AAP Sevilla 318/2019, 2 de Mayo de 2019

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2019:805A
Número de Recurso3897/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución318/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4109143220192000003

RECURSO: Apelación Penal 3897/2019

Proc. Origen: Diligencias Previas 96/2019

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE SEVILLA

Negociado: M

Apelante: Benigno

Abogado: ESPERANZA LOZANO CONTRERAS

A U T O Nº 318 / 2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto denegando la práctica de diligencia, cuyo recurso fue interpuesto por Benigno, asistido de la Letrada Dª Esperanza Lozano Contreras. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla dictó auto de 12 de marzo de 2019 no admitiendo la práctica de la diligencia de reconstrucción de los hechos investigados interesada por el investigado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación Benigno, y desestimado por auto de 27 de marzo de 2019 el de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado su desestimación. Elevados los autos a esta Audiencia se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente Benigno contra las resoluciones por la que se deniega la práctica de la diligencia de reconstrucción de los hechos.

El artículo 311.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales, de lo que resulta que el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las interesadas, de modo que no tienen que admitirse necesariamente todas las solicitadas por las partes.

En este sentido se pronuncia la STS 351/2016, de 26 de abril al referirse al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes estableciendo que, "...este derecho no tiene carácter absoluto; es decir, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas...", pertinencia que exige valorar la relación de las solicitadas con el objeto del proceso, y que además son aptas para obtener resultados útiles en el momento procesal en que se solicitan.

Ello implica que para la estimación como legítimas de determinadas diligencias de investigación o de prueba, deberá ponderarse su relación con el objeto y finalidad de la actividad instructora, esto es, que guarden una clara relación con los hechos que se están investigando pero también que resulten imprescindibles porque de su resultado dependa la posible continuación del procedimiento.

SEGUNDO

La reconstrucción de los hechos, que no está expresamente prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es una diligencia de investigación que mezcla la inspección ocular, el interrogatorio del acusado y las declaraciones testificales. Su admisión tiene un carácter excepcional, pues en limitados supuestos aporta algo relevante a lo referido en las inspecciones oculares documentadas en las actuaciones para el esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio que no es una prueba en sí misma sino que puede servir para valorar otras pruebas.

Como se refiere en el ATS 209/2014, de 6 de febrero, recurso 2122/2013 "...

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