SAP Huelva 227/2019, 1 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2019
Fecha01 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 104/2019

Proc. Origen: Juicio Verbal 344/16

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino

SENTENCIA NUM 227

Iltmo. Sr.:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a uno de abril de 2019.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado indicado ha visto en grado de apelación el juicio verbal 344/16, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la entidad Reale Seguros Generales SA y por D. Santos, representados por la Procuradora Sra. Tenor Martínez, asistidos por la Letrada sra. García Pedrero; siendo parte apelada D. Teodoro, representado por la Procuradora sra. Marín Caballero y defendido por el Letrado sr. Velasco Eugenia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Antonia Marín Caballero, en nombre y representación de D. Teodoro frente a D. Santos y Seguros Reale condenándoles solidariamente a abonar la cantidad de 4.408,33 €, más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Séptimo. Se imponen las costas solidariamente a los demandados."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda en base a los siguientes alegatos: 1. Error en la valoración de la prueba documental médica, pericial y testif‌ical. El error alegado ha provocado que se lleguen por el juzgador a conclusiones fuera de la lógica del resultado

probatorio, así ha quedado acreditado que el actor curó sin secuelas y en menor tiempo 14 días impeditivos y 31 no impeditivos.

  1. No se han acreditado daños en el casco y en el móvil, al no haber quedado afectados por el accidente tales objetos a la vista de la forma en que se produjo el accidente.

B). Frente a ello la apelada se opone al recurso y alega que no debió admitirse a trámite al no haber consignado la recurrente al interponer el recurso las cantidades que establece el art. 449.3 de la LEC .

En cuanto al fondo del recurso se opone al mismo solicitando la desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Antes de resolver el fondo del recurso debemos abordar el alegato de la parte apelada sobre la no admisibilidad del recurso por no haber consignado la parte apelante las cantidades que establece el art. 449.3 de la LEC . Cuestión esta sobre la que ya se ya pronunciado esta Sala, pudiendo citar las sentencias de 28/10/2016 (R 643/16 ) y 28/05/2018 (R 134/18 ), razonando esta última que " En primer lugar y antes de entrar en los motivos del recurso procede resolver, si el recurso debió ser admitido a trámite, cuando es requisito la consignación de la cantidad objeto de condena, intereses aplicables, así como demás recargos exigibles realizado al momento de interponer el recurso por el condenado al pago de la indemnización, así recoge el art. 449.3 LEC, que: " 449. Derecho a recurrir en casos especiales

  1. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

La jurisprudencia se ha encargado de interpretar la exigencia del depósito del principal e intereses para recurrir en los...

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