AAP Guipúzcoa 279/2022, 20 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2022:514A |
Número de Recurso | 1239/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 279/2022 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/014311
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1239/2022- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 118/2020
Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal
A U T O N.º 279/2022
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE/A: D./D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
MAGISTRADO/A: D./D.ª JULIAN GARCIA MARCOS
MAGISTRADO/A: D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO
En Donostia / San Sebastián, a 20 de mayo de 2022.
Por la representación procesal de Octavio se interpuso recurso contra los autos de fecha 26 de enero y 4 de marzo de 2022 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia, habiéndose adherido al mismo Ovidio . Admitida la apelación se elevaron a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 6 de mayo de 2022, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación 1232/22. La fecha para la celebración de la DELIBERACION, VOTACION Y FALLO se fijó para el día 12 de mayo de 2022.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo ponente en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña MARIA JOSE BARBARIN
URQUIAGA.
Debate.-
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- Con fecha 26 de Enero del 2022, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia- San Sebastián, ha dictado resolución prorrogando la presente instrucción por plazo de seis meses adicionales hasta el 28 de Julio del 2022.
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- El referido pronunciamiento ha sido objeto de recurso de reforma y subsidiario recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Octavio, interesando su revocación, y que el mismo quede sin efecto.
A tal fin se invocaban dos cuestiones fundamentales:
.- Por un lado, que esta decisión de prórroga se había acordado vencido el plazo de la inicial prórroga, que en efecto vencía en fecha 20 de Enero del 2021, y habiéndose dictado fuera de plazo, es totalmente extemporáneo, y no podrían ser tomadas en consideración ni valoradas aquellas diligencias que hubieran sido practicadas con posterioridad al dictado de la indicada resolución.
.- Desde el dictado del inicial auto de prórroga, en fecha 20 de Julio del 2021, el estado de la presente instrucción ha permanecido invariable, de suerte que no está justificada una nueva prórroga, sobre la base de la necesidada de practicar aquellas diligencias de instrucción que pudieron acordarse antes, y en base a una eventual necesidad de practicar nuevas diligencias de instrucción que no deja de responder a una hipótesis no contrastada en Derecho.
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- De este recurso de reforma se dio traslado al resto de partes personadas, formulándose expresa adhesión por la representación procesal de D. Ovidio, y con expresa impugnación por parte del Ministerio Fiscal y la acusación particular.
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- Fue resuelto desestimatoriamente para la parte por auto de fecha 4 de Marzo del 2022, contra el cual la parte formuló recurso de apelación en el que vino a expresar detalladamente las razones para la estimación del recurso, invocando además nuevos argumentos jurídicos, tales como el derecho del investigado a no sufrir un proceso con dilaciones indebidas, que las razones invocadas para la prórroga no encuentran acomodo en el actual art. 324 de la LECrim, ni nos encontramos en un supuesto de circunstancias sobrevenidas que justifiquen la decisión de prórroga que ha sido adoptada.
Por éstas y el resto de consideraciones expuestas en su detallado recurso de apelación, la parte solicita que quede sin efecto la decisión de prórroga adoptada, dando por finalizada la instrucción, sin perjuicio de recepcionar aquellas diligencias previamente interesadas y pendientes de su realización.
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- Evacuado nuevo traslado al resto de partes personadas, nuevamente por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se ha formulado expresa impugnación a la estimación del recurso interpuesto de contrario.
Plazos de Instrucción.- Examen del caso de autos.- 1.- La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para laagilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales introdujo la fijación de plazos máximos para la instrucción, dando una nueva redacción al artículo 324 LECrim.
Los problemas que generó el artículo 324, debidos en gran medida a las graves lagunas que presentaba su redacción, dio lugar a diferentes posiciones jurisprudenciales que, frente a un mismo supuesto, adoptaban soluciones, no solo dispares, sino francamente enfrentadas.
Si bien nuestra Corte de Casación fue fijando unos parámetros para la recta interpretación del artículo de referencia, el Legislador, consciente de la necesidad de mantener el sistema de plazos a la instrucción, y con el fin de paliar los resultados no deseados que originaba la regulación en vigor, vuelve a reformar el artículo 324 LECrim mediante la Ley 2/2020, de 27 de julio, publicada en el BOE el 28 de julio de 2020, en vigor el día siguiente a su publicación.
La nueva redacción del artículo 324 LECrim es la que sigue:
«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podráacordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente lascausas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretasdiligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
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Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
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Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha."
La Ley 2/2020, de 27 de julio, contiene una disposición transitoria que establece:
La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél
.
La expresión «a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley» plantea la duda de si la norma se refiere a procedimientos cuya instrucción no haya quedado clausurada (por no haber recaído resolución que ponga fin a la fase de instrucción, por el motivo que sea) o si, por el contrario, es necesario que, en el momento de entrar en vigor la nueva regulación, en los procesos en tramitación quede plazo de instrucción sin agotar conforme a la norma que se deroga
Se argumenta a favor de la primera solución que la literalidad de la norma permite entender que se refiere a procesos en los que aún no se haya acordado, por una resolución firme, la clausura de la fase de instrucción (mediante el auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779 LECrim), cualquiera que sea la razón que lo haya motivado, como puede ser estar a la espera de recepcionar diligencias de investigación acordadas dentro de plazo (en aplicación del anterior 324.7 LECrim), y aunque se hubieran agotado los plazos conforme a la legislación derogada.
Por el contrario, a favor de la segunda se argumenta que lo razonable es entender que se refiere a aquellos procedimientos cuyo plazo de instrucción no hubiera expirado a la fecha de la entrada en...
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