SAP Barcelona 200/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2019:10179
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución200/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 673/2018

ACUSADO: Teodosio

SENTENCIA 200/2019

MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA

Dña. CARMEN GUIL ROMAN

D. JOSE ANTONIO GARCIA MALLOR

Barcelona, a 2 de mayo de 2019.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Procedimiento Abreviado nº 47/2019 dimanante de las Diligencias Previas nº 637/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de El Prat de Llobregat seguida por un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud contra el acusado D. Teodosio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Sant Gregori, Gerona el NUM001 de 1968, hijo de Marco Antonio y de Natalia, sin antecedentes penales computables para esta causa, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2018. Representado por la Procuradora Dña. NOELIA PEREZ-PRADO MIQUEL y defendido por el letrado D. GUILLEM PERE GOMEZ JENE, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrada ponente, MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM002 que tuvieron entrada en el Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de Llobregat el 1 de septiembre de 2018, incoándose el procedimiento de Diligencias Previas por auto de la misma fecha, dictándose el día 20 de diciembre de 2018 auto de apertura de juicio oral ante esta Audiencia Provincial. Elevada y repartida la causa a esta Sección Tercera el 12 de marzo de 2019 se designó ponente, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes y efectuando el señalamiento para la celebración de la vista oral señalada para el día 29 de abril a las 10,30 horas.

El día señalado se celebró el juicio compareciendo el acusado asistido de su letrado y el Ministerio Fiscal, no se plantearon cuestiones previas por las partes, practicándose como prueba el interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Teodosio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera, la pena de 8 años y 6 meses de prisión, multa de 150.000 euros y costas.

Intereso que se le diese a la droga intervenida el destino legalmente previsto en los artículos 374 del CP y 367 ter de la LECRrim.

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas peticionando la libre absolución del Sr. Teodosio, le fue conferida la última palabra al acusado tras lo cual quedo el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Teodosio con DNI NUM000, nacido el Sant Gregori, Gerona el NUM001 de 1968, hijo de Marco Antonio y de Natalia se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2018.

  2. El día 30 de agosto de 2018, Teodosio, llegó al aeropuerto del Prat dde Llobregat, procedente de Sao Paulo con escala en Ansterdam, vuelo NUM003 de la compañía aérea KLM.

  3. Teodosio llevaba consigo dos maletas facturadas a su nombre en cuyo interior en un doble fondo en la parte inferior escondía un total de 2 planchas (1 en cada maleta) conteniendo sustancia estupefaciente.

La sustancia incautada, que tras los análisis pertinentes resulto ser cocaína, tenía un peso neto de tres mil novecientos ochenta gramos (3.980). Con una pureza del 73,1% y una cantidad de cocaína base de dos mil novecientos nueve gramos (2909 + 103g).

Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y seis euros (142.546).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369 1.5ª del Código Penal .

Concurren en efecto los elementos del tipo penal, así tanto de carácter objetivo- concreta operación de transporte y posesión de sustancia tóxica para la salud causante de grave daño a la misma, como de carácter subjetivo por la potencial vocación al tráfico de la droga incautada.

De la prueba practicada se estima acreditado, la perpetración por parte del acusado de una de las modalidades delictivas referidas en el tipo penal, en este caso, la de tráfico de dicha sustancia, materializado en la acción de portar la sustancia que le fue intervenida con vocación de ser distribuida a terceros. Extremo éste que resulta acreditado por las manifestaciones de los testigos Agentes de la Guardia Civil NUM004 y NUM005 que declararon en el acto del juicio y dieron razón de los hechos en los que intervinieron manifestaciones prestadas de forma conteste por los Agentes que a este tribunal le merecieron plena credibilidad por la forma en que relataron los hechos, y así describieron como la Agente NUM004 que prestaba servicio de reconocimiento aduanero de personas y equipajes en el Terminal 1 del aeropuerto del Prat de Llobregat identifico al acusado cuando salía por el Canal Verde (nada que declarar) portando dos maletas, tras solicitarle la documentación personal y entregarle el acusado su pasaporte y tarjeta de embarque y tras cotejar la tarjeta de embarque con las etiquetas de facturación que llevaban las maletas, le pidió que las pasase por el scaner pudiendo observar algo en el interior de las maletas, por lo que tras solicitar al acusado autorización para efectuar un punzado en el fondo de la maleta, se pudo constatar que salía una sustancia blanca que al drogotest resultó cocaína.

Tras lo cual los Agentes procedieron a la apertura de las maletas hallando en su interior dos planchas una en cada maleta, en un doble fondo en el interior, procediendo al pesaje de las planchas y al análisis del drogo-test dando como resultado ser la sustancia cocaína.

De lo que resulta acreditado que el acusado portaba la sustancia en las maletas en un doble fondo y que dichas maletas no constaban aparentemente manipuladas.

Tenencia de sustancia por el acusado, que queda acreditado iba destinado a la distribución a terceros, en atención a la cantidad de sustancia intervenida.

Así como que también nos encontramos ante sustancia...

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