SAP Sevilla 122/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2019
Número de resolución122/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9326/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 1538/2015

S E N T E N C I A Nº 122/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha cinco de junio de 2017 recaída en los autos número 1538/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA promovidos por PARQUE TECNOLOGICO Y AERONAUTICO DE ANDALUCIA SL representado por la Procuradora Sra MARTA YBARRA BORES, contra MESIMA BILBAO SA. representado por el Procurador Sr. RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS y contra CAIXABANK, S.A representado por el Procurador Sr. MAURICIO GORDILLO ALCALA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante y por MESIMA BILBAO, S.A., siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARTA YBARRA BORES en nombre y representación de PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, S.L., contra MESSINA BILBAO, S.A., y desestimando la reconvención formulada por el Procurador D. RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS en nombre y representación de MESSINA BILBAO, S.A., contra PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, S.L.,

PRIMERO.- Declaro resuelta la compraventa de la f‌inca núm. 17.960 del Registro de la Propiedad de La Rinconada formalizada en escritura pública de fecha 9 de marzo de 2.007; la procedencia de la reinscripción de la propiedad de dicha f‌inca a nombre de la actora y la procedencia de la cancelación de las dos hipotecas inscritas a favor de EL KARGUI, S.G.R. con posterioridad a la condición resolutoria.

SEGUNDO.- Condeno a la demandada a devolver a la actora la posesión de la f‌inca vendida.

TERCERO.- Apreciando la compensación judicial, condeno a la actora a abonar a la demandada la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (620.609,28), así como un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre esta suma desde el 9 de marzo de 2.007 hasta su completo pago.

CUARTO.- Asimismo condeno a la demandada a abonar a la actora el interés del 1% mensual computado sobre la suma de 129.293,60 euros desde el 9 de marzo de 2.007 hasta la recuperación por la actora de la parcela vendida, la cual se compensará con el importe antes referido a favor de la demandada.

QUINTO.- Absuelvo a MESSINA BILBAO, S.A. de las demás pretensiones formuladas contra ella.

SEXTO.- Absuelvo a PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, S.L. de las pretensiones formuladas contra ella por medio de la reconvención.

SÉPTIMO.- Todo ello se entiende con expresa imposición a MESSINA BILBAO, S.A. de las costas procesales causadas por la reconvención y sin hacer especial pronunciamiento sobre las demás costas procesales.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PARQUE TECNOLOGICO Y AERONAUTICO DE ANDALUCIA SL y MESIMA BILBAO SA, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declara probados los siguientes hechos de los que partiremos para la resolución del recurso:

"PRIMERO.- Tras negociaciones entre las partes desde febrero de 2.005, PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, S.L. suscribió con fecha 8 de enero de 2.007 contrato de opción de compra con la optante MESSINA BILBAO, S.A. respecto de la parcela núm. 3 de la Subzona IA, Manzana M1 del PP SUP-1.06 del Parque, hoy calle Earle Ovington núm.6, f‌inca registral núm. 17.960 del Registro de la Propiedad de La Rinconada, de 5.573 m2 propiedad de la primera, a ejercitar antes del 8 de febrero de 2.007 con un precio de la opción de 189.482 euros más 30.317,12 euros de IVA, total 219.789,12 euros, que se abonó por transferencia de 9 de enero de 2.017. Según el segundo párrafo de su estipulación primera "Esta cantidad no será imputable al precio de la compraventa en el caso de que MESINA BILBAO, S.A. ejercite su derecho de opción de compra en las condiciones recogidas en este documento."

SEGUNDO

PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, S.L. como vendedora suscribió con fecha 9 de marzo de 2.007 escritura pública de contrato de compraventa con la compradora MESSINA BILBAO, S.A. respecto de la parcela núm. 3 de la Subzona IA, Manzana M1 del PP SUP-1.06 del Parque, hoy calle Earle Ovington núm.6, f‌inca registral núm. 17.960 del Registro de la Propiedad de La Rinconada, de 5.573 m2, por un precio de 646.468 euros más 16% de IVA, total 749.902,88 del cual 278.650 euros mediante subrogación de la compradora en el préstamo hipotecario que la vendedora tenía suscrito con LA CAIXA, aceptada por la entidad en ese acto, y 471.252,88 euros se abonó mediante cheque bancario. Según la estipulación novena " OBLIGACIONES QUE CONTRAE LA PARTE COMPRADORA: A) La parcela se destinarán al uso previsto en el planeamiento urbanístico y la Sociedad compradora se obliga expresamente a solicitar la licencia municipal de obras en el plazo máximo de un año, a iniciar la construcción de la edif‌icación en el de dieciocho meses y a concluirla en el de tres años a contar, en los tres casos, desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura,(....) Estas obligaciones tienen el carácter de CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA establecida en benef‌icio de "PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL", por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa.

En cualquiera de los casos de resolución anteriormente interesados, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, el incumplimiento de estas obligaciones conllevará para la parte compradora la obligación de indemnizar a "PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL"

, por los daños y perjuicios ocasionados, que como mínimo, se f‌ijan a estos efectos en el 20% del precio de venta."

Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual a contar desde el día de hoy y hasta la recuperación por "PARQUE TECNOLÓGICO Y AREONÁUTICO DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL" de la misma. (...)"

TERCERO

Inscrita la condición resolutoria en el Registro de la Propiedad el 4 de mayo de 2.007, así como el dominio de la parcela a nombre de MESSINA BILBAO, S.A., esta se encuentra gravada con dos hipotecas a favor de ELKARGI SGR, por escritura pública de 2 de junio de 2.009 inscrita en el Registro de la Propiedad el 30 de junio de 2.009 y por escritura pública de 7 de febrero de 2.014, inscrita en el Registro de la Propiedad el 25 de marzo de 2.014.

CUARTO

MESSINA BILBAO, S.A. solicitó la licencia de obras, concedida el 27 de mayo de 2.008 con un plazo de 14 meses de ejecución, y la licencia de apertura el 10 de junio de 2.008. Realizó la redacción del proyecto básico, de ejecución y estudio de seguridad y salud por 69.600 euros, labores de cerramiento de la f‌inca por

1.050,01 euros y de desbroce por 2.877,38 euros, abonó cuotas de la comunidad de abril de 2.007 a noviembre de 2.015 por 51.701,57 euros; el IBI de 2007 a 2015 por 12.521,42 euros, el impuesto de Construcciones por

67.036,99 euros, la liquidación de tasa por licencia de obras por 21.582,19 euros y la tasa de licencia de apertura por 5.694,63 euros

QUINTO

Tras solicitud de la compradora, el 9 de enero de 2.009 la vendedora concedió una prórroga de un año, con fechas límites para el inicio de construcción de la nave de 10 de septiembre de 2.009 y de inicio de actividad de 10 de marzo de 2.011.

SEXTO

MESSINA BILBAO, S.A. fue declarada en concurso voluntario por auto de 22 de noviembre de 2.011 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao, en el que se dictó sentencia de 27 de noviembre de 2.012 aprobando el convenio, que es f‌irme.

SÉPTIMO

El día 16 de septiembre de 2.015, las obras de construcción en la parcela vendida no se habían iniciado. "

En la demanda inicial Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L. (en adelante Aerópolis) sostenía que, habiendo incumplido Mesima Bilbao S.A (en lo sucesivo Mesima) las obligaciones garantizadas con la condición resolutoria contenida en la escritura, su Consejo de Administración acordó por unanimidad el 14 de Enero de 2.015 iniciar los trámites pertinentes para la resolución del contrato.

Con invocación de preceptos genéricos sobre obligaciones y contratos, del artículo 1.124 del C.c . y doctrina jurisprudencial que lo interpreta, de los artículos 11 y 23 de la Ley Hipotecaria, 1.123, 1.152 a 1.155, 1.195 a

1.202 del C.c . y jurisprudencia respecto de la compensación, así como del principio "iura novit curia", solicitaba se dictara sentencia por la que se:

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