STS, 17 de Octubre de 2001
Ponente | SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO |
ECLI | ES:TS:2001:7958 |
Número de Recurso | 745/1996 |
Procedimiento | CIVIL - 01 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil uno.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Juan Francisco , en su calidad de heredero de DON Alexander Y DE DOÑA Amelia y por DOÑA Carla , en su calidad de heredera, juntamente con sus hermanos DON Juan Francisco , de DON Alexander y de DOÑA Amelia y en su condición de representante de su madre DOÑA Lina y de su tía DOÑA Melisa , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 27 de enero de 1.996 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de La Laguna. Es parte recurrida en el presente recurso DOÑA Yolanda , representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.
El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de los de La Laguna, conoció el juicio de menor cuantía número 147/92, seguido a instancia de "Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Cosecheros de Tejina, contra Dª Yolanda y Herederos de D. Alexander y herencia yacente y herederos de Dª Amelia , por quienes se personaron D. Juan Francisco y Dª Carmen , esta en representación de su madre Dª Lina y de su tía Dª Melisa .
Por el Procurador Sr. Díaz de Paiz, en nombre y representación de "Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Cosecheros de Tejina" se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...se dicte sentencia en la que se declare: A) Que los demandados adeudan al actor las siguientes cantidades: D. Juan Miguel , hoy su esposa, 5.843.222,42 pesetas; D. Andrés , 6.091.520 pesetas; Dª Lina , 6.795.103 pesetas; Dª Amelia y Dª Melisa , 9.140.908 pesetas; B) Que de las expresadas cantidades viene obligada la demandada Dª Yolanda como sucesora de su fallecido esposo, a abonar al actor las cantidades detalladas en los hechos tercero y cuarto de la demanda, que asciende a un total de 25.216.176,95 pesetas; y a los restantes: D. Andrés 859.621,27 pts.; Dª Lina 492.123,11 pesetas; Dª Amelia y Dª Melisa 1.302.923,09 pesetas; C) En otro caso, que se declare que cada demandado viene obligado a abonar al actor la cantidad de especificadas en el apartado "A" del suplico; D) condenar a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones al pago de las referidas cantidades más intereses legales y costas procesales.".
Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada Dª Yolanda , se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...se dicte sentencia, por la que se desestime totalmente la demanda y se absuelva a mi representada Dª Yolanda de todos los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.". Igualmente por la representación procesal de D. Juan Francisco , Dª Mª Carmen y su hermano D. Juan Francisco , se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado: "...Dictar sentencia por la que, recogiendo las excepciones alegadas o las normas de fondo esgrimidas, se absuelvan a mis poderdantes de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.".
Con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. D. Nicolás Díaz de Paiz en nombre y representación de la COOPERATIVA AGRICOLA Y CAJA RURAL DE COSECHEROS DE TEJINA, en cuanto deducida contra Dª Yolanda , representada por el Procurador Sr. D. Octavio Pérez-Hernández Abad, condenándola a que, como heredera de D. Juan Miguel , pague a la actora la cantidad de 25.216.176,95 pesetas (veinticinco millones doscientas dieciséis mil ciento setenta y seis con noventa y cinco) que le son debidas, con más el interés legal referido en el fundamento de derecho quinto.- Declaro la absolución de la demanda contra ellos deducidas de los demandados HEREDEROS DE D. Alexander Y Dª Amelia Y Dª Melisa y Dª Lina , representados, todos, por el Procurador Sr. D. Juan Oliva Tristán Fernández; sin hacer, en ningún caso, expresa imposición de las costas causadas a las partes, debiendo cada cual abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Dª Yolanda , que fue admitida y sustanciada la alzada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictándose sentencia por la Sección Tercera, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y seis y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimamos en parte el recurso formulado por el Procurador Don Octavio Pérez Hernández Abad, en nombre y representación de Doña Yolanda , y revocamos la sentencia apelada en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Cosecheros de Tejina y condenar a la expresada apelante, como única heredera de Don Juan Miguel a abonar la cantidad de 5.843.22,42 pesetas más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y a los restantes codemandados, cada uno en relación a la cuenta corriente de la que es o son titulares o causahabientes del titular, a abonar a la actora el importe del saldo deudor que resulte de la determinación que habrá de efectuarse de forma separada en periodo de ejecución de sentencia, y en relación a cada una de dichas cuentas, tomando como base para ello todos los recibos, facturas y fichas de contabilidad obrantes en los autos, así como la ficha correspondiente a Don Juan Miguel , y documentos que sirven de soporte contable a la misma, en especial en orden a correspondencia de las transferencias efectuadas desde aquellas cuentas a la del último señor citado, sin que en ningún caso puedan exceder tales saldos de las siguientes cantidades: 5.231.989,73 pesetas (la de Don Alexander ), 7.837.984,91 pesetas (la de Doña Amelia y Doña Melisa ) y 6.302.979,89 pesetas (la de Doña Lina ), sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes respecto de las costas causadas en ambas instancias.".
Por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Juan Francisco , en su calidad de heredero de D. Alexander y de Dª Amelia y por Doña Mª Carmen , en su calidad de heredera, juntamente con sus hermanos D. Juan Francisco , D. Alexander y Amelia y en su condición de representante de su madre Dª Lina y de su tía Dª Melisa , se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en los siguientes motivos:
"Al amparo del artículo 1.692, nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate. Alegamos violación, por aplicación indebida del segundo párrafo del artículo 1.727 del Código Civil así como de la jurisprudencia aplicable al mismo".
"Al amparo del nº 4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicables para resolver la cuestión objeto del debate. En defecto de apreciación del motivo anterior alegamos violación, por inaplicación del párrafo 2º del artículo 1.713 del Código Civil".
Por Auto de esta Sala de fecha 19 de junio de 1.996, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.
No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día tres de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Dado el planteamiento habido en el presente proceso, no será preciso entrar en el estudio del fondo del actual recurso de casación, pues como se verá, el mismo, carece de objeto.
Efectivamente, la Cooperativa Agrícola Caja Rural de Cosecheros de Tejina, interpuso la demanda iniciadora de la actual contienda judicial, en cuya primera instancia obtuvo toda la razón a sus pretensiones en detrimento de Yolanda , como causahabiente Juan Miguel , al tiempo que se absolvía a los otros demandados.
Pues bien dicha sentencia fue apelada por Yolanda , en el sentido de solicitar que se le condenara única y exclusivamente al pago de una suma parcial en relación a la que le había sido impuesta en la primera instancia; pidiendo de manera subsidiaria la condena de los demás codemandados.
La sentencia de la Audiencia Provincial, ahora recurrida, atendió la petición principal de la parte apelante y asimismo la subsidiaria.
Con todo ello se ha infringido un principio procesal esencial, como es, que ningún demandado puede pedir, "per se" la condena de los otros codemandados.
Y así, se puede afirmar en el presente caso que el tema de la condena a los demás codemandados no puede ser considerado y resuelto por la sentencia de apelación, al haber quedado totalmente fuera de su ámbito de conocimiento, por no haberlo recurrido la parte legitimada para ello -"tantum devolutum quantum apellatum"-. Y en el presente caso no ha apelado la parte primigeniamente actora -la Cooperativa- que sería la legitimada.
Todo lo cual significa que de oficio esta Sala al apreciar dicha incongruencia declare la nulidad del pronunciamiento de la sentencia recurrida, relativo al resto de codemandados, con todos los efectos consecuentes.
En materia de costas procesales no se hará declaración expresa alguna de imposición a tenor de una interpretación "contrario sensu" del artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos hacer las siguientes declaraciones:
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Anular el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto afecta a los demandados Don Alexander , Doña Amelia -herederos-, Doña Melisa y Doña Lina .
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Mantener el resto de pronunciamientos.
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No entrar en el estudio del actual recurso de casación.
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No hacer expresa imposición de las costas procesales de este recurso.
Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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