SAP Sevilla 294/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2019:1076
Número de Recurso11689/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución294/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 294/19

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11689/17

JUICIO Nº 209/16

En la Ciudad de Sevilla a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre dirocio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª. Soledad, representada por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone, que en el recurso es parte apelante, contra D. Conrado, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Lirola Mesa, que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de junio de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

ESTIMADA la demanda de divorcio interpuesta por Dª. Soledad, representada por D. Manuel José Onrubia Baturone, contra D. Conrado, representado por Dª. Magdalena Lirola Mesa, DECLARO la disolución del matrimonio contraído por las partes el día 24 de julio de 2002, e inscrito en el Registro Civil de la Rinconada, quedando revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado durante el matrimonio, con los efectos y medidas que a continuación se relacionan, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas:

1.- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, María Consuelo, nacida el NUM000 de 2003, al padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.

3.- Régimen de visitas : amplio y f‌lexible, de modo que sean María Consuelo y su madre quienes decidan cuándo y cómo deben verse.

3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 numero NUM001, de DIRECCION000, al padre y ala menor, siendo de su cuenta los gastos derivados del uso.

4.- La madre deberá abonar la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 €), en concepto de alimentos para su hija. Dicha cantidad será abonada con carácter retroactivo desde la fecha de la demanda, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre, y será revisable conforme al Índice General de Precios al consumo, u organismo que al efecto le sustituya.

5.- Se reconoce a favor de Dª. Soledad una pensión compensatoria de 150 € por plazo de dos años. Dicha suma deberá ser ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes por anticipado en la cuenta que al efecto designe la esposa y se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que le sustituya.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

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