SAP Jaén 447/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2019:654
Número de Recurso536/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución447/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 447

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a dos de Mayo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 475 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 536 del año 2018, a instancia de MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Rosa María Bueno Rubio y defendida por el Letrado D. Jorge Selma García-Faria; contra FAMAGUILERA, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel María Luque Luque y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Gutiérrez Carazo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 18 de Diciembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS representado por la procuradora Sra. Bueno Rubio debo absolver y absuelvo a FAMAGUILERA S.L de todas las pretensiones efectuadas en su contra; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Mapfre Empresas, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Famaguilera, S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Mayo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la acción de repetición ex art. 43 LCS ejercitada por la Aseguradora actora, al concluir que la demandada está exenta de responsabilidad conforme al contrato de arrendamiento suscrito con Tralival SCVL, por el que le cedía a esta el semirremolque frigoríf‌ico de su propiedad matrícula KE-....-D para el transporte de mercancías, al haberse subrogado en el mismo el Sr. Torcuato asegurado de la primera conforme se pactó la estipulación 12.1 y 2 con autorización expresa de la propietaria y constar en su estipulación 7 que las mercancías serían por cuenta y cargo del cliente, se alza la representación procesal de la demandante denunciando la infracción de las normas generales de las obligaciones y contratos, concretamente los arts. 1.091, 1.254, 1.257 y 1.259 Cc, para insistir en esencia en un ciertamente algo farragoso discurso impugnatorio, en que no habiendo f‌irmado el asegurado transportista indemnizado por la pérdida de la carga de zanahorias por el que se repite, ni el contrato de arrendamiento, ni el anexo por el que se le cede el semirremolque adjuntados como docs. nº 2 y 3 de la contestación, no pueden oponerse al mismo las condiciones que f‌iguran en su clausulado, que sólo obligaba a la propietaria demandada Framaguilera S.L. y a Tralival SCVI, pues no se justif‌ica que se subrogara en dicho contrato. Denuncia igualmente aun no nominándolo, la existencia de error en la valoración de la prueba, pues con la premisa expuesta, la avería de la sonda de agua del equipo frigoríf‌ico por la que originan los daños es responsabilidad de la propietaria, incluso si se debiera a la falta de mantenimiento, pues en el anexo I la obligación de revisión del sistema de frio debía hacerse cada seis meses y no habían transcurrido más que dos desde la f‌irma del contrato en su caso.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, la apelación habrá de ser necesariamente rechazada por los propios y acertados razonamientos de la resolución recurrida.

Efectivamente, por más que se insista, la interpretación que se efectúa del sustrato fáctico que debía soportar la reclamación vía repetición que se efectúa a la demandada, además de ser sesgada carece de una mínima lógica.

Efectivamente, no...

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