of‌icio esta Sala al apreciar dicha incongruencia declare la nulidad del pronunciamiento de la sentencia recurrida, relativo al resto de codemandados, con todos los efectos consecuentes".

La anterior doctrina se mantiene en la actualidad y así en sentencias más recientes referidas al recurso de casación pero igualmente aplicables al de apelación, como la de 27/03/2013 se dice: es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que el codemandado que viene condenado ha de limitarse en casación a pedir su absolución, o minoración de la condena, pero no puede pretender la condena del colitigante que resultó absuelto ( Ss. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR