SAP Granada 249/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2019
Número de resolución249/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 682/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 y de Violencia sobre la Mujer DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 178/2015

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 249

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 29 de marzo de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 682/2018, en los autos de juicio ordinario nº 178/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 y de Violencia sobre la Mujer de Motril, seguidos en virtud de demanda de Distribuciones López Bustos, S.L., representado por la procuradora doña Mª Isabel Bustos Montoya y defendido por el letrado don Carlos S. González López; contra don Sebastián, representado por el procurador don Juan Lupión Estévez y defendido por la letrada doña Mª Concepción Campoy Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de marzo 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR el suplico de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA. MARIA ISABEL BUSTOS MONTOYA, actuando en nombre y representación de DISTRIBUCIONES LOPEZ BUSTOS S.L, contra D. Sebastián representado por el procurador D. JUAN LUPION ESTEVEZ, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de septiembre 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 28 de septiembre 2018 se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Distribuciones López Bustos, S.L., presenta demanda de juicio ordinario el 27 de marzo de 2015 en la que ejercita la acción de retracto respecto de la plaza de aparcamiento nº NUM000, situada en el subsuelo, NUM001 NUM002 del edif‌icio en PLAZA000, f‌inca registral NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Motril y que viene ocupando desde hace varios años en virtud de un contrato de arrendamiento concertado con Restaurantes y Hoteles Mongar, S.L., y la acción se dirige frente a don Sebastián que se ha adjudicado la plaza de aparcamiento en la subasta pública celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Motril, en el procedimiento de ejecución nº 43/2013, según Decreto de 26 de mayo de 2014 (fol. 101).

La demanda ha sido desestimada en primera instancia al considerar que la parte actora no ha acreditado de manera suf‌iciente que a la fecha de la adjudicación de la plaza de aparcamiento a favor del demandado, el contrato de arrendamiento estuviera vigente y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede prosperar pues dejando al margen la cuestión de si el contrato estaba o no en vigor a la fecha en que se presentó la demanda o qué rentas que están pendientes de pago, entendemos, frente a lo resuelto en primera instancia, que el titular de un contrato de arrendamiento de una plaza de aparcamiento no tiene acción de retracto frente al nuevo titular del inmueble.

En este sentido se pronuncia de manera unánime la doctrina científ‌ica más actualizada, es también el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado, recogido en la resolución de 3 de marzo de 2004, publicada en el BOE núm. 91, de 15 de abril de 2004 y la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales.

En concreto, la DGRN en la resolución antes mencionada analiza si el arrendamiento de plazas de garaje o aparcamiento está o no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y llega a la conclusión que estos contratos se rigen por el Código Civil:

" 2. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 limitaba su objeto a la división entre viviendas y locales de negocio (cfr. su artículo 1.1), por lo que la jurisprudencia entendió que los arrendamientos de plazas de garaje o aparcamiento no se hallaban sujetos a dicha Ley, pues no podían incluirse en ninguno de los grupos de dicha clasif‌icación bimembre.

Por el contrario, la Ley actualmente vigente, al determinar su ámbito de aplicación ( artículo 1) sustituye dicha clasif‌icación por la de...

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