AAP Barcelona 303/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA |
ECLI | ES:APB:2019:6841A |
Número de Recurso | 327/2019 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 303/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 327/2019
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 175/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 CERDANYOLA
APELANTE: Faustino
APELANTE: Fermín
A U T O Nº
Magistrados/as:
Dña. YOLANDA RUEDA SORIANO
Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA
Dña. JOSE ANTONIO GARCIA MALLOR
Barcelona, a 2 de mayo de 2019.
En las presentes diligencias se dictó auto el 12 de diciembre de 2018 por el que "Se acuerda declarar la complejidad de la instrucción en la presente causa, cuya instrucción podrá prolongarse durante dieciocho meses.
Excepcionalmente, antes del transcurso del plazo establecido en la presente resolución, si el Ministerio Fiscal o alguna de la partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, previa audiencia de las partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la Instrucción".
La representación de D. Faustino y de D. Fermín interpusieron sendos recursos de reforma contra dicha resolución. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 28 de enero de 2019 . Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Faustino y por la representación de D. Fermín, ésta parte se adhirió asimismo al recurso de apelación interpuesto por la representación de
D. Faustino . Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos se tramitaron conforme a derecho.
Elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibido el testimonio en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo, en la que también se designó magistrada ponente; habiéndose procedido a la deliberación del recurso que se resuelve a través de este auto.
Ha sido ponente la magistrada MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, que en esta resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamenta la representación del Sr. Faustino su recurso en primer lugar en la infracción del art. 324.1 LECrim, por extemporaneidad del auto de fecha 12 de diciembre de 2018, declarando la complejidad de la instrucción. En segundo lugar alega infracción del art. 324 LECRim, por no concurrir de las causas tasadas para poder acordar la declaración de complejidad de la causa. Pide que se revoque el auto de 28 de enero de 2019 y se declare la nulidad del auto de 12 de diciembre de 2018, acordando la finalización de la instrucción previa la práctica de la diligencia de toma de declaración de los investigados, tras lo cual el Ilmo. Instructor deberá dictar la resolución oportuna al amparo del art. 779 de la LECrim .
El recurso de apelación del SR. Fermín...
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